Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2005 (10/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2005

LINEAMIENTOS PARA LA DISTRIBUCION Y EJECUCION DE LOS FONDOS PUBLICOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES PROVENIENTES DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 17. RECURSOS ORDINARIOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES Articulo 1º.- Objetivo Establecer los lineamientos para la distribucion y ejecucion de los fondos publicos correspondientes a los Gobiernos Locales, por la Fuente de Financiamiento 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, destinados a los siguientes conceptos: a) El Programa del Vaso de Leche. b) El Decreto Supremo Nº 051-88-PCM. c) El Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988. d) Los Programas y Proyectos Sociales en el ambito de los Gobiernos Locales que consideran las transferencias para los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva y Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues. Articulo 2º.- Alcance Los lineamientos son de aplicacion para los Gobiernos Locales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones -PROVIAS RURAL y el Ministerio de Economia y Finanzas, segun corresponda. Articulo 3º.- Pauta General de Procedimiento 3.1 Sobre la Aplicacion del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM a) Los Gobiernos Locales son responsables exclusivos de la administracion y pago de los beneficios a su cargo por aplicacion del Decreto Supremo Nº 051-88PCM. b) Establezcase que la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, es la dependencia encargada de comunicar a la Direccion Nacional del Tesoro Publico, los montos anuales mensualizados correspondientes al pago de pensiones a los beneficiarios del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, con el objeto que dicha Direccion Nacional autorice mensualmente el abono de dichos fondos en cada una de las cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Nacion de las municipalidades que efectuan el pago de las citadas pensiones. La citada comunicacion se MORDAZA sobre la base de los montos considerados para efectos del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2005 y que incluye a aquellos cuyos beneficios fueron reconocidos y pagados al 31 de diciembre del 2003. c) Los Gobiernos Locales, como organismos administradores y de pago de las pensiones y beneficios que correspondan o se deriven de la aplicacion del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, son responsables de informar a la Oficina General de Administracion del MEF, sobre cualquier situacion de bajas en las pensiones, asi como la suspension del pago del beneficio, que varien los montos comunicados por dicha dependencia a la Direccion Nacional del Tesoro Publico. Dicha informacion debe ser suministrada por la Oficina de Administracion o la que haga sus veces en el Gobierno Local respectivo, dentro de los 10 dias utiles de acontecida la situacion de baja, bajo responsabilidad del jefe de la mencionada oficina.. 3.2 Sobre la aplicacion del Programa del Vaso de Leche y otros Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico comunicar la distribucion mensual de los fondos publicos del Programa del Vaso de Leche y lo correspondiente a Impuestos Derogados a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988. Asimismo, compete al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en lo referente a Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues y Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones lo relacionado al mantenimiento de vias. Articulo 4º.- Normas Generales 4.1 Los fondos publicos a ser transferidos por la Direccion Nacional del Tesoro Publico a las Municipalida-

des Acreditadas, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -PROVIAS RURAL, segun corresponda, constituyen transferencias programaticas destinadas exclusivamente al financiamiento de los Programas y Proyectos de Lucha Contra la Pobreza, en el MORDAZA del Plan Nacional para la Superacion de la Pobreza y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria. Estas transferencias estan conformadas por: a) Transferencias para Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. b) Transferencias para Proyectos de Infraestructura Social y Productiva -Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales de PROVIAS RURAL, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Transferencias para Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 4.2 Se entiende por transferencias programaticas, a aquellos fondos publicos cuya ejecucion en el ambito de los Gobiernos Locales Acreditados, esta condicionada al cumplimiento de las politicas, objetivos y metas del Plan Nacional para la Superacion de la Pobreza 20042006 y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015; asi como al monitoreo y evaluacion de los resultados contenidos en los Convenios de Gestion a suscribirse. 4.3 Para la transferencia de los fondos publicos correspondientes a los Programas y Proyectos de Lucha Contra la Pobreza, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribiran con los Gobiernos Locales Acreditados, Convenios de Gestion en los cuales se estableceran los compromisos de MORDAZA partes, respecto a la transferencia de los recursos, el destino de los mismos y las metas de los programas y proyectos a alcanzar en cada ambito. 4.4 Los Gobiernos Locales Acreditados podran disponer hasta el 10% de los fondos publicos a que se refiere el numeral 4.1 de los presentes lineamientos, para ser destinados a financiar los gastos de gestion, entendiendose como tales a los gastos necesarios para su eficiente y eficaz ejecucion. 4.5 Las Municipalidades Provinciales Acreditadas deberan asegurar que a nivel Distrital se cumplan las metas e indicadores de los Programas de Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues senalados en los Convenios de Gestion suscritos. 4.6 Los fondos publicos a que se refiere el inciso a) del numeral 4.1 de los lineamientos, podran servir de contrapartida nacional de los recursos provenientes de las MORDAZA de Financiamiento: 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo y 13. Donaciones y Transferencias cuya ejecucion se realizara bajo los terminos y condiciones establecidos en los respectivos contratos de prestamos y/o convenios de cooperacion internacional. Articulo 5º.- Programa del Vaso de Leche Los fondos del Programa del Vaso de Leche se distribuyen y ejecutan de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales; asi como a lo dispuesto en la Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche, Ley Nº 27470. Articulo 6º.- Decreto Supremo Nº 051-88-PCM 6.1 Las pensiones de los beneficiarios declaradas mediante Resolucion del Consejo Nacional de Calificacion o del Consejo Regional de Calificacion correspondiente, atendidas hasta el 31 de diciembre de 2003, se atienden con cargo a la Fuente de Financiamiento 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales. Dichos fondos son transferidos a las cuentas corrientes respectivas de cada municipalidad, determinadas por la Direccion Nacional del Tesoro Publico. 6.2 En el caso de nuevos beneficiarios del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, el pago de las pensiones a que hubiera lugar se efectua, sobre la base de Resolucion del Consejo Nacional de Calificacion o del Consejo Regional de Calificacion, segun corresponda, asi como

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