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PÆg. 289165 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de marzo de 2005 la apelación formulada en los plazos previstos, esto ha sucedido por motivos que constituyen causa justi-ficada en los términos de lo expresado en el último párrafo del artículo 144º del Código Tributario, lo que constituye causa justificada eximente de responsabi-lidad como lo establece dicha norma; De conformidad con lo establecido en los artículos 144º y 155º del Código Tributario y estando a lo infor-mado por la Defensoría del Contribuyente y del Usua- rio Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante De-creto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recur- so de Queja interpuesto por Constructora León S.A.por no haber resuelto dentro del plazo el recurso de apelación ingresado a dicho Tribunal con Expediente Nº 2004-007398, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 05674 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2005-EF/10 Lima, 16 de marzo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Inmobiliaria Regina S.A. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de febrero de 2005 Inmobiliaria Regina S.A. presentó Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal a fin de que proceda a resolver losRecursos de Apelación presentados mediante Expe- dientes Nºs. 2202-2004, 2234-2004, 2271-2004, 2272-2004 y 2275-2004, al haber transcurrido másde diez meses desde que ingresaron dichos expe- dientes al Tribunal sin haber sido asignados a una Sala para resolución; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal ha incurrido en defectos de tramitación al haber paraliza- do hasta la fecha los referidos expedientes; Que, mediante Informe Nº 019-2005-EF/41.07 de fecha 9 de febrero de 2005, remitido mediante Oficio Nº 0836-2005-EF/41.01 de fecha 10 de febrero de 2005,el Tribunal Fiscal realiza su descargo, admitiendo ha- ber incumplido el plazo previsto en el artículo 150º del Código Tributario para resolver las apelaciones,establecido en seis meses contados a partir de la fe- cha de ingreso de los actuados al Tribunal; Que, asimismo señala que dicha demora obedece a causa justificada conforme a lo establecido en los artículos 144º y 155º del Código Tributario, consisten- te en la enorme carga procesal que soporta, la cual seorigina en la actividad fiscalizadora de las Administra- ciones Tributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal un órgano que resuelve apelaciones formula-das respecto de todas las Administraciones Tributa- rias de la República; Que, también manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, éste ha elaborado planes de trabajo que se ciñen a lo establecido en el numeral 1 del artículo 148º de la Ley Nº 27444, según el cual latramitación de los asuntos seguirá rigurosamente el orden de ingreso, por lo que actualmente se están priorizando los expedientes de los años 2000 y 2002 yno los del 2004 y 2005, con excepción de los procedi- mientos sumarios tales como quejas, cierres, comi- sos, ampliaciones entre otros; Que, en este sentido señala que toda vez que los expedientes a los que se refiere la presente queja son del año 2004 y no corresponden a ninguno de losprocedimientos sumarios señalados, estos expedien-tes aún no han sido resueltos al no corresponder de acuerdo al orden de ingreso; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código establece que también procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no re-suelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150º del Código Tributario; Que, el Informe Nº 0012-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Su-premo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que si bien el re- curso de queja presentado por Inmobiliaria Regina S.A.se ajusta a lo previsto en el artículo 155º del Código Tributario, es pertinente considerar que el artículo 144º del mismo cuerpo de leyes establece que la quejaprocede en ausencia de causa que justifique la demo- ra del Tribunal Fiscal para resolver; Que, igualmente el informe de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero señala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal es atendible por cuanto de él se desprende que la asignación deexpedientes se efectúa en orden de ingreso conforme a la carga procesal de cada Sala, la que es actual- mente excesiva, es decir, que la falta de resolucióntempestiva de los expedientes por parte de ese cole- giado encuentra causa justificada en un hecho real fuera de su control; De conformidad con lo establecido en los artículos 144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informa- do por la Defensoría del Contribuyente y del UsuarioAduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante De- creto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recur- so de Queja interpuesto por Inmobiliaria Regina S.A. contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentrodel plazo los recursos de apelación ingresados a di- cho Tribunal con Expedientes Nºs. 2202-2004, 2234- 2004, 2271-2004, 2272-2004 y 2275-2004, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 05675 Precisan que el Reglamento de Adquisi- ción y Negociación de Letras del Teso- ro Pœblico serÆ aplicable a las Letras del Tesoro Pœblico que se emitan en elaæo 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2005-EF/77 Lima, 17 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28426, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se autoriza alMinisterio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, emita y co- loque Letras del Tesoro Público, como instrumentos deinversión, con plazos de vencimientos menores o igua- les a un año; Que, por la misma Disposición Final, se ha prorroga- do el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2003 durante el año fiscal 2005, que dispone que el Reglamento de Adquisición y Negociación de Letras del Tesoro Públi-co se aprueba por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;