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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G33/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de marzo de 2005 del proceso la cantidad de 341 ternos y su correspondien- te valor referencial de 85,284.10 nuevos soles, tal comohabía establecido la Oficina de Abastecimiento y Servi- cios Auxiliares, consignó la cifra de 241 ternos mante- niendo el valor referencial de 85,284.10 nuevos soles;habiéndose ejecutado el proceso de selección y otorga- do la Buena Pro del ítem 01 con el mencionado error material; Que, el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM señala que se declarará nulo los actos administrativos que hayan sido dictados por órgano in-competente, contravengan las normas legales, conten- gan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita porla normatividad aplicable; Que, el Comité Especial al haber consignado en el ítem 01 (ternos para caballeros docentes) de la Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 013-2004-UNAC - Segunda convocatoria una cantidad de ternos y valor referencial que no corresponden a la información remitida por laOficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, ha in- currido en las causales de nulidad previstas en el citado artículo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; yaque el hecho expuesto, se contrapone al procedimiento seguido por la mencionada Oficina de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 12º del DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y el segundo párrafo del numeral 8) de la VI) Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, se-gún corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales estable- cidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de lacelebración del contrato; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas y no habiéndose aún suscrito los respectivos contratos,es procedente que la Entidad declare la nulidad del otorga- miento de la Buena Pro del Item 01 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2004-UNAC - Segundaconvocatoria; De conformidad con la Resolución Rectoral Nº 001- 2005-R, en que se designó como Titular de la UnidadEjecutora al Mg. Victor Manuel Merea Llanos Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional del Callao y, delega facultades en armonía con lo establecido en laLey Nº 28411 Ley de General del Sistema Nacional de Presupuesto del Estado y, el artículo 26º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del otor- gamiento de la Buena Pro del ITEM 01 (ternos para caballeros docentes) del proceso de selección segúnrelación de ítems Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2004-UNAC - Segunda Convocatoria, para la “Adquisición de uniformes para el personal docente yadministrativo de la Universidad Nacional del Callao”, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de convocatoria previa subsanación del error detectado,por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. 2. DISPONER que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares efectúe la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el término de Ley. 3. PONER en conocimiento la presente Resolución a las empresas participantes en el ítem 01 de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 013-2004-UNAC- Segundaconvocatoria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOS Vicerrector AdministrativoTitular de Unidad Ejecutora 05835/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G61/G20/G4C/GED/G6E/G65/G61/G20/G50/G52/G49/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G46/G69/G6A/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 022-CND-P-2005 San Isidro, 11 de marzo de 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 033-2005-CND/GAF de la Geren- cia de Administración y Finanzas; el Informe TécnicoNº 007-2005-CND-GAF/UL mediante el cual el Jefe de la Unidad de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, recomienda aprobar la exoneración del pro-ceso de selección de Adjudicación Directa Pública, por situación de desabastecimiento inminente, para la con- tratación del servicio de instalación de una Línea PRI yservicio de telefonía fija; y el Informe Legal Nº 017-2005- CND/GL de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en el inciso c) que están exoneradas de los procesos de selec- ción las contrataciones que se realicen en situación de des-abastecimiento inminente, para lo cual se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, y en el artículo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 001-CND-ST- 2005 de fecha 13 de enero de 2005, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Consejo Nacional de Descentralización para el Ejercicio Fiscal 2005,incluyéndose en el mismo el proceso de selección de con- curso público para la contratación del servicio de instalación de una Línea PRI y del servicio de telefonía fija, aprobándo-se su realización mediante Resolución Secretarial Nº 045- CND-ST-2005 de fecha 7 de febrero de 2005, el mismo que conforme lo señala el artículo 97º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuen- tra en la cuarta etapa correspondiente a la formulación yabsolución de observaciones, e integración de las Bases; Que, mediante Oficio Nº 002-2005-CND/CE-CP001- 05 de fecha 8 de marzo de 2005, el Comité Especialdesignado para la realización del proceso de selección, atendiendo la solicitud del participante TELMEX PERU S.A. efectuada al amparo de lo dispuesto en el segundopárrafo del artículo 116º del precitado Reglamento, ele- vó las bases del concurso público al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, quien deberá emitir pronunciamiento conforme a ley en el plazo máximo de diez días; Que, conforme se señala en el quinto párrafo del artícu- lo 116º del Reglamento, una vez publicado el pronuncia- miento del CONSUCODE, éste deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, pudiendo implicarque dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la sus- pensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correccio-nes, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar; no pudiéndose continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementaradecuadamente lo dispuesto en el citado pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, mediante el Informe Técnico Nº 007-2005-CND- GAF/UL, se ha sustentado la necesidad de exonerar la contratación del Servicio de Instalación de una Línea PRI ydel Servicio de Telefonía Fija, por un valor referencial de S/. 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 nuevos soles) por un