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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005 (30/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 289758 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco FUNCIÓN 09 : Educación y Cultura PROGRAMA 029 : Educación Superior SUBPROGRAMA 0076 :Superior Universitaria ACTIVIDAD 17254 : Formación Académica Profesional - Sede Andahuaylas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) 5. GASTOS CORRIENTES 40 000,00 3. Bienes y Servicios 40 000,00 6. GASTOS DE CAPITAL 507 000,00 7. Otros Gastos de Capital 507 000,00 TOTAL 547 000,00 SUBPROGRAMA 0080 :Infraestructura Universitaria PROYECTO 01370 :Construcción y Ampliación de Unidades de Enseñanza - Sede Andahuaylas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) 6. GASTOS DE CAPITAL 1 353 000,00 5. Inversiones 1 353 000,00 TOTAL 1 353 000,00 TOTAL EGRESOS 1 900 000,00 PLIEGO 539 : Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac UNIDAD EJECUTORA 001 :Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac FUNCIÓN 09 : Educación y Cultura PROGRAMA 029 : Educación Superior SUBPROGRAMA 0076 :Superior Universitaria ACTIVIDAD 17254 : Formación Académica Profesional - Sede Andahuaylas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) 5. GASTOS CORRIENTES 594 200,00 1. Personal y Obligaciones Sociales 478 200,00 3. Bienes y Servicios 116 000,00 6. GASTOS DE CAPITAL 3 500,00 7. Otros Gastos de Capital 3 500,00 TOTAL 597 700,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 09 :Recursos Directamente Recaudados 5. GASTOS CORRIENTES 122 878,00 3. Bienes y Servicios 122 878,00 6. GASTOS DE CAPITAL 8 380,00 7. Otros Gastos de Capital 8 380,00 TOTAL 131 258,00 TOTAL EGRESOS 728 958,00 SECCIÓN SEGUNDA :Instancias Descentralizadas PLIEGO 442 : Gobierno Regional del Departamento de Apurímac UNIDAD EJECUTORA 301 :Educación Chanka FUNCIÓN 09 : Educación y Cultura PROGRAMA 029 : Educación Superior SUBPROGRAMA 0078 :Educación No Universitaria ACTIVIDAD 00201 : Desarrollo de la Formación de Docentes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 16 : Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales (En Nuevos Soles) 5. GASTOS CORRIENTES 590 744,00 1. Personal y Obligaciones Sociales 587 144,00 3. Bienes y Servicios 3 600,00 TOTAL EGRESOS 590 744,00Artículo 3º.- Obligación de desagregar las Transfe- rencias de Recursos Los Pliegos Habilitados comprendidos en el presente dis- positivo aprueban mediante resolución del Titular del Pliego la distribución funcional programática de la Transferencia de Partidas, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del pre-sente dispositivo legal. Copia de dicha resolución se remitedentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismosseñalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, los citados Pliegos desagregan, de ser necesa- rio, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan ala Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo preceden-te, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso,Subgenérica de Ingreso y Específica del Ingreso. Los citados anexos son remitidos a la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de su aprobación. Artículo 4º.- De las codificacionesLa Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, comprendidas en la presente Transferencia de Par-tidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como conse- cuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Fi-nalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 5º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore lascorrespondientes “Notas para Modificación Presupuesta-ria” que se requiere, como consecuencia de lo dispuestoen la presente norma. Artículo 6º.- SuspensiónDéjanse en suspenso las disposiciones legales y regla- mentarias que se opongan a lo establecido por la presenteLey o limiten su aplicación. Artículo 7º.- DerogatoriaDerógase el último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28426, Ley de Equili-brio Financiero del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005. Artículo 8º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día si- guiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA ÚNICA.- Una vez que la Universidad Nacional José María Arguedas cuente con la respectiva autorización del Conse-jo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) procederá a aprobar su Presu- puesto Institucional para su implementación, conforme a laLey de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2005, deduciendo el monto de la Transferencia de Parti-das aprobado por la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de marzo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06354