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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2005 (24/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 289602 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de marzo de 2005 Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en su artículo 144º que en el caso de los bienes o servicios que no admiten sustitutos, se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y dere- chos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Que, siendo SEDAPAL la única empresa que puede proporcionar los servicios mencionados, tiene la condi- ción de proveedor único, por lo que la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 602-05-GAJ/MDA seña- la la procedencia de la exoneración de Adjudicación Di- recta solicitada por la Subgerencia de Logística, para que mediante la modalidad de servicios que no admiten sustitutos y existan proveedor único, se disponga la contratación de la Empresa SEDAPAL. Que, las formalidades de procedimientos no sujetos a procesos de selección se encuentran señalados en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, donde la facul- tad de aprobar exoneraciones es indelegable y requie- ren un informe técnico y legal previo y serán publicado en el Diario Oficial “El Peruano” y copia de las Resolucio- nes o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, den- tro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Estando a los fundamentos expuetos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA:Artículo 1º.- APROBAR, la exoneración del Pro- ceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para las Adquisiciones de las nuevas conexiones de agua para los diferentes parques del distrito a la Em- presa SEDAPAL, para que realice la instalación de puntos de agua, es decir nuevas conexiones, con- forme a lo establecido en el inciso e) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, a fin de que se pueda proceder de conformidad al artículo 148º del Reglamento del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 084-2004-PCM, por un valor referen- cial de S/. 41,000.00 (Cuarenta y un mil con 00/100 Nuevos Soles), Fuente de Financiamiento 09 - Re- cursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los (10) diez días hábiles de adoptado el Acuerdo correspon- diente, así como remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia del Acuerdo y del Infor- me Técnico Legal, que dieron origen al presente docu- mento, dentro del mismo plazo. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Planifi- cación tomar las previsiones Presupuestales para el Año Fiscal 2005, con respecto a la Disponibilidad Presupues- tal. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Lo- gística la adquisición exonerada de 36 nuevas conexio- nes de agua para los diferentes parques del distrito de Ate. Artículo 5º.- ENCARGAR, el cumplimiento del pre- sente Acuerdo a la Gerencia de Administración, Geren- cia de Planificación, Subgerencia de Logística y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 06134Aprueban modificación de proyecto de regularización de habilitaciónurbana ejecutada para uso residen-cial de terreno RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 00005 Ate, 24 de febrero de 2005 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente Nº 24420-2002 seguido por la COMPAÑÍA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES "ESTRELLA ANDINA S.A." - CI- CONTESA, por el que solicita la aprobación de la Modifi- cación del Proyecto de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno de 22,000.00 m2 constituido por la unidad inmobiliaria denominada Manzana Catastral 40002 Lote 007 constituido por las U.C. Nº 10665 y U.C. Nº 10664, del predio rústico La Gloria Baja, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0728, de fecha 28 de diciembre de 1998, emitida por la Munici- palidad de Ate en aplicación del Silencio Administrativo Positivo se aprueba en vía de regularización la Habilita- ción Urbana, para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" del terreno de 22,000.00 m2, constituido por las parcelas Nºs. 10664 y 10665 del ex fundo La Gloria Baja, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departa- mento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 00061, de fecha 17 de diciembre de 2003, emitida por la Munici- palidad de Ate se precisa que el plazo para la culmina- ción de las obras de Habilitación Urbana autorizadas en el Artículo Segundo de la Resolución Nº 0728, de fecha 28 de diciembre de 1998, conferidas a la Compañía Constructora Inmobiliaria y de Transportes Estrella An- dina S.A., será de (12) meses, teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de las obras de acuerdo a las descripciones indicadas en el artículo señalado; Que, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habili- tación Urbana, mediante el Acuerdo Nº 02-2004-CTHU/ MDA, tomado en Sesión Nº 07-2004-CTHU/MDA de fe- cha 15 de octubre de 2004, emitió Dictamen FAVORABLE aprobando la Modificación del Proyecto de Regulariza- ción de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Resi- dencial de Densidad Media R-4 del terreno de 22,000.00 m2, constituido por la unidad inmobiliaria denominada Manzana Catastral 40002 Lote 007 constituida por las U.C. Nº 10664 y U.C. 10665 parcelas del predio rústico La Gloria Baja, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; asimismo disponen que los apor- tes reglamentarios deberán adecuarse a la Ordenanza Nº 292-MML, dejando el lote Nº 23 de la manzana "A" con área de 220.00 m2 para el aporte de Parques Zona- les quedando un déficit de 220.00 m2 que será redimido en dinero a SERPAR-LIMA; el lote Nº 24 de la manzana "A" con área de 440.00 m2 está destinado para el aporte del Ministerio de Educación y por último el aporte de Recreación Pública con un área de 2,200.00 m2 se ubi- ca en el denominado Parque Nº 1; Que, el personal técnico de la Subgerencia de Pla- nificación Urbana y Catastro ha constatado que existe un grado de consolidación mayor del 85% de viviendas construidas, asimismo dicha zona cuenta con servicio de alumbrado público y domiciliario, faltándoles aún los servicios de agua potable y alcantarillado, pavimenta- ción de pistas y veredas, así como la ornamentación del parque; Que, por Valorización Nº 045-2004-SGPUC-GDU/ MDA del 22 de octubre de 2004 se efectuó la liquidación referente a Proyectos y Control de Obra, de acuerdo con lo estipulado en el Art. II-XXI-4 del Reglamento Nacio- nal de Construcciones, ascendente a un monto total de