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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2005 (18/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 289164 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de marzo de 2005 ECONOMÍA Y FINANZAS Ratifican Acuerdos de PROINVERSIÓN sobre el "Programa Costa Sierra" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2005-EF Lima, 17 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 26 de agosto de 2004, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del "ProgramaCosta-Sierra", el mismo que contempla 28 vías a ser concesionadas bajo los mecanismos establecidos por el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supre-mo Nº 059-96-PCM, y que fue ratificado mediante Reso- lución Suprema Nº 106-2004-EF; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 14 de octubre de 2004, aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Pri- vada del "Programa Costa-Sierra", incorporando una víaadicional al Programa; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sus sesiones de fecha 22 de diciembre de 2004 y 3 demarzo de 2005, respectivamente, aprobó las bases para convocar la primera vía que conforma el "Programa Costa Sierra" y modificó el Plan de Promoción de la In-versión Privada para la entrega en concesión de las vías que conforman el "Programa Costa-Sierra", esta- bleciendo que es posible variar la extensión de las víasa ser concesionadas en función de los informes técni- cos, siendo suficiente establecer la variación en las res- pectivas Bases; De conformidad con el Texto Único Ordenado y su reglamento aprobados por Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM y Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, respectiva-mente, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 027- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, indicados en el segundo y tercer considerandos de la presente resolu- ción suprema, relacionados con el proceso de promo-ción de la inversión privada del "Programa Costa Sie- rra". Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05757 Declaran infundados recursos de que- ja interpuestos contra el Tribunal Fis- cal, por no resolver recursos de apela- ción dentro del plazo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2005-EF/10 Lima, 16 de marzo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Constructora León S.A contra el Tribunal Fiscal;CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de febrero del 2005 Constructora León S.A. interpuso recurso de queja ante el Ministro de Economía y Finanzas contra el Tribunal Fiscal porno haber cumplido con resolver el recurso de apela- ción signado con el Expediente Nº 2004-007398; Que, la quejosa manifiesta el Tribunal Fiscal ha incurrido en una grave omisión al no haber revisado su expediente, por lo que se trata de un defecto de tramitación de procedimiento que supone una parali-zación, por lo que en virtud del artículo 158º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo Ge- neral procede el recurso de queja; Que, mediante Informe Nº 018-2005-EF/41.07 de fecha 3 de febrero de 2005, remitido mediante Oficio Nº 0787-2005-EF/41.01 de fecha 3 de febrero de 2005,el Tribunal Fiscal realiza su descargo, señalando que de acuerdo al artículo 150º del Código Tributario el Tribunal Fiscal debe resolver las apelaciones dentrodel plazo de seis meses contados a partir de que in- gresan los actuados, no obstante, el artículo 144º del mismo Código precisa que procede el recurso de quejaante el Ministro de Economía y Finanzas, cuando el citado Tribunal, sin causa justificada, no resuelva den- tro del referido plazo; Que el Tribunal Fiscal agrega que si aún no ha asignado el expediente de la quejosa a Sala, ello obe- dece a la enorme carga procesal que soporta, la quese origina principalmente en el incremento de la activi- dad fiscalizadora de las administraciones tributarias, así como en el hecho de que el Tribunal resuelve to-das las apelaciones a nivel nacional; Que, asimismo, sostiene el Tribunal Fiscal que para cumplir con la elevada carga procesal ha elaboradoplanes de trabajo que se ciñen a lo prescrito por el numeral 1 del artículo 148º de la Ley del Procedimien- to Administrativo General, es decir, la tramitación delos asuntos se realiza respetando rigurosamente el orden de ingreso y, en tal sentido, a la fecha aún está resolviendo aún expedientes anteriores al año 2004 yel de la quejosa no es un procedimiento sumario que deba ser atendido de modo excepcional; Que, finalmente, el Tribunal Fiscal concluye que no sólo se trata de una demora en la tramitación que tiene causa justificada en los términos del segundo párrafo del artículo 140º del Código Tributario sino que,además, anota que habiendo ingresado el expediente de la quejosa el 11 de agosto del 2004, el Tribunal se encuentra del plazo de seis meses para resolver lasapelaciones a que se refiere el artículo 150º del Códi- go Tributario; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código establece que también procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no re- suelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9)meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150º del Código Tributario; Que, mediante el Informe Nº 0013-2005-Defcon - emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Su- premo Nº 167-2004-EF- la Defensoría del Contribu-yente y del Usuario Aduanero sostiene que se des- prende del descargo del Tribunal Fiscal que la falta de oportuna asignación a Sala y correspondiente resolu-ción de los expedientes que ingresan al Tribunal se debe a la excesiva carga procesal que éste soporta, agravada por el hecho de que según los planes detrabajo que diseña dando cumplimiento al numeral 1 del artículo 148º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, la tramitación de expedientes debeser por estricto orden de ingreso; Que, agrega el citado Informe, carece de valor el argumento del Tribunal Fiscal referido a que el plazoestablecido por el artículo 150º del Código Tributario no había vencido al momento de la elaboración del descargo, puesto que faltaban apenas pocos díaspara que ese plazo concluyera y porque, además, ello no enerva el motivo fundamental de la queja, el cual es, que transcurridos más de cinco meses, un expe-diente no haya sido siquiera asignado a Sala; Que, finalmente, en el referido Informe se conclu- ye que si bien el Tribunal no ha cumplido con resolver