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PÆg. 289763 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 Que, mediante Resolución Nº 3766-4-2003 del 27 de junio de 2003, el Tribunal Fiscal declaró fundada la quejapresentada contra la Municipalidad Distrital de Lurín, dis-poniéndose la elevación inmediata de la apelación men- cionada; Que, al no haber cumplido la Administración con remitir dicho expediente en el plazo concedido, la Empresa Petró-leos del Perú S.A. (PETROPERÚ) interpuso una nuevaqueja contra la misma Municipalidad, por lo que mediantelos Proveídos Nºs. 651-1-2003 y 1000-1-2003 de fechas 19 de agosto y 28 de noviembre de 2003 respectivamente, el Tribunal Fiscal solicitó a la Administración que informarasobre los hechos que motivaron la nueva queja, debiendoremitir la documentación que acredite que ha elevado a laMunicipalidad Metropolitana de Lima la apelación presen-tada contra la denegatoria ficta de la reclamación inter- puesta contra la Resolución de Alcaldía Nº 563-93- ALC/ML; Que, sin embargo, la Administración no cumplió con lo requerido por el Tribunal Fiscal, por lo que mediante Reso-lución Nº 00679-1-2004 del 6 de febrero de 2004, se reite-ró a la Municipalidad Distrital de Lurín que cumpla con remitir la documentación precisada en la mencionada resolu- ción, por lo que solicitó decretar el apercibimiento de ley; Que, mediante Resolución Nº 01898-1-2004 de fecha 26 de marzo de 2004, se declaró fundada la queja, orde-nándose a la Administración a dar cumplimiento con lodispuesto mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00679-1-2004, bajo apercibimiento de solicitar al Procu- rador Público del Ministerio de Economía y Finanzas laformulación de la denuncia penal correspondiente; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Lurín a dar cumplimiento al mandato del Tribu-nal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonablesde la comisión de los delitos contra la Administración Públi-ca - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modifi-catorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu- ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sancionesa los funcionarios de la Administración Tributaria que in-cumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en respon-sabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el PoderJudicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú- blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon- ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul- ten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Esta-do en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Fi-nanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones legales correspondientes contralos presuntos responsables de la Municipalidad Distrital deLurín de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales,conforme a lo expuesto en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 06304RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2005-EF/10 Lima, 28 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 236-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el señor Eugenio Acosta Herrera formuló queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administra-ción Tributaria - SAT- de la Municipalidad Metropolitanade Lima por infringir el procedimiento de ejecución coac-tiva; Que, para resolver la queja interpuesta, el Tribunal Fis- cal mediante Resolución Nº 01212-2-2004 de fecha 3 demarzo de 2004, resolvió requerir a la Administración Tribu-taria que informe sobre los hechos que motivaron la queja,en especial sobre el procedimiento de cobranza coactivaseguido contra el quejoso, indicando los valores, concep- tos y períodos a los que estaba referido, al trámite otorga- do a los escritos presentados con fechas 23 de septiembrey 18 de diciembre de 2003, con relación al inmueble ubica-do en la calle Ricardo Alvarado Nº 1281, Chacra Ríos,Cercado de Lima, al estado del recurso de apelación for-mulado contra la Resolución de Departamento Nº 66-26- 00000385, al estado de la Acción de Amparo seguida con Expediente Nº 53780-03, a las medidas cautelares traba-das y al estado de éstas, así como los procedimientoscontenciosos iniciados contra los valores materia del pro-cedimiento de cobranza coactiva, Impuesto Predial y Arbi-trios Municipales de 1996 a 1999 y contra las Resoluciones de Determinación Nºs. 01-02-729288, 01-02-906200 y 01- 02-906201 y el estado de ellos, y, que remitiera copia au-tenticada de toda la documentación que sustentara el re-ferido informe; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02221- 2-2004 de fecha 15 de abril de 2004 se declaró inadmisible la solicitud de aclaración de la Resolución Nº 01212-2- 2004 formulada por el Servicio de Administración Tributaria-SAT- de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisán-dose que ésta debía cumplir con lo dispuesto por la Reso-lución del Tribunal Fiscal Nº 01212-2-2004; Que, no obstante haber transcurrido en exceso el pla- zo otorgado sin que el Servicio de Administración Tributaria - SAT- de la Municipalidad Metropolitana de Lima hayacumplido con lo requerido por el Tribunal Fiscal, medianteResoluciones Nºs. 03101-2-2004 y 04316-2-2004 del 14de mayo y 23 de junio de 2004 respectivamente, se requi-rió y se reiteró a la Administración Tributaria a fin que cumpliera con lo indicado en las citadas resoluciones; Que, finalmente, mediante la Resolución Nº 05464-2- 2004 del 27 de julio de 2004, el Tribunal Fiscal resolviódisponer se oficie al Procurador Público del Ministerio deEconomía y Finanzas a fin que ejerza las acciones legalescorrespondientes contra los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria -SAT- de la Municipalidad Metro- politana de Lima, responsables por el incumplimiento delmandato contenido en las Resoluciones del Tribunal FiscalNºs. 01212-2-2004, 02221-2004, 03101-2-2004 y 04316-2-2004; Que, a la fecha, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el Servicio de Adminis- tración Tributaria - SAT- de la Municipalidad Metropolitanade Lima haya cumplido con lo requerido por el TribunalFiscal, correspondió amparar la queja interpuesta median-te la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08986-2-2004 dispo-niéndose que la Administración Tributaria se abstenga de trabar medidas cautelares o ejecutar las trabadas con an- terioridad al mandato contenido en la Resolución Nº 01212-2-2004; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato delTribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razona-bles de la comisión de los delitos contra la AdministraciónPública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Códi-go Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y nor-mas modificatorias;