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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2005 (24/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 289606 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de marzo de 2005 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Declaran zona intangible reservada para seguridad en casos de evacuaciónante emergencias RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 194-2005-ALC/MVES Villa El Salvador, 15 de marzo del 2005 Visto: El Informe Nº 140-2005-MVES/GDESUR- de fecha 22.02.2005, suscrito por la Gerente de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2005- MVES del 10.02.2005, se expresa el más firme y enérgi- co rechazo a la invasión producida el 4.2.2005 de la vía pública correspondiente a la Prolongación de la Av. José Carlos Mariátegui desde la Av. Separadora Agro Indus- trial, en la zona denominada Lomo de Corvina del distrito de Villa El Salvador, así como disponer las acciones ad- ministrativas que sean necesarias, a efectos de preser- var y cautelar la citada vía pública, así como las demás áreas de dominio público, destinadas para servicios esenciales del distrito y que forman parte del Plan Inte- gral Concertado de la ciudad; Que, sobre el particular se debe de tener en cuenta, que mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2000-MVES, de fecha 8.11.2000, se aprobó la Prolongación de la Av. 200 Millas y Av. José Carlos Mariátegui de la jurisdicción de Villa El Salvador, con salida vehicular y peatonal hacia la Autopista Panamericana Sur, constituyendo por tanto dichas vías en bienes de dominio público municipal, de carácter inalienable e imprescriptible, conforme lo esta- blece el segundo y último párrafo de los Artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 018-2005/MVES/PESC/ FDC/JCBD del 10.02.2005, suscrito por el Responsable de Defensa Civil del Programa Especial de Seguridad Ciudadana de esta Municipalidad, ante los hechos seña- lados, reitera las conclusiones de la "Evaluación Prelimi- nar" de Riesgos del Sector Lomo de Corvina del distrito de Villa El Salvador", formulada por el INDECI, mediante Informe Nº 034-2003/INDECIR/DNP/VEEP (10.01) de fecha 15.12.2003, en el cual, se indica que el Sector de Lomo de Corvina del distrito de Villa El Salvador, en las condiciones actuales de vivienda y sin un adecuado control ni planeamiento urbanístico, se encuentra en ALTO RIESGO ante los peligros de deslizamiento, con- taminación e incendio y en RIESGO INMINENTE, ante la falta de planeamiento y control urbanístico, razón por la cual, la Función de Defensa Civil, recomienda, que la autoridad municipal y la población, deberán tomar accio- nes inmediatas a través de organizaciones comunales y con apoyo de instituciones privadas, para disminuir los riesgos en, que vive la población. La disminución de los riesgos, está directamente relacionada con la minimiza- ción de las vulnerabilidades; solicitando que dicha zona sea declarada como Intangible y reservada como Zona de Seguridad, para evacuación en casos de emergen- cia, reiterando que los centenares de familias, que ocu- pan irregularmente dicha vía sean retiradas en forma pacífica; Que, mediante Informe Nº 140-2005-MVES/GDESUR del 22.02.2005, la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad, remite el Informe Técnico Nº 01- MVES/GDESUR-2005 del 17.02.2005, haciendo de co- nocimiento que el sistema vial del distrito, está estructu- rado en Avenidas Arteriales y Principales, que atravie- san longitudinal y transversalmente, todo el distrito, uniendo las zonas urbano, industrial y agropecuario, constituyendo además, una potencial salida hacia la Panamericana Sur, siendo éste el caso de la Av. José Carlos Mariátegui; debiendo tenerse en cuenta además, que dicha Avenida, no cuenta con tratamiento alguno, locual, ha motivo que personas inescrupulosas propicien su ocupación informal, en varias oportunidades; asimis- mo cabe precisar, que la zona en cuestión, permitió aco- ger temporalmente y de emergencia a unas 300 familias damnificadas del incendio ocurrido el 11.12.2003, en el Cerro Lomo de Corvina, constituyendo por tanto una zona de reserva y evacuación importante para casos de emergencia, como el señalado; que por otro lado se tiene que a la fecha aproximadamente existen 400 fami- lias, que ocupan informalmente la zona en dos áreas claramente diferenciadas: Parte Alta: Desde el cerco de la Cía. Minera Luren, hasta la altura de la Manzana "S" del asentamiento humano "La Encantada", con una ocu- pación de 121 familias aproximadamente; es una zona organizada y planificada preliminariamente, con una con- formación física, de 5 manzanas, que albergan 22 lotes y 1 manzana con 11 lotes; las áreas demarcadas, en este sector tienen habilitados cuartos provisionales con material precario y construidos con palos, cañas, este- ras y tripley; existe un cartel que denomina a la ocupa- ción Asentamiento Humano Llanavilla. Parte Baja: Está ocupada por aproximadamente 279 familias y se ubica desde la Manzana "S" del asentamiento humano "La Encantada" hasta el área de reserva provisional, para los damnificados; esta zona está ocupada de manera desordenada con esteras dobladas (tipo caracol) y es- tán ubicadas al azar hacinando y tugurizando el área materia de invasión; concluyendo y recomendando fi- nalmente que: la berma central de la prolongación de la Av. José Carlos Mariátegui, es una vía de dominio y uso público y como tal, de carácter inalienable e impres- criptible; que las características técnicas del terreno, según su topografía y el tipo de suelo, tipifican a la berma central como zona de alto riesgo y no es recomendable para la edificación de viviendas; que el crecimiento de viviendas en el Sector del Cerro Lomo de Corvina, se ha dado a través de invasiones generando una estructura urbana no planificada; que es de suma importancia pre- servar la prolongación de la Av. José Carlos Mariátegui, la cual servirá para continuar con el sistema vial planifi- cado de la ciudad, garantizando además, la reserva de áreas verdes en el sector y la zona de seguridad para casos de emergencia; Que, la Gerencia de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 184-2005-OAJ/MVES del 28.02.2005, en relación a lo informado, por la Función de Defensa Civil, así como la Gerencia de Desarrollo Urba- no, hace de conocimiento que la legislación sobre segu- ridad en Defensa Civil, está detallada en los Decretos Supremos Nºs. 013-2000-PCM y 100-2003-PCM, las cuales señalan, las causas en que, se debe informar a la autoridad municipal, para que en uso de sus atribuciones, cumpla con aplicar las medidas, que resulten necesa- rias, para preservar la seguridad de la colectividad; que, asimismo además de las acciones judiciales, que co- rrespondan, la Ley Orgánica en su Artículo 79º señala en su inciso 3, numeral 3.1 y siguientes que son funcio- nes específicas de las Municipalidades Distritales, el aprobar el Plan Urbano, y específicamente en el nume- ral 3.4 señala la facultad distrital de disponer la nomen- clatura de las avenidas, jirones, calles, plazas, parques y otros, la que se encuentra concordante con lo señala- do por el Artículo 81º, Incisos 3 del mismo cuerpo de leyes, pudiendo aplicarse a la vez lo señalado por el artículo 49º in fine de la misma ley, en similitud de lo expresado por el Artículo 93º, todos éstos de la Ley Nº 27972, y en aplicación de las disposiciones legales referentes a Defensa Civil; Que, la Procuraduría Pública Municipal, mediante In- forme Nº 015-2005-PPM/MVES del 3.3.2005, y en rela- ción a los hechos e informes antes detallados, hace de conocimiento, que si bien existe una investigación poli- cial, sobre la invasión de la vía ya citada, ocurrida el 4.2.2005 a la fecha, no existe proceso legal alguno, que verse sobre la propiedad del área usurpada razón por la cual, no existe impedimento alguno para continuar con las acciones administrativos de competencia municipal; Que, la Gerencia de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nºs. 204 y 208-2005-GAJ/MVES, de fecha 8.3.2005, reitera que la vía pública materia de in- vasión, constituye una zona intangible, e inalienable e imprescriptible, que sirve de tránsito para personas y vehículos de los pobladores, que viven alrededor de la misma, por lo que la Municipalidad en cumplimiento de