Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2005 (24/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2005

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Declaran MORDAZA intangible reservada para seguridad en casos de evacuacion ante emergencias
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 194-2005-ALC/MVES MORDAZA El MORDAZA, 15 de marzo del 2005 Visto: El Informe Nº 140-2005-MVES/GDESUR- de fecha 22.02.2005, suscrito por la Gerente de Desarrollo MORDAZA de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2005MVES del 10.02.2005, se expresa el mas firme y energico rechazo a la invasion producida el 4.2.2005 de la via publica correspondiente a la Prolongacion de la Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui desde la Av. Separadora Agro Industrial, en la MORDAZA denominada Lomo de Corvina del distrito de MORDAZA El MORDAZA, asi como disponer las acciones administrativas que MORDAZA necesarias, a efectos de preservar y cautelar la citada via publica, asi como las demas areas de dominio publico, destinadas para servicios esenciales del distrito y que forman parte del Plan Integral Concertado de la ciudad; Que, sobre el particular se debe de tener en cuenta, que mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2000-MVES, de fecha 8.11.2000, se aprobo la Prolongacion de la Av. 200 Millas y Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui de la jurisdiccion de MORDAZA El MORDAZA, con salida vehicular y peatonal hacia la Autopista Panamericana Sur, constituyendo por tanto dichas vias en bienes de dominio publico municipal, de caracter inalienable e imprescriptible, conforme lo establece el MORDAZA y ultimo parrafo de los Articulos 55 y 56 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 018-2005/MVES/PESC/ FDC/JCBD del 10.02.2005, suscrito por el Responsable de Defensa Civil del Programa Especial de Seguridad Ciudadana de esta Municipalidad, ante los hechos senalados, reitera las conclusiones de la "Evaluacion Preliminar" de Riesgos del Sector Lomo de Corvina del distrito de MORDAZA El Salvador", formulada por el INDECI, mediante Informe Nº 034-2003/INDECIR/DNP/VEEP (10.01) de fecha 15.12.2003, en el cual, se indica que el Sector de Lomo de Corvina del distrito de MORDAZA El MORDAZA, en las condiciones actuales de vivienda y sin un adecuado control ni planeamiento urbanistico, se encuentra en ALTO RIESGO ante los peligros de deslizamiento, contaminacion e incendio y en RIESGO INMINENTE, ante la falta de planeamiento y control urbanistico, razon por la cual, la Funcion de Defensa Civil, recomienda, que la autoridad municipal y la poblacion, deberan tomar acciones inmediatas a traves de organizaciones comunales y con apoyo de instituciones privadas, para disminuir los riesgos en, que vive la poblacion. La disminucion de los riesgos, esta directamente relacionada con la minimizacion de las vulnerabilidades; solicitando que dicha MORDAZA sea declarada como Intangible y reservada como MORDAZA de Seguridad, para evacuacion en casos de emergencia, reiterando que los centenares de familias, que ocupan irregularmente dicha via MORDAZA retiradas en forma pacifica; Que, mediante Informe Nº 140-2005-MVES/GDESUR del 22.02.2005, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de esta Municipalidad, remite el Informe Tecnico Nº 01MVES/GDESUR-2005 del 17.02.2005, haciendo de conocimiento que el sistema vial del distrito, esta estructurado en Avenidas Arteriales y Principales, que atraviesan longitudinal y transversalmente, todo el distrito, uniendo las zonas MORDAZA, industrial y agropecuario, constituyendo ademas, una potencial salida hacia la Panamericana Sur, siendo este el caso de la Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui; debiendo tenerse en cuenta ademas, que dicha Avenida, no cuenta con tratamiento alguno, lo

cual, ha motivo que personas inescrupulosas propicien su ocupacion informal, en varias oportunidades; asimismo cabe precisar, que la MORDAZA en cuestion, permitio acoger temporalmente y de emergencia a unas 300 familias damnificadas del incendio ocurrido el 11.12.2003, en el Cerro Lomo de Corvina, constituyendo por tanto una MORDAZA de reserva y evacuacion importante para casos de emergencia, como el senalado; que por otro lado se tiene que a la fecha aproximadamente existen 400 familias, que ocupan informalmente la MORDAZA en dos areas claramente diferenciadas: Parte Alta: Desde el cerco de la Cia. Minera Luren, hasta la altura de la Manzana "S" del asentamiento humano "La Encantada", con una ocupacion de 121 familias aproximadamente; es una MORDAZA organizada y planificada preliminariamente, con una conformacion fisica, de 5 manzanas, que albergan 22 lotes y 1 manzana con 11 lotes; las areas demarcadas, en este sector tienen habilitados cuartos provisionales con material precario y construidos con palos, canas, esteras y tripley; existe un cartel que denomina a la ocupacion Asentamiento Humano Llanavilla. Parte Baja: Esta ocupada por aproximadamente 279 familias y se ubica desde la Manzana "S" del asentamiento humano "La Encantada" hasta el area de reserva provisional, para los damnificados; esta MORDAZA esta ocupada de manera desordenada con esteras dobladas (tipo caracol) y estan ubicadas al azar hacinando y tugurizando el area materia de invasion; concluyendo y recomendando finalmente que: la berma central de la prolongacion de la Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui, es una via de dominio y uso publico y como tal, de caracter inalienable e imprescriptible; que las caracteristicas tecnicas del terreno, segun su topografia y el MORDAZA de suelo, tipifican a la berma central como MORDAZA de alto riesgo y no es recomendable para la edificacion de viviendas; que el crecimiento de viviendas en el Sector del Cerro Lomo de Corvina, se ha dado a traves de invasiones generando una estructura MORDAZA no planificada; que es de suma importancia preservar la prolongacion de la Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui, la cual servira para continuar con el sistema vial planificado de la MORDAZA, garantizando ademas, la reserva de areas verdes en el sector y la MORDAZA de seguridad para casos de emergencia; Que, la Gerencia de la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 184-2005-OAJ/MVES del 28.02.2005, en relacion a lo informado, por la Funcion de Defensa Civil, asi como la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, hace de conocimiento que la legislacion sobre seguridad en Defensa Civil, esta detallada en los Decretos Supremos Nºs. 013-2000-PCM y 100-2003-PCM, las cuales senalan, las causas en que, se debe informar a la autoridad municipal, para que en uso de sus atribuciones, cumpla con aplicar las medidas, que resulten necesarias, para preservar la seguridad de la colectividad; que, asimismo ademas de las acciones judiciales, que correspondan, la Ley Organica en su Articulo 79º senala en su inciso 3, numeral 3.1 y siguientes que son funciones especificas de las Municipalidades Distritales, el aprobar el Plan MORDAZA, y especificamente en el numeral 3.4 senala la facultad distrital de disponer la nomenclatura de las avenidas, jirones, calles, plazas, parques y otros, la que se encuentra concordante con lo senalado por el Articulo 81º, Incisos 3 del mismo cuerpo de leyes, pudiendo aplicarse a la vez lo senalado por el articulo 49º in fine de la misma ley, en similitud de lo expresado por el Articulo 93º, todos estos de la Ley Nº 27972, y en aplicacion de las disposiciones legales referentes a Defensa Civil; Que, la Procuraduria Publica Municipal, mediante Informe Nº 015-2005-PPM/MVES del 3.3.2005, y en relacion a los hechos e informes MORDAZA detallados, hace de conocimiento, que si bien existe una investigacion policial, sobre la invasion de la via ya citada, ocurrida el 4.2.2005 a la fecha, no existe MORDAZA legal alguno, que verse sobre la propiedad del area usurpada razon por la cual, no existe impedimento alguno para continuar con las acciones administrativos de competencia municipal; Que, la Gerencia de la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informes Nºs. 204 y 208-2005-GAJ/MVES, de fecha 8.3.2005, reitera que la via publica materia de invasion, constituye una MORDAZA intangible, e inalienable e imprescriptible, que sirve de MORDAZA para personas y vehiculos de los pobladores, que viven alrededor de la misma, por lo que la Municipalidad en cumplimiento de

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