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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2005 (18/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 289174 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de marzo de 2005 Los almacenes deben contar con accesibilidad, se- guridad y condiciones básicas que eviten el deterioro delmaterial recibido de los centro de acopio. 6.2.4 Del modulado (elaboración) de paquetes Para la elaboración de los paquetes de materiales en cada UGEL se utilizará la información consolidada en el FORMATO Nº 02, la cual será remitida a la DRE corres-pondiente, las cuales a su vez consolidan dicha informa- ción en el FORMATO Nº 03 firmado por el responsable de almacén, el Presidente del Comité de EmergenciaEducativa y el veedor, los mismos que serán remitidos al MED. Los responsables de almacén de la UGEL, DRE y MED, elaborarán los paquetes de materiales educativos a ser distribuidos en las instituciones educativas de su ámbito en base a los cuadros de distribución (tipos debien y destinos) elaborados por la Comisión Especial para la Ejecución del Programa de Emergencia Educati- va 2004-2006 en cada instancia, los mismos que seránel resultado del análisis de los informes consolidados en los formatos correspondientes y la información corres- pondiente de las nóminas de matrícula respectivas. 6.3 ETAPA: DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES EDU- CATIVOS La distribución de los materiales educativos es res- ponsabilidad de las Oficinas de Administración de lasDRE, UGEL y MED, asegurando que éstos lleguen a los estudiantes de las IE Beneficiarias. Para su operativiza- ción se deberá hacer uso del FORMATO Nº 04 firmadopor el responsable del almacén, el Presidente del Comité de Emergencia Educativa y el veedor. Las UGEL, DRE y MED deberán establecer conve- nios, alianzas u otros con medios de transporte que posibiliten la distribución de los materiales en cada una de las IE Beneficiarias, con la debida documentaciónfuente (Cuadros de Distribución y Pedido Comprobante de Salida ).Simultáneamente las DRE y UGEL, bajo responsabi- lidad del Presidente del Comité de Emergencia Educati-va y la Instancia administrativa correspondiente, remiti- rán al Ministerio de Educación - Comisión Especial de Emergencia Educativa toda la información concernientea la distribución realizada. 6.4 ETAPA: RENDICIÓN DE CUENTASLas DRE, UGEL y el MED deben asegurar la trans- parencia de la Campaña, poniendo a disposición de laComunidad en general los formatos establecidos, distri- bución y cargos de entrega de materiales educativos. El MED remitirá a las DRE y UGEL los documentos fuentes contables de distribución (Pedido Comprobante de Salida - PCS) para su respectivo conocimiento y con- ciliación contable . El MED, a través de la Comisión Especial para la Ejecu- ción del Programa de Emergencia Educativa 2004-2006 consolida toda la información todo lo recolectado y distri-buido en la instancia nacional y lo presenta en acto público. Dicha Comisión Especial elaborará un boletín elec- trónico con los cuadros consolidados y las metas alcan-zadas en cada una de las regiones y a nivel nacional. VII. CRONOGRAMA - Recolección por instituciones : 19 de marzo al 17 de abril - Acopio: Ministerio de Educación, : 18 al 22 de abril DREL y UGEL - Distribución a estudiantes : 25 de abril al 30 de mayo VIII. DISPOSICIONES FINALES Toda situación no contemplada en la presente será resuelta por la instancia responsable de cada ámbito: - En el Nacional : Ministerio de Educación. - En el Regional : Direcciones Regionales de Educación. - En el Local : Unidad de Gestión Educativa Local. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete y deberán venirelaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIOOFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU