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PÆg. 289762 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Códi-go Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y nor-mas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancionesa los funcionarios de la Administración Tributaria que in-cumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en respon- sabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el quese inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú-blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon-ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul-ten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Esta- do en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Fi- nanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones legales correspondientes contralos presuntos responsables de la Municipalidad Metropoli-tana de Lima de la comisión de los delitos contra laAdministración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte conside-rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 06302 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2005-EF/10 Lima, 28 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 234-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho interpuso queja contra la Municipalidad Provincial de Huaurapor no haber elevado la apelación formulada contra laresolución ficta denegatoria de la reclamación interpuestacontra la Orden de Pago Nº 001/200-SIAT-DEF/MPHH; Que, mediante los Proveídos Nºs. 008-2-2001 y 061-2- 2001 de fechas 12 de enero y 4 de abril de 2001, notifi- cados el 25 de enero y 24 de abril de 2001 respectiva-mente, el Tribunal Fiscal solicitó a la Administración queinformara sobre los hechos materia de queja en especialrespecto al trámite otorgado al recurso de reclamación for-mulado contra la Orden de Pago Nº 001/200-SIAT-DEF/ MPHH, así como al de la apelación interpuesta contra la resolución denegatoria ficta de dicho recurso; Que, mediante el Oficio Nº 848-003-ALC/MPH-H, pre- sentado en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal el 11 deagosto de 2003, la Municipalidad remitió copia certificadadel Expediente Nº S-6584-2000, cumpliendo de esta for- ma con el requerimiento formulado por el mencionado Tri- bunal; Que, sin embargo, el Tribunal Fiscal consideró que la Administración no había cumplido con elevar el expedienteiniciado por la quejosa, toda vez que de la revisión de ladocumentación remitida por la Municipalidad, se apreciaba que sólo se había remitido copia de los actuados y que los mismos no se encontraban debidamente foliados, incum-pliéndose los artículos 152º y 153º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que pro-cedió a declarar fundada la queja, debiendo la Administra-ción elevar el mencionado expediente de apelación con sujeción a las normas antes mencionadas; Que, al no haber cumplido la Administración con remitir dicho expediente en el plazo concedido, el Tribunal Fiscalmediante Resolución Nº 05831-2-2004 de fecha 13 deagosto de 2004, dispuso se oficie al Procurador Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas para el ejercicio de las acciones legales correspondientes contra la Municipali- dad Provincial de Huaura - Huacho; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Huaura - Huacho a dar cumplimiento al man-dato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indiciosrazonables de la comisión de los delitos contra la Adminis-tración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autori-dad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcio- nales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 ynormas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que in-cumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en respon-sabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el PoderJudicial a través del proceso penal correspondiente, el quese inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú- blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon-ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul- ten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Esta-do en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Fi-nanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Provincial de Huaura - Huacho de la comisión de los delitos contra laAdministración Pública - Desobediencia y Resistencia a laAutoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de ActosFuncionales, conforme a lo expuesto en la parte conside-rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 06303 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2005-EF/10 Lima, 28 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 235-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la Empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ) interpuso queja contra la Municipalidad Distrital de Lurínpor no haber elevado la apelación formulada contra la resolución ficta denegatoria de la reclamación interpuesta contra la Resolución de Alcaldía Nº 563-93-ALC/ML;