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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2005 (10/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de marzo de 2005 de la Resolución de Alcaldía de Ascenso Póstumo, la misma que indicará el nivel remunerativo del causante,de conformidad con la normativa correspondiente, y deser el caso, atendiendo a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411. Los montos de dichas pensiones se regulan de acuer- do al nivel remunerativo otorgado, tomando como refe-rencia la Escala de Remuneraciones y Pensiones paralos servidores del Estado, establecida por Decreto Su-premo Nº 051-91-PCM. 6.3 El pago de las pensiones a los beneficiarios com- prendidos en la Planilla Única Mensual de Pagos, serealiza depositándolas mensualmente en forma íntegra,salvo deducciones de Ley, en el Banco de la Nación enlas cuentas de ahorros abiertas a cada uno de los pen-sionistas; las mismas que una vez abonadas en sus cuentas, puedan ser cobradas en cualquier Agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, con su respectivaTarjeta Multired. 6.4 La fecha del pago mensual de pensiones a los beneficiarios del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM seefectúa de acuerdo al Cronograma de Pago de Pensio- nes, en la fecha que corresponda a los pensionistas del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, bajo respon-sabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o delque haga sus veces en la Municipalidad. 6.5 Las municipalidades deben establecer los meca- nismos necesarios para efecto de suspender el pago de los beneficios, en los supuestos de fallecimiento del be- neficiario o por incumplimiento de lo dispuesto en elartículo 19º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM. Para el caso de aquellos pensionistas cuyas pensio- nes sean suspendidas por falta de presentación de laDeclaración Jurada Anual debidamente sustentada, una vez regularizada y verificada su situación, se procede a reactivarle la pensión en la Planilla Única Mensual dePagos, abonándoseles en sus cuentas de ahorros res-pectivas sus pensiones, indemnizaciones y bonificacio-nes; luego se procederá a reconocer el reintegro de laspensiones por los meses suspendidos, caso contrario se debe notificar al interesado hasta que complete co- rrectamente su documentación. 6.6 La Oficina de Informática y Estadística del Minis- terio de Economía y Finanzas, proporciona a cada mu-nicipalidad que está a cargo de la administración y pagode las pensiones, un aplicativo informático en disco com- pacto (CD) con presentaciones, instrucciones y otros, que les permita manejar el citado aplicativo informático ygenerar la Planilla Única Mensual de Pagos; además deuna base de datos que permita ver el estado actual de laplanilla de los pensionistas. El mantenimiento y soportetécnico a dicho aplicativo informático será efectuado por la Oficina de Informática y Estadística antes menciona- da. 6.7 Los pensionistas que hayan cambiado de resi- dencia y que por tanto requieran que los fondos públicosse transfieran a una municipalidad distinta a la autoriza-da en la respectiva Resolución del Consejo Nacional de Calificación o del Consejo Regional de Calificación, efec- túan dicho requerimiento al municipio que está efectuan-do el pago. La municipalidad, de ser el caso, informa a laOficina General de Administración del MEF a fin queesta última lo considere en la comunicación a realizarsepara efectos de la distribución de los recursos corres- pondientes al año siguiente. Artículo 7º.- Decreto Legislativo Nº 622 y Decre- tos Ley Nºs. 25702 y 25988 Dichos fondos se distribuirán y ejecutarán de acuer- do a los lineamientos establecidos en la Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales. Artículo 8º.- Implementación de los Institutos Via- les Provinciales Municipales (IVP) Se considera un Instituto Vial Provincial Municipal (IVP) implementado, cuando cumpla los siguientes requisitos : a) Las municipalidades provinciales que originan un IVP cumplan con los mecanismos de verificación esta- blecidos por el Consejo Nacional de Descentralización. b) Los IVP cuenten con instrumentos de gestión apro- bados por el Comité Directivo, tales como : Reglamentode Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asig-nación de Personal (CAP) y Manual de Organización y Funciones (MOF).El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a tra- vés de PROVIAS RURAL, verifica el cumplimiento de losrequisitos establecidos para la implementación del IVP yel resultado del mismo será comunicado a la Municipali- dad Provincial y Comité Directivo del IVP correspon- diente, con copia a la Dirección Nacional del Presupues-to Público del Ministerio de Economía y Finanzas y alConsejo Nacional de Descentralización (CND). Artículo 9º.- Recursos de contrapartida local y normas de utilización Los recursos que se contabilicen como contraparti- da local de los convenios de préstamos suscritos por elGobierno Peruano y se utilizan siguiendo las normas yprocedimientos establecidos en dichos convenios. Artículo 10º.- Tratamiento de recursos por endeu- damiento externo La transferencia de proyectos del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones -PROVIAS RURAL, que ma-neja recursos de endeudamiento externo, se efectúa através de la modalidad de transferencia financiera, los mismos que serán gestionados siguiendo la normativi- dad vigente, las directivas complementarias que expi-dan los pliegos respectivos vinculados al manejo de es-tos fondos, previa no objeción de las entidades financie-ras internacionales que financian al proyecto y siguien-do las normas y los procedimientos establecidos en los Convenios de Préstamos suscritos por el Gobierno Pe- ruano. Artículo 11º.- Tratamiento de la rendición de cuen- tas en los IVP Los Institutos Viales Provinciales Municipales (IVP) implementados que recibieron recursos de las munici- palidades, rendirán cuentas directamente al MTC -PRO-VIAS RURAL adjuntando los documentos que sustentenla ejecución del gasto o inversión. En el caso que los IVPse encuentren en proceso de implementación, la rendi-ción de cuentas deberá ser realizada por la municipali- dad provincial al MTC -PROVIAS RURAL. La rendición de cuentas por parte de los IVP o municipalidades pro-vinciales es obligatoria, dado que los montos que setransfieren a los Gobiernos Locales constituyen la con-traparte local de los Convenios de Préstamos BID y BIRF,según corresponda y que a su vez permiten que el MTC -PROVIAS RURAL pueda rendir cuentas a estos orga- nismos financieros internacionales. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Otros aspectos relativos a la Ejecución Pre- supuestaria con cargo a la Fuente de Financiamiento17. Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales, quecontribuyan a elevar la eficiencia de los Programas So-ciales y el fortalecimiento institucional de los GobiernosLocales, serán materia de Directivas o Lineamientos que para tal efecto emitirá el Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, en coordinación con el Ministerio de Economía yFinanzas. 05218 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G61/G2D /G63/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G58/G56/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G2D /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20 /G4C/G61/G74/G69/G6E/G6F/G2D /G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2005-EF Lima, 9 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor LUIS JULIAN MARTÍN CARRANZA UGARTE, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará en representación del señorMinistro a la ciudad de Bogotá, República de Colombia,en misión oficial, para asistir a la XV Reunión Anual Ordi-naria de la Asamblea de Representantes del Fondo La-