Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2005 (10/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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de la Resolucion de Alcaldia de Ascenso Postumo, la misma que indicara el nivel remunerativo del causante, de conformidad con la normativa correspondiente, y de ser el caso, atendiendo a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411. Los montos de dichas pensiones se regulan de acuerdo al nivel remunerativo otorgado, tomando como referencia la Escala de Remuneraciones y Pensiones para los servidores del Estado, establecida por Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. 6.3 El pago de las pensiones a los beneficiarios comprendidos en la Planilla Unica Mensual de Pagos, se realiza depositandolas mensualmente en forma integra, salvo deducciones de Ley, en el Banco de la Nacion en las cuentas de ahorros abiertas a cada uno de los pensionistas; las mismas que una vez abonadas en sus cuentas, puedan ser cobradas en cualquier Agencia del Banco de la Nacion a nivel nacional, con su respectiva Tarjeta Multired. 6.4 La fecha del pago mensual de pensiones a los beneficiarios del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM se efectua de acuerdo al Cronograma de Pago de Pensiones, en la fecha que corresponda a los pensionistas del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administracion o del que haga sus veces en la Municipalidad. 6.5 Las municipalidades deben establecer los mecanismos necesarios para efecto de suspender el pago de los beneficios, en los supuestos de fallecimiento del beneficiario o por incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM. Para el caso de aquellos pensionistas cuyas pensiones MORDAZA suspendidas por falta de MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual debidamente sustentada, una vez regularizada y verificada su situacion, se procede a reactivarle la pension en la Planilla Unica Mensual de Pagos, abonandoseles en sus cuentas de ahorros respectivas sus pensiones, indemnizaciones y bonificaciones; luego se procedera a reconocer el reintegro de las pensiones por los meses suspendidos, caso contrario se debe notificar al interesado hasta que complete correctamente su documentacion. 6.6 La Oficina de Informatica y Estadistica del Ministerio de Economia y Finanzas, proporciona a cada municipalidad que esta a cargo de la administracion y pago de las pensiones, un aplicativo informatico en disco compacto (CD) con presentaciones, instrucciones y otros, que les permita manejar el citado aplicativo informatico y generar la Planilla Unica Mensual de Pagos; ademas de una base de datos que permita ver el estado actual de la planilla de los pensionistas. El mantenimiento y soporte tecnico a dicho aplicativo informatico sera efectuado por la Oficina de Informatica y Estadistica MORDAZA mencionada. 6.7 Los pensionistas que hayan cambiado de residencia y que por tanto requieran que los fondos publicos se transfieran a una municipalidad distinta a la autorizada en la respectiva Resolucion del Consejo Nacional de Calificacion o del Consejo Regional de Calificacion, efectuan dicho requerimiento al municipio que esta efectuando el pago. La municipalidad, de ser el caso, informa a la Oficina General de Administracion del MEF a fin que esta MORDAZA lo considere en la comunicacion a realizarse para efectos de la distribucion de los recursos correspondientes al ano siguiente. Articulo 7º.- Decreto Legislativo Nº 622 y Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988 Dichos fondos se distribuiran y ejecutaran de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales. Articulo 8º.- Implementacion de los Institutos Viales Provinciales Municipales (IVP) Se considera un Instituto Vial Provincial Municipal (IVP) implementado, cuando cumpla los siguientes requisitos : a) Las municipalidades provinciales que originan un IVP cumplan con los mecanismos de verificacion establecidos por el Consejo Nacional de Descentralizacion. b) Los IVP cuenten con instrumentos de gestion aprobados por el Comite Directivo, tales como : Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y Manual de Organizacion y Funciones (MOF).

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de PROVIAS RURAL, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para la implementacion del IVP y el resultado del mismo sera comunicado a la Municipalidad Provincial y Comite Directivo del IVP correspondiente, con MORDAZA a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y al Consejo Nacional de Descentralizacion (CND). Articulo 9º.- Recursos de contrapartida local y normas de utilizacion Los recursos que se contabilicen como contrapartida local de los convenios de prestamos suscritos por el Gobierno Peruano y se utilizan siguiendo las normas y procedimientos establecidos en dichos convenios. Articulo 10º.- Tratamiento de recursos por endeudamiento externo La transferencia de proyectos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -PROVIAS RURAL, que maneja recursos de endeudamiento externo, se efectua a traves de la modalidad de transferencia financiera, los mismos que seran gestionados siguiendo la normatividad vigente, las directivas complementarias que expidan los pliegos respectivos vinculados al manejo de estos fondos, previa no objecion de las entidades financieras internacionales que financian al proyecto y siguiendo las normas y los procedimientos establecidos en los Convenios de Prestamos suscritos por el Gobierno Peruano. Articulo 11º.- Tratamiento de la rendicion de cuentas en los IVP Los Institutos Viales Provinciales Municipales (IVP) implementados que recibieron recursos de las municipalidades, rendiran cuentas directamente al MTC -PROVIAS RURAL adjuntando los documentos que sustenten la ejecucion del gasto o inversion. En el caso que los IVP se encuentren en MORDAZA de implementacion, la rendicion de cuentas debera ser realizada por la municipalidad provincial al MTC -PROVIAS RURAL. La rendicion de cuentas por parte de los IVP o municipalidades provinciales es obligatoria, dado que los montos que se transfieren a los Gobiernos Locales constituyen la contraparte local de los Convenios de Prestamos BID y BIRF, segun corresponda y que a su vez permiten que el MTC -PROVIAS RURAL pueda rendir cuentas a estos organismos financieros internacionales.

DISPOSICION FINAL
Unica.- Otros aspectos relativos a la Ejecucion Presupuestaria con cargo a la Fuente de Financiamiento 17. Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales, que contribuyan a elevar la eficiencia de los Programas Sociales y el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Locales, seran materia de Directivas o Lineamientos que para tal efecto emitira el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas. 05218

Autorizan viaje de Viceministro de Hacienda para asistir a la XV Reunion Anual Ordinaria de la Asamblea de Representantes del Fondo MORDAZA americano de Reservas
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2005-EF
MORDAZA, 9 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economia y Finanzas, viajara en representacion del senor Ministro a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, en mision oficial, para asistir a la XV Reunion Anual Ordinaria de la Asamblea de Representantes del Fondo La-

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