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PÆg. 289170 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1737-2004-PP/ED el Pro- curador Público del Sector Educación solicita que este Ministerio emita la Resolución Autoritativa que le permitainterponer las acciones judiciales pertinentes para que se declare inválida o ineficaz la Resolución Directoral Nº 0850 que fuera emitida por la Unidad de ServiciosEducativos - Huamachuco con fecha 29 de noviembre del 2002, mediante la cual se otorga reintegro de Bonifi- cación por haber cumplido 20 y 25 años de servicio alEstado, a los Sres. Juana Betzabé Luján Córdova, Ma- ría Francisca Polo Victorio, Teresa Gladys Peña Cuba, y Abraham Marino Vásquez, calculada sobre la base de laRemuneración Total; Que, mediante Resolución Directoral USE SÁNCHEZ CARRIÓN Nºs. 000280, 000037, 000551 y 000611 defechas 21 de mayo de 1997; 4 de febrero, 24 de noviem- bre y 30 de diciembre de 1998, respectivamente, se otorgó la Asignación de dos (02) Remuneraciones Tota-les Permanentes por haber cumplido 20 años de servi- cio al Estado, a los Sres. Teresa Gladys Peña Cuba, María Francisca Polo Victorio, Juana Betzabé Luján Cór-dova, y Abraham Marino Vásquez; Que, mediante Resolución Directoral USE SÁNCHEZ CARRIÓN Nº 0850 de fecha 29 de noviembre del 2002,se otorgó reintegro de Asignación por haber cumplido 20 y 25 años de servicio al Estado, a los Sres. Teresa Gla- dys Peña Cuba, María Francisca Polo Victorio, JuanaBetzabé Luján Córdova y Abraham Marino Vásquez, sobre la base de sus Remuneraciones Totales; Que, mediante el Oficio Circular Nº 004-2003-EF/ 76.10 de fecha 18 de junio de 2003, la Dirección Nacio- nal de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunica que ante las múltiples consultasformuladas sobre el pago de Subsidio por Luto y Asig- nación al cumplir 20, 25 y 30 años de servicios (y ante la opinión de la Asesoría Jurídica del Sector Economíay Finanzas), ha dispuesto que: “respecto a la emisión del Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, desde el punto de vista legal, está transgrediendo lo normado por elDecreto Supremo Nº 051-91-PCM, norma aprobada al amparo del inciso 20 del artículo 211º de la Constitu- ción Política del Perú; por lo tanto, dicho dispositivotiene carácter y fuerza de Ley, y como tal, tiene capa- cidad modificatoria sobre cualquier norma que se le oponga”; además señala que: “para el otorgamiento delos subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, otor- gados sobre la base del sueldo, remuneración total o ingreso total; éstas deben calcularse en función a laRemuneración Total Permanente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; por tanto, el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED no constituye una precisión al mismo” (opi- nión reproducida en el Oficio Nº 0513-2003-EF/76.10 del 10 de octubre de 2003); Que, mediante el Oficio Circular Nº 003-2004-EF/ 76.10 de fecha 11 de marzo de 2004, la Dirección Nacio- nal de Presupuesto Público del Ministerio de Economía,en su calidad de ente rector del Sistema Presupuestal, ha dispuesto en el Documento Nº 07-2004/DNP que los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, así comolos que se otorgan por 20, 25 y 30 años de servicios, deben calcularse en función a la Remuneración Total Permanente, conforme lo establecido en el artículo 8º delDecreto Supremo Nº 051-91-PCM; Que, en las Directivas para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Públicode cada año, se establecen que para la determinación de las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos, entre otros, para los subsidios por Lutoy Gastos de Sepelio, Asignación por 20, 25 y 30 años de servicios que perciban los funcionarios, directivos y ser- vidores, otorgados sobre la base del sueldo, remune-ración, o ingreso total, serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente, de acuerdo a lo seña- lado en los artículos 8º y 9º del Decreto SupremoNº 051-91-PCM; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 328-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales queposibiliten la declaración judicial de inválida o ineficaz de la Resolución Directoral Nº 0850 que fuera emitida por la Unidad de Servicios Educativos - Huamachuco con fe-cha 29 de noviembre del 2002, mediante la cual se otor- ga reintegro de Bonificación por haber cumplido 20 y 25 años de servicio al Estado, a los Sres. Juana BetzabéLuján Córdova, María Francisca Polo Victorio, Teresa Gladys Peña Cuba y Abraham Marino Vásquez. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci- miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu- cación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 05550 Declaran fundada reconsideración y absuelven a ex Secretaria General del Ministerio de cargos formulados en pro- ceso administrativo disciplinario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0158-2005-ED Lima, 8 de marzo de 2005 Visto el Expediente Nº 06892-2005, y demás docu- mentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0620-2004- ED, de fecha 1 de diciembre de 2004, se resuelve instau-rar proceso administrativo disciplinario, entre otros, a doña Rosa Mavila León, ex Secretaria General del Mi- nisterio de Educación, por los presuntos hechos irregu-lares y deficiencias administrativas que se le atribuye en el Informe Nº 023-2003-2-0190, de fecha 23 de diciem- bre de 2003, resultante del Examen Especial a los Pro-cesos de Selección de Adquisiciones y Contratación de Materiales Educativos (textos escolares), transporte y distribución a nivel nacional, realizado a partir de la con-vocatoria del Concurso Público Nº 0008-2002-ED/ME- CEP (período junio 2002 a noviembre 2003), llevado a cabo por la Oficina de Control Institucional del Ministeriode Educación; Que, por Resolución Ministerial Nº 0020-2005-ED, de fecha 10 de enero de 2005, se resolvió amonestar enforma verbal a doña Rosa Mavila León, ex Secretaria General del Ministerio de Educación, por los cargos que le fueran imputados en el Informe Nº 023-2-0190, emiti-do por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación; Que, con expediente Nº 6892-2005, doña Rosa Ma- vila León interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 0020-2005-ED, de fecha 10 de enero de 2005, solicitando se reconsidere la sanciónimpuesta y sea absuelta de los cargos imputados; Que, de la revisión del expediente se desprende que doña Rosa Mavila León interpone recurso de reconsi-deración por considerar que se le debió absolver de los cargos imputados en el Informe Nº 023-2003-2-0190, de fecha 23 de diciembre de 2003; Que, se imputó a la recurrente el hecho que tanto el MECEP como la DINEIP no impulsaron oportu- namente la contratación de los servicios previstos enlas actividades 13 y 15 del Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del año 2002. Así como la Re- solución que aprueba la inclusión del Concurso Públi-co Nº 0008-2002-ED/MECEP en el indicado Plan Anual,