TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de marzo de 2005 LINEAMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES PROVENIENTES DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 17. RECURSOS ORDINARIOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer los lineamientos para la distribución y eje- cución de los fondos públicos correspondientes a losGobiernos Locales, por la Fuente de Financiamiento 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, des- tinados a los siguientes conceptos: a) El Programa del Vaso de Leche. b) El Decreto Supremo Nº 051-88-PCM.c) El Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988. d) Los Programas y Proyectos Sociales en el ámbito de los Gobiernos Locales que consideran las transfe-rencias para los Proyectos de Infraestructura Social yProductiva y Comedores, Alimentos por Trabajo y Hoga-res y Albergues. Artículo 2º.- Alcance Los lineamientos son de aplicación para los Gobier- nos Locales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, el Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes -PROVIAS RURAL y el Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda. Artículo 3º.- Pauta General de Procedimiento3.1 Sobre la Aplicación del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM a) Los Gobiernos Locales son responsables exclusi- vos de la administración y pago de los beneficios a sucargo por aplicación del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM. b) Establézcase que la Oficina General de Adminis- tración del Ministerio de Economía y Finanzas, es la dependencia encargada de comunicar a la Dirección Na-cional del Tesoro Público, los montos anuales mensuali-zados correspondientes al pago de pensiones a los be-neficiarios del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, con elobjeto que dicha Dirección Nacional autorice mensual- mente el abono de dichos fondos en cada una de las cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Nación delas municipalidades que efectúan el pago de las citadaspensiones. La citada comunicación se hará sobre la basede los montos considerados para efectos del Presu-puesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005 y que incluye a aquellos cuyos beneficios fueron reco- nocidos y pagados al 31 de diciembre del 2003. c) Los Gobiernos Locales, como organismos adminis- tradores y de pago de las pensiones y beneficios que co-rrespondan o se deriven de la aplicación del Decreto Su-premo Nº 051-88-PCM, son responsables de informar a la Oficina General de Administración del MEF, sobre cual- quier situación de bajas en las pensiones, así como lasuspensión del pago del beneficio, que varíen los montoscomunicados por dicha dependencia a la Dirección Nacio-nal del Tesoro Público. Dicha información debe ser sumi-nistrada por la Oficina de Administración o la que haga sus veces en el Gobierno Local respectivo, dentro de los 10 días útiles de acontecida la situación de baja, bajo respon-sabilidad del jefe de la mencionada oficina.. 3.2 Sobre la aplicación del Programa del Vaso de Leche y otros Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Públicocomunicar la distribución mensual de los fondos públi-cos del Programa del Vaso de Leche y lo correspondien-te a Impuestos Derogados a que se refiere el DecretoLegislativo Nº 622 y los Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988. Asimismo, compete al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en lo referente a Comedores, Alimentos por Tra-bajo y Hogares y Albergues y Proyectos de Infraestruc-tura Social y Productiva, y al Ministerio de Transportes yComunicaciones lo relacionado al mantenimiento de vías. Artículo 4º.- Normas Generales 4.1 Los fondos públicos a ser transferidos por la Di- rección Nacional del Tesoro Público a las Municipalida-des Acreditadas, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES y del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones -PROVIAS RURAL, según co-rresponda, constituyen transferencias programáticas destinadas exclusivamente al financiamiento de los Pro- gramas y Proyectos de Lucha Contra la Pobreza, en elmarco del Plan Nacional para la Superación de la Pobre-za y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria.Estas transferencias están conformadas por: a) Transferencias para Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, a cargo del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social. b) Transferencias para Proyectos de Infraestructura Social y Productiva -Programa de Mantenimiento Ruti-nario de Caminos Vecinales de PROVIAS RURAL, a car- go del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Transferencias para Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues, a cargo del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social. 4.2 Se entiende por transferencias programáticas, a aquellos fondos públicos cuya ejecución en el ámbito de los Gobiernos Locales Acreditados, está condicionadaal cumplimiento de las políticas, objetivos y metas delPlan Nacional para la Superación de la Pobreza 2004-2006 y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria2004-2015; así como al monitoreo y evaluación de los resultados contenidos en los Convenios de Gestión a suscribirse. 4.3 Para la transferencia de los fondos públicos co- rrespondientes a los Programas y Proyectos de LuchaContra la Pobreza, el Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribirán con los Gobiernos Locales Acreditados, Con- venios de Gestión en los cuales se establecerán loscompromisos de ambas partes, respecto a la transfe-rencia de los recursos, el destino de los mismos y lasmetas de los programas y proyectos a alcanzar en cadaámbito. 4.4 Los Gobiernos Locales Acreditados podrán dis- poner hasta el 10% de los fondos públicos a que serefiere el numeral 4.1 de los presentes lineamientos, paraser destinados a financiar los gastos de gestión, enten-diéndose como tales a los gastos necesarios para sueficiente y eficaz ejecución. 4.5 Las Municipalidades Provinciales Acreditadas de- berán asegurar que a nivel Distrital se cumplan las me-tas e indicadores de los Programas de Comedores, Ali-mentos por Trabajo y Hogares y Albergues señaladosen los Convenios de Gestión suscritos. 4.6 Los fondos públicos a que se refiere el inciso a) del numeral 4.1 de los lineamientos, podrán servir de contrapartida nacional de los recursos provenientes delas Fuentes de Financiamiento: 12. Recursos por Ope-raciones Oficiales de Crédito Externo y 13. Donacionesy Transferencias cuya ejecución se realizará bajo lostérminos y condiciones establecidos en los respectivos contratos de préstamos y/o convenios de cooperación internacional. Artículo 5º.- Programa del Vaso de Leche Los fondos del Programa del Vaso de Leche se distri- buyen y ejecutan de acuerdo a los lineamientos estable- cidos en la Directiva para la Ejecución del Proceso Pre- supuestario de los Gobiernos Locales; así como a lodispuesto en la Ley que establece Normas Complemen-tarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche,Ley Nº 27470. Artículo 6º.- Decreto Supremo Nº 051-88-PCM 6.1 Las pensiones de los beneficiarios declaradas mediante Resolución del Consejo Nacional de Califica- ción o del Consejo Regional de Calificación correspon- diente, atendidas hasta el 31 de diciembre de 2003, seatienden con cargo a la Fuente de Financiamiento 17.Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales. Di-chos fondos son transferidos a las cuentas corrientesrespectivas de cada municipalidad, determinadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público. 6.2 En el caso de nuevos beneficiarios del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, el pago de las pensiones aque hubiera lugar se efectúa, sobre la base de Resolu-ción del Consejo Nacional de Calificación o del ConsejoRegional de Calificación, según corresponda, así como