TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de marzo de 2005 EDUCACIÓN FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-ED Mediante Oficio Nº 109-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra-tas del Decreto Supremo Nº 008-2005-ED, publicado enla edición del 3 de marzo de 2005. En el quinto considerandoDICE:"Que, el primer párrafo del artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 27209, señala quelas escalas remunerativas y beneficios de toda índole, ..." DEBE DECIR: "Que, en el primer párrafo del artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 27209, señalaba que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole ..." 05101 ENERGÍA Y MINAS /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G6E/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G47/G4C/G50 /G2C/G20/G47/G61/G73/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G73/G2C/G20/G4B/G65/G72/G6F/G2D /G73/G65/G6E/G65/G2C/G20/G44/G69/G65/G73/G65/G6C/G20/G79/G20/G50/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F/G73/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 076-2005-EM/DGH Lima, 9 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondo intan-gible destinado a evitar que la alta volatilidad de los pre-cios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementa-rias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4º del referido Decreto de Urgencia dispone, que es obligación del Administrador del Fondo,publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar perió-dicamente, en los plazos que establezca el Reglamento,la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fon-do deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el DiarioOficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, adicionalmente el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, señala que la actualización de la Bandas de Precios debe contar con la opinión de la Co- misión Consultiva integrada por los representantes delMinisterio de Energía y Minas y del Ministerio de Econo-mía y Finanzas, así como de las principales empresasestablecidas en el país vinculadas a la producción eimportación de combustibles derivados del petróleo, con- vocadas por el administrador del Fondo; Que, el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 292- 2004-EM/DGH dispuso que la convocatoria a la reunióncon la Comisión Consultiva, se realizará al cumplirse porlo menos una de las siguientes condiciones: i) cuando elPPI publicado por OSINERG se encuentre diez por cien- to (10%) o más, por encima del límite superior de la Banda o cuando el PPI publicado por OSINERG estédiez por ciento (10%) o más, por debajo del límite inferiorde dicha Banda, ii) cuando el saldo neto del Fondo seanegativo en S/. 40 000 000.00 (Cuarenta millones con00/100 nuevos soles) y iii) como mínimo una vez al mes; Que, con fecha 10 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización delas Bandas de Precios para los productos: GLP, Gasoli-na 97, 95, y 90 y Diesel 2; Que, con fecha 8 de marzo de 2005 se realizó la sesión de la Comisión Consultiva opinando favorable-mente a fin de actualizar la Banda de Precios para el GLP, Gasolinas 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2 yPetróleos Industriales Nº 6 y 500. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgen- cia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complemen-tarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Actualizar y publicar las Bandas de Precios para los productos GLP, Gasolinas 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2 y Petróleos Industriales Nº 6 y 500. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR I NFERIOR GLP Soles por Kg. 2.03 1.88 GASOLINA 97 5.39 4.99 GASOLINA 95 5.37 4.97 GASOLINA 90 5.24 4.85 GASOLINA 84 5.26 4.87 KEROSENE 5.79 5.36 DIESEL 2 5.71 5.28 Petróleo Industrial Nº 6 3.24 3.00 Petróleo Industrial 500 2.99 2.77 Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 05145 INTERIOR /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G2D /G64/G61/G6E/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G75/G6E/G69/G64/G65/G6E/G73/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0115-2005-IN-1606 Lima, 8 de marzo del 2005 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Charles Jerome KEENAN KERSENBROCK de naciona-lidad estadounidense, sobre otorgamiento de la naciona-lidad peruana por naturalización que obran en el expe- diente administrativo Nº 06829 del 30 de enero del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 06829 del 30ENE2004, el ciudadano Charles Jerome KEENAN KERSENBROCK de nacionalidad estadounidense, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la Repú-blica del Perú por intermedio de la Dirección General deMigraciones y Naturalización, se le conceda la naciona-lidad peruana por naturalización, para lo cual ha cumpli-do con presentar los requisitos establecidos por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante el Informe Nº 737-2004-IN-1606 del 28SET2004, la Comisión de Eva-luación mediante Acta de fecha 27AGO2004 y la Oficina deAsesoría Legal de la Dirección General de Migraciones yNaturalización mediante Dictamen Nº 949-2004-IN-1603 del3NOV2004, se han pronunciado favorablemente con rela- ción a la solicitud formulada por el citado extranjero; De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad el Texto Único Ordenado del Decreto Legisla- tivo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, el Reglamento dela Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº004-97-IN del 28 de mayo de 1997 y su modificatoria apro-bada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agos-to de 2002, el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización aprobado median-te Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de julio de 2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don Charles Jerome KEENAN KERSENBROCK e inscribirloen el registro respectivo.