Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2005 (24/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2005

y/o variaciones presupuestales para el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06036

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Autorizan adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2005-CMPP MORDAZA, 9 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA VISTO: En la Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 9 de marzo de 2005, el Informe Nº 002-2005-MPP/CAPVL, el Informe Legal Nº 08-2005-MPP/OAJ, que en su conjunto constituye el Informe Tecnico Legal que dispone el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, en virtud del cual se solicita la expedicion del Acuerdo de Concejo que apruebe la declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente el suministro de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 004-2005-MPP/PVL de fecha 17 de enero de 2005, la Responsable del Programa Vaso de Leche refiere que en asamblea ordinaria del 10 de enero del 2005, los Comites del Vaso de Leche acordaron aceptar la compra de insumos efectuando una adenda para que cubra las necesidades de los meses de enero y febrero, aceptando que solo por esos meses se pueda adquirir la hojuela de quinua enriquecida, ya que por acuerdo anterior se ha solicitado que para el presente ano se adquiera la Hojuela de Cebada Enriquecida. Que, mediante el Informe Nº 002-2005-MPP/CAPVL, se da cuenta que el Comite de Administracion del Programa Vaso de Leche, a fin de que no se genere retrasos en la atencion de la poblacion beneficiaria del Programa Vaso de Leche y se cumplan los objetivos previstos en la Ley, acordo se compren los insumos para atender el Programa del Vaso de Leche efectuando una Addenda al contrato con los ganadores de la Licitacion Nº 0001-2004-MPP/CE, para que cubra el requerimiento de los meses de enero y febrero del presente ano. Que, con Informe Nº 001-2005-MPP/CAPVL del 25 de enero del ano en curso, se informa al Despacho de Alcaldia los acuerdos tomados por el Comite de Administracion para que se efectue la compra de los insumos para el Programa Vaso de Leche para los meses de enero y febrero efectuando una Addenda al MORDAZA de Licitacion Nº 0001-2004MPP/CE hasta por un monto que no exceda del 30% del total adquirido, esto en razon de que segun Informe Nº 01-2005CEPVL-MPP de la Comision Especial designado para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche para el presente ano, indica que para llevar a cabo el MORDAZA de licitacion se necesita minimamente de 56 dias calendario, con lo que se estaria incumpliendo con el Oficio Circular Nº 022-2004-CG/ORPU de la Contraloria General de la Republica. Que, mediante Memorando Nº 041-2005-MPP/GA, del 27 de enero de 2005, la Gerencia Administrativa ordena a la

Subgerencia de Logistica, elaborar las addendas correspondientes con los ganadores de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-MPP/CE. Que, mediante Hoja de Coordinacion Nº 005-2005-MPPGA/SGL del 22 de febrero del 2005, la Subgerencia de Logistica comunica que la Empresa IGSA ha denegado la addenda propuesta, en razon que la hojuela de Quinua enriquecida ha tenido un incremento del 25 % en el MORDAZA, sobre el precio ofertado con anterioridad. Que, con fecha 22 de febrero se puso a consideracion de despacho de Alcaldia, la denegatoria de la Empresa IGSA para que se tomen las medidas correspondientes, siendo este tema tratado en el pleno del Concejo con fecha 23 de febrero, sin resultado favorable. Que, las acciones que se encuentran descritas, originan una situacion de desabastecimiento inminente conforme lo establecido en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º de su Reglamento, por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del suministro de insumos alimenticios para el Programa Vaso de Leche. Que, estando al Informe Legal Nº 08-2005-MPP/OAJ, se concluye que existe merito suficiente para la declaratoria de situacion de desabastecimiento inminente para la adquisicion de insumos para el Programa de Vaso de Leche, por incumplimiento de parte de la empresa IGSA, que ha colocado en peligro inminente la atencion a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche. Que, el numeral 6.4 y 6.5 de la Resolucion Nº 118 -2001CONSUCODE, establece: "la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneracion debe sustentarse en el Informe Tecnico Legal que deberan emitir las areas tecnica y de asesoria juridica de la entidad, el que a su vez debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad y la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion"; Que, de acuerdo a lo prescrito en el tercer parrafo del Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado cuando el desabastecimiento se MORDAZA producido por inaccion o demora en el accionar de un servidor publico, en la resolucion exoneratoria, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 24059 concordante con el Articulo 2.2. de la Ley Nº 27470, ha previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecucion del Programa de Vaso de Leche, teniendo responsabilidades de ejecutar la implementacion de dicho programa en sus fases de seleccion de beneficios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion; asimismo, el numeral 4.1. de la Ley Nº 27470 establece que el programa Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos, habiendose declarado de prioritario interes nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche y demas organizaciones Sociales de base mediante la Ley Nº 25307 en concordancia con los articulos 2º inciso 16) y 3º de la Constitucion Politica del Peru, en lo que se refiere al Servicio de Apoyo alimentario que brindan estas organizaciones a las familias de menos recursos; Que la normatividad MORDAZA citada esta orientada a proteger a los beneficiarios del Programa Vaso de Leche en atencion a los escasos recursos economicos con los que cuenta y en aplicacion de la funcion protectora y el caracter subsidiario del Estado, creando el deber juridico de los gobiernos locales de llevar a cabo las actividades que resulten indispensables para garantizar la ejecucion efectiva del Programa Vaso de Leche y el diario abastecimiento de Alimentos a los beneficiarios empadronados dentro de su jurisdiccion; Que, la Ley Organica de Municipalidades Articulo 34º precisa que las contrataciones y adquisiciones que realizan

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