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PÆg. 289592 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de marzo de 2005 g) Delegar a la Secretaría Ejecutiva las funciones que considere conveniente. CAPÍTULO II SECRETARIA EJECUTIVA Artículo 22º.- Conformación de la Secretaría Eje- cutiva La Secretaria Ejecutiva está conformada de la si- guiente manera: - Tres (3) representantes del Ministerio de Salud: el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, o su representante alterno y los Coordi- nadores de las estrategias sanitarias de VIH/SIDA y de TBC; - Un (1) representante del Ministerio de Educación; - Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Dos (2) representantes de las organizaciones de la sociedad civil; - Un (1) representante de las organizaciones de per- sonas afectadas de TBC; - Un (1) representante de las organizaciones de per- sonas viviendo con VIH/SIDA; - Un (1) representante de las organizaciones de per- sonas afectadas por Malaria. Artículo 23º.- Funciones del Presidente de la Se- cretaría Ejecutiva de CONAMUSA Corresponde al Presidente coordinar y convocar a la Secretaría Ejecutiva. Ejerce el cargo por un año, reno- vable por un período adicional, con el acuerdo de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Gene- ral. Es elegido con el acuerdo de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea General, pudiendo recaer en cualquiera de los miembros de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 24º.- Sesiones de la Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva sesiona semanalmente, de- biendo elaborar un acta o informe que dé cuenta de la agenda tratada y de los acuerdos alcanzados. Artículo 25º.- Quórum La Secretaría Ejecutiva sesiona con la presencia del cincuenta por ciento (50%) más uno de sus miembros; es decir, seis (6) miembros. Artículo 26º.- Representantes Titulares Sólo podrán participar en las reuniones de la Secre- taría Ejecutiva los representantes titulares y/o sus su- plentes debidamente acreditados, mediante carta poder simple suscrita por el representante legal. Los suplentes participan con voto únicamente en ausencia de su titular. Artículo 27º.- Adopción de acuerdos La Secretaría Ejecutiva adopta sus acuerdos con el voto de la mayoría de los asistentes al tiempo de la votación. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empa- te. Artículo 28º.- Funciones de la Secretaría Ejecuti- va: Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones conteni- das en el presente Reglamento. b) Participar en la organización y supervisar el Obje- tivo 5 del Componente VIH/SIDA del Programa Fortaleci- miento de la Prevención y Control del SIDA y Tuberculo- sis en el Perú. c) Brindar una permanente información de la gestión realizada a la Asamblea General y presentar los infor- mes requeridos. d) Delegar al Secretario Ejecutivo las funciones que estime pertinente. e) Velar porque los intereses de los afectados estén siempre presentes. f) Redactar y conservar las actas correspondientes a cada sesión, las que deben ser suscritas por los miem- bros participantes.g) Implementar las políticas de la CONAMUSA, me- diante estrategias de intervención conducentes a una gestión eficaz y eficiente, dirigida a lograr sus objetivos. h) Aprobar los planes, informes, directivas y memo- rias presentados por el Secretario Ejecutivo en relación al avance de la propuesta programática y financiera de la CONAMUSA i) Elaborar informes sobre el desarrollo del plan pro- gramático y financiero de la CONAMUSA y presentarlos a la Asamblea General. j) Proponer la política de retribuciones para los pro- yectos que apruebe CONAMUSA. k) Proponer mecanismos para aprobar el aval dado a futuros proyectos por parte de CONAMUSA. l) Firmar los contratos y convenios con terceros den- tro de los planes y proyectos de la CONAMUSA. m) Ejecutar los planes y directivas aprobados por la Asamblea General. n) Administrar los recursos disponibles para el cum- plimiento de los objetivos de la CONAMUSA, siempre que no implique disposición de fondos. o) Evaluar y vigilar la relación entre CONAMUSA y los receptores de los proyectos que ésta asuma, bajo su responsabilidad. p) Supervisar y evaluar las acciones que realiza el Secretario Ejecutivo y los Comités Técnicos. q) Monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos por los miembros de la CONAMUSA para la ejecución de su propuesta programática y financiera. r) Ejercer funciones de acompañamiento y vigilancia a las relaciones entre los organismos ejecutores de pro- yectos y el Receptor Principal. s) Establecer y mantener la relación con los diversos organismos financieros para la aplicación de nuevos pro- yectos y la supervisión de éstos. t) Gestionar los recursos necesarios para el cumpli- miento de los objetivos de la CONAMUSA. u) Recibir y atender los reclamos o denuncias que se presenten en la ejecución del proyecto del Fondo Global o de cualquier otro proyecto que CONAMUSA maneje en el futuro. v) Representar a la CONAMUSA ante entidades re- gionales, nacionales e internacionales, por delegación de la Asamblea General de CONAMUSA. w) Suscribir convenios bilaterales y multilaterales y contratos, por delegación de la Asamblea General de CONAMUSA. x) Promover y/o fortalecer espacios de la Sociedad Civil tomando como base iniciativas ya existentes en el ámbito local, regional o nacional. y) Conducir la formulación de proyectos específicos para el fortalecimiento de CONAMUSA y de la organiza- ción de las Personas afectadas por el VIH/Sida, la TBC y la Malaria. z) Generar espacios de autoformación de CONAMUSA. aa) Otras funciones que le encargue la Asamblea General. Artículo 29º.- Elección del Secretario Ejecutivo El Secretario Ejecutivo representa por delegación a la Secretaría Ejecutiva ante la Asamblea General de la CONAMUSA, correspondiéndole ejercer las funciones ejecutivas, según los acuerdos de la Secretaria Ejecuti- va y de la Asamblea General. El Secretario Ejecutivo constituye una instancia de coordinación entre la Secretaría Ejecutiva y los respon- sables de los correspondientes proyectos que se pro- muevan. El Secretario Ejecutivo es elegido por la Asamblea General, pudiendo ejercer el cargo una persona que no represente a alguna de las entidades públicas o priva- das que conforman la CONAMUSA. Artículo 30º.- Remoción de cargo El Secretario Ejecutivo podrá ser removido del cargo por la Asamblea General, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, por incurrir en alguna de las siguientes causa- les: a) Atentar contra los intereses de la CONAMUSA. b) Utilizar el cargo o puesto que desempeña en la CONAMUSA, para la consecución de fines personales, políticos, económicos o religiosos.