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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2005 (18/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 289158 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de marzo de 2005 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N” 008-2005 NORMAS PARA FACILITAR EL FINANCIAMIENTO DE LAS CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado en sus tres niveles de gobierno se encuentra llevando adelante un intenso programa de promoción de la inversión privada en el ámbito deobras públicas de infraestructura y de servicios públi- cos, mediante su entrega en concesión al sector pri- vado dentro del marco del Texto Único Ordenado apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, dicho programa busca lograr un manejo efi- ciente de la gestión y explotación de las obras públi-cas de infraestructura y de servicios públicos, con la participación del sector privado, con el fin de incre- mentar la competitividad del país; Que, los más importantes proyectos de inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servi- cios públicos que a la fecha vienen siendo promovi-dos por PROINVERSIÓN, como son, el Eje Multimo- dal del Amazonas Norte del IIRSA (Paita - Piura - Olmos - Corral Quemado - Rioja - Tarapoto - Yurima-guas), el Eje Multimodal del Amazonas Centro del IIR- SA (Lima - La Oroya - Huancayo, La Oroya - Huánuco - Tingo María - Pucallpa); el Proyecto Corredor VialInteroceánico Sur Perú - Brasil, los tramos viales del Proyecto "Costa Sierra", los aeropuertos de provin- cias, las obras de saneamiento en provincias, entreotros, no resultan atractivos para el sector privado sin el cofinanciamiento del Estado; Que, como consecuencia de lo anteriormente expresado, la estructuración financiera de los pro- yectos promovidos por PROINVERSIÓN debe ade- cuarse permanentemente a las condiciones del mer-cado, dando cabida a la utilización de productos finan- cieros y figuras jurídicas que permitan facilitar la ob- tención del financiamiento requerido para llevar ade-lante los proyectos; Que, esta adecuación debe darse con la antelación suficiente que permita a los inversionistas interesadosen participar en los concursos públicos respectivos, la elaboración de sus propuestas técnicas y económicas; Que, los cronogramas de los distintos procesos de promoción de la inversión privada en obras públi- cas de infraestructura y de servicios públicos a cargo de PROINVERSIÓN, actualmente en curso, hacenimperativo el contar cuanto antes con el marco legal que permita la utilización de productos financieros y figuras jurídicas que faciliten la obtención de financia-miento para los antes referidos proyectos, de manera de hacerlos más atractivos para el sector privado y lograr una mayor competencia al contarse con unacantidad mayor de postores; Que, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son también competentes para otorgar con-cesiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, conforme a las leyes que regulan su funcionamiento; Que, por lo tanto, es necesario dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera per- mitiendo el otorgamiento de las garantías requeridaspor las entidades financieras a los efectos de facilitar el financiamiento de las concesiones de obras públi- cas de infraestructura y de servicios públicos, asícomo la utilización de figuras jurídicas por parte de lasentidades y organismos del Estado, en sus tres nive- les de gobierno, con igual propósito; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repú- blica; DECRETA: Artículo 1º.- Contratación de Garantías La contratación de garantías a que hace referen- cia la Décimo Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28423, puede ser realizada aefectos de respaldar las obligaciones del concesiona- rio derivadas de los préstamos bancarios comercia- les o bonos emitidos para financiar la implementaciónde los proyectos contemplados en el respectivo con- trato de concesión. La contratación de dichas garan- tías sólo podrá realizarse con organismos multilatera-les de crédito. Las líneas de garantía que constituyen acuerdo marco para la aplicación de garantías individuales,serán aprobadas mediante Decreto Supremo refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Constitución de Fideicomisos por las entidades del Estado Autorizar a las entidades y organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobier- nos Locales, a constituir fideicomisos con los recursos que aporten los concesionarios o que se originen de lasconcesiones ya otorgadas, que se destinen a la adquisi- ción de bienes, contratación de servicios, constitución de garantías o a otros permitidos por Ley, y que resultennecesarios para el financiamiento, desarrolla y ejecución, de los distintos proyectos de concesión. La constitución de los fideicomisos deberá ser aprobada previamente mediante Decreto Supremo re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector bajo cuyo ámbito se desa-rrollo la concesión. Tratándose de concesiones de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, laconstitución de fideicomisos deberá ser previamente aprobada por acuerdo de consejo regional o munici- pal, según corresponda. Lo dispuesto en el presente artículo es de aplica- ción a los procesos de promoción de la inversión pri- vada en obras públicas de infraestructura y de servi-cios públicos a que se refiere el Texto Único Ordena- do aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias y complementarias, quelleva adelante el Estado a través de las entidades com- petentes de sus tres niveles de gobierno, así como para aquellas concesiones otorgadas al amparo delas normas legales antes indicadas. Artículo 3º.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas se dictarán las normas re- glamentarias y complementarias que sean necesariaspara el cumplimiento de los objetivos y fines del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de marzo de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 05761