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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2005 (24/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 289601 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de marzo de 2005 rias, prescribe que es atribución del Consejo Regio- nal - como órgano normativo del Gobierno Regional "Definir la política permanente del fomento de la par- ticipación ciudadana"; asimismo, el literal q) precisa como atribución: "Aprobar el plan regional de desa- rrollo de capacidades humanas y el programa de desarrollo institucional". Consecuentemente y en concordancia con lo antes indicado, el Art. 38º de la acotada ley, establece que las Ordenanzas Regiona- les, son aprobadas por el Consejo Regional a efecto de: "Normar - entre otros asuntos- la Organización y Administración de los Gobiernos Regionales, así como Reglamentar materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004- PCM, se aprueba el Plan de Transferencia de Compe- tencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Lo- cales del Año 2004, con el objeto de que la descen- tralización se realice de manera progresiva y ordena- da, conforme a criterios que permiten una adecuada asignación de competencias y transferencias de los recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 85º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Deci- moquinta Disposición Complementaria de la citada Ley, se expide la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley Nº 28273, con el fin de garantizar la transferencia de competen- cias, funciones y atribuciones y recursos del Go- bierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; determinándose en dicha norma los requisi- tos para la acreditación, conforme lo establece su Artículo 7º de la acotada ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2004- PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley del Siste- ma de Acreditación, en la cual se detallan los Requi- sitos Generales exigidos para los Gobiernos Regiona- les; Que, el Gobierno Regional de Tacna, en cumpli- miento de las disposiciones y competencias dispues- tas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ha cumplido con formular el Programa de Desarrollo Ins- titucional, el Plan Básico de Desarrollo de Capaci- dades Institucionales y de Gestión y el Plan Regional de Participación Ciudadana los cuales requieren apro- bación del Consejo Regional, para su implementación en el Gobierno Regional de Tacna; Que, en atención a las consideraciones expues- tas, con las atribuciones conferidas en la Constitu- ción Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales y, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional; el Consejo del Gobierno Regional de Tacna, aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, los siguientes docu- mentos de gestión del Gobierno Regional de Tacna: 1. Programa de Desarrollo Institucional. 2. Plan Básico de Desarrollo, Capacidades Institu- cionales y de Gestión. 3. Plan Regional de Participación Ciudadana. Artículo Segundo.- Publicar y difundir la presente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, notifíquese a las instancias correspondientes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional de Tacna, para su promulgación. POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los doce días del mes de marzo del año dos mil cinco. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 06113GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen adquisición de nuevas co- nexiones de agua para diversos parques del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 027 Ate, 11 de marzo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de marzo del 2005; el Informe Nº 206-05- SGL-GA/MDA de la Subgerencia de Logística; el Me- morándum Nº 295-05-GA/MDA de la Gerencia de Ad- ministración; el Informe Nº 602-2005-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveído Nº 930- 05-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, como parte de un proceso de Inspección Ca- tastral realizado por SEDAPAL esta empresa ha detec- tado una serie de conexiones de agua clandestinas en diferentes Parques ubicados en la jurisdicción del distri- to de Ate. Que, la Municipalidad de Ate, ha solicitado formal- mente a la empresa SEDAPAL, la factibilidad técnica del servicio para la instalación de las conexiones o puntos de agua detectados como conexiones clan- destinas; por lo que la referida empresa, mediante cartas pertinentes ha precisado la factibilidad de lo solicitado, remitiendo además, los presupuestos co- rrespondientes. Que, mediante Informe Nº 206-05-SGL-GA/MDA la Subgerencia de Logística señala que de acuerdo a la nueva normatividad en materia de Contrataciones Públi- cas, es decir, el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, la Instalación de Puntos de Agua, es decir nuevas conexiones, debe ser tramitada mediante un proceso de selección, cuya modalidad dependerá del valor refe- rencial correspondiente, toda vez que para este tipo de contratación no es de aplicación el numeral 2.3 del artículo 2º del referido Texto Único Ordenado, el cual detalla los casos en los que no es de aplicación la norma legal precitada. Que, el valor total para el servicio de instalación de los 36 puntos de agua, los cuales se detallan en el Infor- me Nº 206-05-SGL-GA/MDA, ascienden aproximada- mente a S/. 41,000.00 (Cuarenta y un mil con 00/100 Nuevos Soles), valor que configura un proceso de Adju- dicación Directa Selectiva. Que, la empresa SEDAPAL tiene procedimientos ad- ministrativos internos bastante complejos, que por lo ge- neral se contraponen a las formalidades, establecidas por la antes citada Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y su Reglamento; por lo que siendo esta empresa la única que ofrece la prestación del servicio materia del presente, estamos frente al caso de Provee- dor Único. Que, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente a diciembre de 2004, establece en su artículo 19º inciso e) que es- tán exoneradas de los procesos de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, cuan- do los bienes o servicios no admiten sustitutos o exis- ta proveedor único; asimismo el artículo 20º inciso c) de la referida norma legal establece que las exonera- ciones en caso de los Gobiernos Locales se aproba- rá por Acuerdo de Concejo Municipal requiriéndose el informe técnico legal que sustenta dicha exonera- ción.