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PÆg. 289608 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de marzo de 2005 y/o variaciones presupuestales para el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.RODOLFO ALBA MEZA Alcalde 06036 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2005-CMPP Puno, 9 de marzo de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO VISTO: En la Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 9 de marzo de 2005, el Informe Nº 002-2005-MPP/CAPVL, el Informe Legal Nº 08-2005-MPP/OAJ, que en su conjunto constituye el Informe Técnico Legal que dispone el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, en virtud del cual se solicita la expedición del Acuerdo de Concejo que apruebe la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de insumos alimenticios para el Pro- grama del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 004-2005-MPP/PVL de fecha 17 de enero de 2005, la Responsable del Programa Vaso de Leche refiere que en asamblea ordinaria del 10 de enero del 2005, los Comités del Vaso de Leche acordaron aceptar la compra de insumos efectuando una adenda para que cubra las necesidades de los meses de enero y febrero, aceptan- do que sólo por esos meses se pueda adquirir la hojuela de quinua enriquecida, ya que por acuerdo anterior se ha solici- tado que para el presente año se adquiera la Hojuela de Cebada Enriquecida. Que, mediante el Informe Nº 002-2005-MPP/CAPVL, se da cuenta que el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, a fin de que no se genere retrasos en la atención de la población beneficiaria del Programa Vaso de Leche y se cumplan los objetivos previstos en la Ley, acordó se compren los insumos para atender el Programa del Vaso de Leche efectuando una Addenda al contrato con los gana- dores de la Licitación Nº 0001-2004-MPP/CE, para que cu- bra el requerimiento de los meses de enero y febrero del presente año. Que, con Informe Nº 001-2005-MPP/CAPVL del 25 de enero del año en curso, se informa al Despacho de Alcaldía los acuerdos tomados por el Comité de Administración para que se efectúe la compra de los insumos para el Programa Vaso de Leche para los meses de enero y febrero efectuan- do una Addenda al Proceso de Licitación Nº 0001-2004- MPP/CE hasta por un monto que no exceda del 30% del total adquirido, esto en razón de que según Informe Nº 01-2005- CEPVL-MPP de la Comisión Especial designado para la ad- quisición de insumos del Programa del Vaso de Leche para el presente año, indica que para llevar a cabo el proceso de licitación se necesita mínimamente de 56 días calendario, con lo que se estaría incumpliendo con el Oficio Circular Nº 022-2004-CG/ORPU de la Contraloría General de la Re- pública. Que, mediante Memorando Nº 041-2005-MPP/GA, del 27 de enero de 2005, la Gerencia Administrativa ordena a laSubgerencia de Logística, elaborar las addendas corres- pondientes con los ganadores de la Licitación Pública Nacio- nal Nº 001-2004-MPP/CE. Que, mediante Hoja de Coordinación Nº 005-2005-MPP- GA/SGL del 22 de febrero del 2005, la Subgerencia de Lo- gística comunica que la Empresa IGSA ha denegado la addenda propuesta, en razón que la hojuela de Quinua enri- quecida ha tenido un incremento del 25 % en el mercado, sobre el precio ofertado con anterioridad. Que, con fecha 22 de febrero se puso a consideración de despacho de Alcaldía, la denegatoria de la Empresa IGSA para que se tomen las medidas correspondientes, siendo este tema tratado en el pleno del Concejo con fecha 23 de febrero, sin resultado favorable. Que, las acciones que se encuentran descritas, originan una situación de desabastecimiento inminente conforme lo establecido en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º de su Reglamento, por lo que resul- ta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del suministro de insumos alimenticios para el Programa Vaso de Leche. Que, estando al Informe Legal Nº 08-2005-MPP/OAJ, se concluye que existe mérito suficiente para la declaratoria de situación de desabastecimiento inminente para la adquisi- ción de insumos para el Programa de Vaso de Leche, por incumplimiento de parte de la empresa IGSA, que ha coloca- do en peligro inminente la atención a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche. Que, el numeral 6.4 y 6.5 de la Resolución Nº 118 -2001- CONSUCODE, establece: “la parte considerativa del instru- mento que aprueba la exoneración debe sustentarse en el Informe Técnico Legal que deberán emitir las áreas técnica y de asesoría jurídica de la entidad, el que a su vez deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y la necesidad de la exoneración y contempla- rá criterios de economía, tales como los costos y la oportu- nidad y la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración de proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adqui- rir o contratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación”; Que, de acuerdo a lo prescrito en el tercer párrafo del Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado cuando el desabastecimiento se haya producido por inacción o demora en el accionar de un servidor público, en la resolución exoneratoria, bajo sanción de nulidad, debe- rá disponerse el inicio de las medidas conducentes al esta- blecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucra- dos. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 24059 concordante con el Artículo 2.2. de la Ley Nº 27470, ha previsto que las Munici- palidades son responsables de la ejecución del Programa de Vaso de Leche, teniendo responsabilidades de ejecutar la implementación de dicho programa en sus fases de selec- ción de beneficios, programación, distribución, supervisión y evaluación; asimismo, el numeral 4.1. de la Ley Nº 27470 establece que el programa Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños, habiéndose declarado de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche y demás organiza- ciones Sociales de base mediante la Ley Nº 25307 en con- cordancia con los artículos 2º inciso 16) y 3º de la Constitu- ción Política del Perú, en lo que se refiere al Servicio de Apoyo alimentario que brindan estas organizaciones a las familias de menos recursos; Que la normatividad antes citada está orientada a proteger a los beneficiarios del Programa Vaso de Leche en atención a los escasos recursos económicos con los que cuenta y en aplica- ción de la función protectora y el carácter subsidiario del Estado, creando el deber jurídico de los gobiernos locales de llevar a cabo las actividades que resulten indispensables para garanti- zar la ejecución efectiva del Programa Vaso de Leche y el diario abastecimiento de Alimentos a los beneficiarios empadronados dentro de su jurisdicción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 34º precisa que las contrataciones y adquisiciones que realizan