Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005

En caso que el interesado no logre levantar las observaciones formuladas por OSINERG, dentro del plazo otorgado para estos efectos, se procedera a declarar la improcedencia de la solicitud presentada. Articulo 5º.- Emision de Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento Concluida la construccion e instalacion, el interesado debera presentar ante OSINERG, en una MORDAZA etapa del procedimiento, la siguiente documentacion tecnica: 1. Planos Conforme a Obra firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente; 2. Actas de Pruebas de tuberias y equipos, suscritas por el Supervisor de OSINERG; 3. Certificado de Conformidad de los equipos y accesorios para la venta al publico de GNV, otorgado por un organismo de certificacion acreditado por INDECOPI; 4. Plan de Contingencias para Emergencias; Previa evaluacion, OSINERG emitira el Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados desde la MORDAZA de la documentacion tecnica senala en el parrafo precedente, siempre que el administrado MORDAZA cumplido con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento juridico vigente. De existir observaciones, estas deberan ser comunicadas en un plazo igual, debiendo el interesado subsanarlas en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados desde la notificacion. Dicho plazo podra ser prorrogado a solicitud del interesado por treinta (30) dias habiles mas; vencidos los plazos MORDAZA senalados sin que se cumpla con subsanar todas las observaciones formuladas se podra declarar la improcedencia de la solicitud presentada o el abandono del procedimiento administrativo, segun corresponda. Articulo 6º.- Modificaciones y/o ampliaciones en proyectos o instalaciones de Establecimientos de Venta al Publico de GNV La instalacion de nuevos equipos, la reubicacion de equipos existentes, el aumento de capacidad o el aumento de terreno en proyectos o instalaciones de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, requieren de la emision del Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion y, del consecuente Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion, los mismos que deberan ser tramitados ante OSINERG. El procedimiento para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion se regira por lo establecido en los articulos 1º, 2º y 3º del precedente cuerpo normativo y, el procedimiento para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion se regira por lo dispuesto en los articulos 4º y 5º del mismo, teniendo en consideracion que la documentacion tecnica que se presente sera aquella que corresponda al proyecto de modificacion y/o ampliacion. El requisito establecido en el numeral 6 del articulo 1º del presente cuerpo normativo, podra ser reemplazado por la respuesta emitida por la D.G.A.A.E. ­ MINEM indicando que no es pertinente presentar EIA correspondiente a la modificacion y/o ampliacion. Para realizar las modificaciones y/o ampliaciones en los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, el interesado debera haber obtenido previamente el Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion y haber iniciado el tramite para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion.

para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion, los mismos que deberan ser tramitados ante OSINERG. El procedimiento para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP se regira por lo establecido en los articulos 1º, 2º y 3º del precedente cuerpo normativo y, el procedimiento para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP se regira por lo dispuesto en los articulos 4º y 5º del mismo, teniendo en consideracion que la documentacion tecnica que se presente sera aquella que corresponda al proyecto de instalacion de equipos y accesorios para la venta al publico de GNV. El requisito establecido en el numeral 6 del articulo 1º del presente cuerpo normativo, podra ser reemplazado por la respuesta emitida por la D.G.A.A.E. ­ MINEM indicando que no es pertinente presentar EIA correspondiente a la modificacion y/o ampliacion. Para realizar la instalacion de equipos y accesorios para la venta al publico de GNV en las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP, el interesado debera haber obtenido previamente el Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP y haber iniciado el tramite para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP.

CAPITULO III ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV
Articulo 8º.- Del proyecto y construccion de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV La construccion de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV requiere de la emision del Informe Tecnico Favorable para Instalacion y del consecuente Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento, los mismos que deberan ser tramitados ante OSINERG. El tramite para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Instalacion de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV se regira por lo establecido en los articulos 1º, 2º y 3º del presente cuerpo normativo. Una vez obtenido el Informe Tecnico Favorable para Instalacion y MORDAZA de comenzar la construccion del establecimiento, el interesado debera iniciar ante OSINERG el tramite para obtener el Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento. El tramite para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento se regira por lo dispuesto en los articulos 4º y 5º del presente cuerpo normativo. Articulo 9º.- Del proyecto y construccion de modificaciones y/o ampliaciones en los Establecimientos de Consumidores Directos de GNV La modificacion y/o ampliacion de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV requiere de la emision del Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion y, del consecuente Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion, los mismos que deberan ser tramitados ante OSINERG. El procedimiento para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de Estaciones de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV se regira por lo establecido en los articulos 1º, 2º y 3º del precedente cuerpo normativo y, el procedimiento para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV se regira por lo dispuesto en los articulos 4º y 5º del mismo, teniendo en consideracion que la documentacion tecnica que se presente sera aquella que corresponda al proyecto de modificacion y/o ampliacion. El requisito establecido en el numeral 6 del articulo 1º del presente cuerpo normativo, podra ser reemplazado por la respuesta emitida por la D.G.A.A.E. ­ MINEM indicando que no es pertinente presentar EIA correspondiente a la modificacion y/o ampliacion. Para realizar la modificacion y/o ampliacion del establecimiento, el interesado debera haber obtenido previamente el Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion y haber iniciado el tramite para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion. 08539

CAPITULO II ESTACIONES DE SERVICIO, GRIFOS Y GASOCENTROS DE GLP CON EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE GNV
Articulo 7º.- Del proyecto e instalacion de equipos y accesorios para la venta al publico de GNV en las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP La instalacion de equipos y accesorios para la venta al publico de GNV en estaciones de servicio, grifos y gasocentros de GLP requiere de la emision del Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion de dichos establecimientos y del consecuente Informe Tecnico Favorable

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