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PÆg. 289764 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que in- cumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en respon-sabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el PoderJudicial a través del proceso penal correspondiente, el quese inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú-blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon-ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul-ten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Esta-do en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Fi-nanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones legales correspondientes contralos presuntos responsables de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a laAutoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de ActosFuncionales, conforme a lo expuesto en la parte conside-rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 06305 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2005-EF/10 Lima, 28 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 238-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la Inmobiliaria Bellaluz S.A. formuló queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributa-ria - SAT- de la Municipalidad Metropolitana de Lima porhaberle iniciado indebidamente un procedimiento de eje- cución coactiva para el cobro de las Órdenes de Pago Nºs. 64-11-00030643 y 64-11-00030644, giradas por Im-puesto Predial de 1999; Que, para resolver la queja interpuesta, el Tribunal Fis- cal mediante Proveído Nº 0468-5-2004 de fecha 5 de mayode 2004, remitido al Servicio de Administración Tributaria - SAT- de la Municipalidad Metropolitana de Lima requirió a dicha entidad que, en un plazo no mayor de diez (10) díashábiles, remita información sobre los motivos por los cualesse emitieron las órdenes de pago Nºs. 64-11-00030643 y64-11-00030644, sobre el trámte que se le habría dado alrecurso de reclamación interpuesto por la quejosa respec- to de las órdenes de pago y si la quejosa había acogido, las referidas órdenes de pago a alguna amnistía; Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal mediante Proveído Nº 0874-5-2004 de fe-cha 9 de julio de 2004, reiteró el pedido planteado por elProveído Nº 0468-5-2004, otorgándole nuevamente un plazo de diez (10) días hábiles para cumplir lo requerido; Que, no obstante haber transcurrido en exceso el pla- zo otorgado sin que el Servicio de Administración Tributaria- SAT- de la Municipalidad Metropolitana de Lima hayacumplido con lo requerido por el Tribunal Fiscal, medianteResolución Nº 06225-5-5-2004 de fecha 25 de agosto de 2004, se le requirió por tercera y última vez a fin que remi- tiera lo solicitado con los Proveídos Nºs. 0468-5-2004 y0874-5-2004, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de formular la denuncia penalcorrespondiente; Que, a la fecha, el Servicio de Administración Tributaria - SAT- de la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha cumplido con lo requerido por el Tribunal Fiscal, por lo que,correspondió resolver la queja interpuesta mediante Reso-lución del Tribunal Fiscal Nº 08436-5-2004, disponiéndoseasimismo que se oficie al Procurador Público del Ministeriode Economía y Finanzas a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razona-bles de la comisión de los delitos contra la AdministraciónPública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad yOmisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales,previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Códi- go Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y nor- mas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que in- cumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en respon-sabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el PoderJudicial a través del proceso penal correspondiente, el quese inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú-blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon-ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul-ten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Esta-do en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Fi-nanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones legales correspondientes contralos presuntos responsables de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a laAutoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de ActosFuncionales, conforme a lo expuesto en la parte conside-rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 06306 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2005-EF/10 Lima, 28 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 239-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la Compañía Inmobiliaria Caroal S.A. formuló que- jas contra el Servicio de Administración Tributaria - SAT- dela Municipalidad Metropolitana de Lima y su ejecutor coac-tivo, por no dar trámite a sus recursos de reclamación y por iniciar la cobranza coactiva de las deudas tributarias mate- ria de sus reclamaciones;