Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2005 (24/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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rias, prescribe que es atribucion del Consejo Regional - como organo normativo del Gobierno Regional "Definir la politica permanente del fomento de la participacion ciudadana"; asimismo, el literal q) precisa como atribucion: "Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de desarrollo institucional". Consecuentemente y en concordancia con lo MORDAZA indicado, el Art. 38º de la acotada ley, establece que las Ordenanzas Regionales, son aprobadas por el Consejo Regional a efecto de: "Normar - entre otros asuntos- la Organizacion y Administracion de los Gobiernos Regionales, asi como Reglamentar materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004PCM, se aprueba el Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ano 2004, con el objeto de que la descentralizacion se realice de manera progresiva y ordenada, conforme a criterios que permiten una adecuada asignacion de competencias y transferencias de los recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 85º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Decimoquinta Disposicion Complementaria de la citada Ley, se expide la Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley Nº 28273, con el fin de garantizar la transferencia de competencias, funciones y atribuciones y recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; determinandose en dicha MORDAZA los requisitos para la acreditacion, conforme lo establece su Articulo 7º de la acotada ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2004PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditacion, en la cual se detallan los Requisitos Generales exigidos para los Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Regional de Tacna, en cumplimiento de las disposiciones y competencias dispuestas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales ha cumplido con formular el Programa de Desarrollo Institucional, el Plan Basico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion y el Plan Regional de Participacion Ciudadana los cuales requieren aprobacion del Consejo Regional, para su implementacion en el Gobierno Regional de Tacna; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, con las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional; el Consejo del Gobierno Regional de Tacna, aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR, los siguientes documentos de gestion del Gobierno Regional de Tacna: 1. Programa de Desarrollo Institucional. 2. Plan Basico de Desarrollo, Capacidades Institucionales y de Gestion. 3. Plan Regional de Participacion Ciudadana. Articulo Segundo.- Publicar y difundir la presente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, notifiquese a las instancias correspondientes. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 06113

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen adquisicion de nuevas conexiones de agua para diversos parques del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027 Ate, 11 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de marzo del 2005; el Informe Nº 206-05SGL-GA/MDA de la Subgerencia de Logistica; el Memorandum Nº 295-05-GA/MDA de la Gerencia de Administracion; el Informe Nº 602-2005-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos y el Proveido Nº 93005-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, como parte de un MORDAZA de Inspeccion Catastral realizado por SEDAPAL esta empresa ha detectado una serie de conexiones de agua clandestinas en diferentes Parques ubicados en la jurisdiccion del distrito de Ate. Que, la Municipalidad de Ate, ha solicitado formalmente a la empresa SEDAPAL, la factibilidad tecnica del servicio para la instalacion de las conexiones o puntos de agua detectados como conexiones clandestinas; por lo que la referida empresa, mediante cartas pertinentes ha precisado la factibilidad de lo solicitado, remitiendo ademas, los presupuestos correspondientes. Que, mediante Informe Nº 206-05-SGL-GA/MDA la Subgerencia de Logistica senala que de acuerdo a la nueva normatividad en materia de Contrataciones Publicas, es decir, el MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, la Instalacion de Puntos de Agua, es decir nuevas conexiones, debe ser tramitada mediante un MORDAZA de seleccion, cuya modalidad dependera del valor referencial correspondiente, toda vez que para este MORDAZA de contratacion no es de aplicacion el numeral 2.3 del articulo 2º del referido Texto Unico Ordenado, el cual detalla los casos en los que no es de aplicacion la MORDAZA legal precitada. Que, el valor total para el servicio de instalacion de los 36 puntos de agua, los cuales se detallan en el Informe Nº 206-05-SGL-GA/MDA, ascienden aproximadamente a S/. 41,000.00 (Cuarenta y un mil con 00/100 Nuevos Soles), valor que configura un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva. Que, la empresa SEDAPAL tiene procedimientos administrativos internos bastante complejos, que por lo general se contraponen a las formalidades, establecidas por la MORDAZA citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; por lo que siendo esta empresa la unica que ofrece la prestacion del servicio materia del presente, estamos frente al caso de Proveedor Unico. Que, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente a diciembre de 2004, establece en su articulo 19º inciso e) que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos o exista proveedor unico; asimismo el articulo 20º inciso c) de la referida MORDAZA legal establece que las exoneraciones en caso de los Gobiernos Locales se aprobara por Acuerdo de Concejo Municipal requiriendose el informe tecnico legal que sustenta dicha exoneracion.

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