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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2005 (06/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

PÆg. 292162 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de mayo de 2005 En caso que el interesado no logre levantar las obser- vaciones formuladas por OSINERG, dentro del plazo otor-gado para estos efectos, se procederá a declarar la impro-cedencia de la solicitud presentada. Artículo 5º.- Emisión de Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento Concluida la construcción e instalación, el interesado deberá presentar ante OSINERG, en una segunda etapadel procedimiento, la siguiente documentación técnica: 1. Planos Conforme a Obra firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsa-bles, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional co-rrespondiente; 2. Actas de Pruebas de tuberías y equipos, suscritas por el Supervisor de OSINERG; 3. Certificado de Conformidad de los equipos y acceso- rios para la venta al público de GNV, otorgado por unorganismo de certificación acreditado por INDECOPI; 4. Plan de Contingencias para Emergencias; Previa evaluación, OSINERG emitirá el Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento en un plazo máximode treinta (30) días hábiles contados desde la presenta-ción de la documentación técnica señala en el párrafoprecedente, siempre que el administrado haya cumplidocon todos los requisitos establecidos en el ordenamientojurídico vigente. De existir observaciones, éstas deberánser comunicadas en un plazo igual, debiendo el interesadosubsanarlas en un plazo máximo de treinta (30) días hábi-les contados desde la notificación. Dicho plazo podrá serprorrogado a solicitud del interesado por treinta (30) díashábiles más; vencidos los plazos antes señalados sin quese cumpla con subsanar todas las observaciones formula-das se podrá declarar la improcedencia de la solicitud pre-sentada o el abandono del procedimiento administrativo,según corresponda. Artículo 6º.- Modificaciones y/o ampliaciones en pro- yectos o instalaciones de Establecimientos de Venta alPúblico de GNV La instalación de nuevos equipos, la reubicación de equi- pos existentes, el aumento de capacidad o el aumento deterreno en proyectos o instalaciones de Establecimientosde Venta al Público de GNV, requieren de la emisión delInforme Técnico Favorable para Modificación y/o Ampliacióny, del consecuente Informe Técnico Favorable para Uso yFuncionamiento de Modificación y/o Ampliación, los mismosque deberán ser tramitados ante OSINERG. El procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Modificación y/o Ampliación se regirá por loestablecido en los artículos 1º, 2º y 3º del precedente cuer-po normativo y, el procedimiento para la obtención del Infor-me Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modi-ficación y/o Ampliación se regirá por lo dispuesto en losartículos 4º y 5º del mismo, teniendo en consideración quela documentación técnica que se presente será aquella quecorresponda al proyecto de modificación y/o ampliación. El requisito establecido en el numeral 6 del artículo 1º del presente cuerpo normativo, podrá ser reemplazado porla respuesta emitida por la D.G.A.A.E. – MINEM indicandoque no es pertinente presentar EIA correspondiente a lamodificación y/o ampliación. Para realizar las modificaciones y/o ampliaciones en los Establecimientos de Venta al Público de GNV, el interesa-do deberá haber obtenido previamente el Informe TécnicoFavorable para Modificación y/o Ampliación y haber inicia-do el trámite para el otorgamiento del Informe Técnico Fa-vorable para Uso y Funcionamiento de Modificación y/oAmpliación. CAPÍTULO II ESTACIONES DE SERVICIO, GRIFOS Y GASOCENTROS DE GLP CON EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA LA VENTA AL PÚBLICO DE GNV Artículo 7º.- Del proyecto e instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV en las Esta-ciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP La instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV en estaciones de servicio, grifos y gasocen-tros de GLP requiere de la emisión del Informe TécnicoFavorable para Modificación y/o Ampliación de dichos esta-blecimientos y del consecuente Informe Técnico Favorablepara Uso y Funcionamiento de Modificación y/o Ampliación, los mismos que deberán ser tramitados ante OSINERG. El procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Modificación y/o Ampliación de Estacionesde Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP se regirá por loestablecido en los artículos 1º, 2º y 3º del precedentecuerpo normativo y, el procedimiento para la obtención delInforme Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento deModificación y/o Ampliación de Estaciones de Servicio,Grifos y Gasocentros de GLP se regirá por lo dispuesto enlos artículos 4º y 5º del mismo, teniendo en consideraciónque la documentación técnica que se presente será aque-lla que corresponda al proyecto de instalación de equiposy accesorios para la venta al público de GNV. El requisito establecido en el numeral 6 del artículo 1º del presente cuerpo normativo, podrá ser reemplazado porla respuesta emitida por la D.G.A.A.E. – MINEM indicandoque no es pertinente presentar EIA correspondiente a lamodificación y/o ampliación. Para realizar la instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV en las Estaciones de Servicio,Grifos y Gasocentros de GLP, el interesado deberá haberobtenido previamente el Informe Técnico Favorable paraModificación y/o Ampliación de Estaciones de Servicio,Grifos y Gasocentros de GLP y haber iniciado el trámitepara el otorgamiento del Informe Técnico Favorable paraUso y Funcionamiento de Modificación y/o Ampliación deEstaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP. CAPÍTULO III ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV Artículo 8º.- Del proyecto y construcción de Estable- cimientos de Consumidores Directos de GNV La construcción de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV requiere de la emisión del Informe Técni-co Favorable para Instalación y del consecuente InformeTécnico Favorable para Uso y Funcionamiento, los mismosque deberán ser tramitados ante OSINERG. El trámite para la obtención del Informe Técnico Favo- rable para Instalación de Establecimientos de Consumido-res Directos de GNV se regirá por lo establecido en losartículos 1º, 2º y 3º del presente cuerpo normativo. Una vez obtenido el Informe Técnico Favorable para Instalación y antes de comenzar la construcción del esta-blecimiento, el interesado deberá iniciar ante OSINERG eltrámite para obtener el Informe Técnico Favorable paraUso y Funcionamiento. El trámite para la obtención del Informe Técnico Favo- rable para Uso y Funcionamiento se regirá por lo dispuestoen los artículos 4º y 5º del presente cuerpo normativo. Artículo 9º.- Del proyecto y construcción de modifi- caciones y/o ampliaciones en los Establecimientos deConsumidores Directos de GNV La modificación y/o ampliación de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV requiere de la emisión delInforme Técnico Favorable para Modificación y/o Amplia-ción y, del consecuente Informe Técnico Favorable paraUso y Funcionamiento de Modificación y/o Ampliación, losmismos que deberán ser tramitados ante OSINERG. El procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Modificación y/o Ampliación de Estaciones deEstablecimientos de Consumidores Directos de GNV se regi-rá por lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del precedentecuerpo normativo y, el procedimiento para la obtención delInforme Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento deModificación y/o Ampliación de Establecimientos de Consumi-dores Directos de GNV se regirá por lo dispuesto en los ar-tículos 4º y 5º del mismo, teniendo en consideración que ladocumentación técnica que se presente será aquella quecorresponda al proyecto de modificación y/o ampliación. El requisito establecido en el numeral 6 del artículo 1º del presente cuerpo normativo, podrá ser reemplazado porla respuesta emitida por la D.G.A.A.E. – MINEM indicandoque no es pertinente presentar EIA correspondiente a lamodificación y/o ampliación. Para realizar la modificación y/o ampliación del esta- blecimiento, el interesado deberá haber obtenido previa-mente el Informe Técnico Favorable para Modificación y/oAmpliación y haber iniciado el trámite para el otorgamien-to del Informe Técnico Favorable para Uso y Funciona-miento de Modificación y/o Ampliación. 08539PREPUBLICACIÓN