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PÆg. 292148 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de mayo de 2005 VISTO: En sesión de Concejo Ordinaria de fecha 12 de enero del 2005, el documento presentado por el Comité deVigilancia del Medio Ambiente, Expediente Nº 20036, refe-rente a Solicitud de Transferencia al FONCOR por la Priva-tización de la Refinería “La Pampilla”; CONSIDERANDO:Que, el Comité de Vigilancia y Medio Ambiente, pide al Municipio su pronunciamiento respecto de la transferenciaal FONCOR por la Privatización de la Refinería de Petró-leos “La Pampilla”; Que, de acuerdo a lo informado por la señora Rosa Colchado, Coordinadora General de Consejo de Vigilan-cia, el 29 de octubre del 2004 emitieron un Memorial dirigi-do al Despacho Presidencial solicitando se transfiera losrecursos de la Venta de la Refinería La Pampilla alFONCOR, tal como lo manda la Ley de Bases de Descen-tralización y la Ley Orgánica de Gobierno Regional, paraque sean invertidos en nuestro distrito; Que, conforme lo refiere, por la Coordinadora General del Consejo de Vigilancia, dicha solicitud ha recibido elrespaldo de todos los vecinos del distrito, quienes con susfirmas han mostrado su total adhesión a lo solicitado alGobierno Central; Que, conforme se informa el Despacho de la Presiden- cia a recibir el documento -Memorial- para luego derivarlo alMinisterio de Energía y Minas, para su pronunciamiento,por lo que hasta la fecha no hay respuesta respecto de losolicitado el 29 de octubre del 2004 al Gobierno Central; Que, en tal sentido, solicitan la participación directa de la Municipalidad Distrital para que conjuntamente con elGobierno Regional emitan su pronunciamiento en torno ala actitud que está tomando el Gobierno Central, respectode los fondos que le corresponden a la Región Callao y enconsecuencia al distrito de Ventanilla, por encontrarse den-tro de su jurisdicción la Refinería La Pampilla cuyo actualpropietaria es la empresa Española REPSOL; Que, tal posición recibe el respaldo del Pleno del Con- cejo de esta municipalidad, pues se debe exigir el cumpli-miento de la Ley, siendo así, que se otorgue a la RegiónCallao el porcentaje que le corresponde por derecho; Concluido el informe con la votación UNÁNIME del nú- mero legal de los Regidores y con la dispensa del trámitede la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA:Artículo Único.- Mediante Carta Abierta, dirigida al Go- bierno Central, EXIGIR el cumplimiento de lo establecido enla Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica delGobierno Regional; para que se transfiera al Gobierno Re-gional el porcentaje del FONCOR que le corresponde por laPrivatización de la Refinería de Petróleos “La Pampilla”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 08518 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA Declaran en situación de desabasteci- miento inminente la adquisición deinsumos complementarios para el Pro-grama del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2005-C/MDP Paramonga, 14 de abril del 2005 VISTO:El Informe Técnico Nº 025-2005-SCR/PROVAL/MDP, de fecha 12 de abril del 2005, formulado por la Encargada dela Jefatura del Vaso de Leche y el Informe Legal Nº 049-2005/A.LEG.-MDP, de fecha 13 de abril del 2005, formula-do por la Oficina de Asesoría Legal; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el Art. IIdel Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, las Municipalidades son los Órganos deGobierno Local, con personería jurídica de Derecho Públi-co, consiguientemente gozan de autonomía administrativa,económica y política en asunto de su competencia. Que, conforme lo determina el numeral 2.2 del Artículo 2º de la Ley Nº 27470, modificada mediante Ley Nº 27712constituye facultad de los beneficiarios del Programa delVaso de Leche elegir el tipo de insumos que se adquirirápara la ejecución del precitado programa, cuyo acuerdodebe constar en acta; Que, mediante convocatoria Adjudicación Directa Públi- ca Nº 001-2005-C/MDP, el Comité Especial desarrolla el pro-ceso de selección para adquirir los insumos del Programadel Vaso de Leche, concluyendo con el otorgamiento de laBuena Pro en forma parcial y habiéndose declarado desier-to el ítem relativo a la adquisición de leche evaporada; Que, la declaratoria de desierto conlleva conforme a Ley a una segunda convocatoria la misma que por la natura-leza del proceso y los plazos que prevé la Ley, generaránuna demora o alteración en el suministro y abastecimientooportuno del Programa del Vaso de Leche; Que, mediante informes de vistos se sustenta la necesi- dad de declarar en situación de desabastecimiento inmi-nente la adquisición del producto que fuera materia dedeclaratoria de desierto en la primera convocatoria, esto afin de no dejar desabastecido a los beneficiarios del Pro-grama del Vaso de Leche; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabasteci-miento inminente aquella situación extraordinaria e impre-decible en la que la ausencia del determinado bien, servi-cio u obra, compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios y actividades; Que, conforme a la norma antes precitada y concor- dante con el Art. 141º el D.S. Nº 084-2004-PCM, se regulala figura jurídica de situación de desabastecimiento inmi-nente, precisándose en dicha normatividad que la necesi-dad de los bienes, servicios y obras debe ser actual yurgente para atender los requerimientos inmediatos, nopudiéndose invocar la existencia de una situación de des-abastecimiento inminente en supuesto como en vías deregulación, por períodos consecutivos y que excedan ellapso del tiempo requerido para paliar la situación y parasatisfacer necesidades anteriores a la fecha de aproba-ción de la exoneración al proceso de selección; Que, los Arts. 19º y 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, determinan la exoneración de procesos de selección y lasformalidades de los procedimientos, precisándose que lasexoneraciones deberán de ser aprobadas mediante Acuer-do de Concejo Municipal contando para tal efecto con losinformes técnicos y legal; Que, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Art. 21º, concordante con el tercer párrafo del Art. 141º delD.S. Nº 084-2004-PCM, la aprobación de la exoneraciónen virtud de la causal de situación de desabastecimientoinminente, no constituye dispensa, exención o liberaciónde las responsabilidades de los funcionarios o servidoresde la entidad cuya conducta hubiese originado la presen-cia o configuración de dicha causal; Que consecuentemente a efectos de no incurrir en cau- sal de nulidad del presente acuerdo se hace necesario dis-ponerse el inicio de las medidas conducentes al estableci-miento de las responsabilidades conforme manda la Ley; Que, estando a los fundamentos expuestos anterior- mente y con las facultades conferidas al pleno de Sesiónde Concejo y con arreglo a lo dispuesto en el inciso C delArt. 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, se aprobó por mayoríasimple el siguiente acuerdo: ACUERDO DE CONCEJO DE DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Artículo Primero.- Declárese en situación de desabas- tecimiento inminente la adquisición de insumos comple-mentarios para el Programa del Vaso de Leche por unperíodo que comprende del 15 de abril al 31 de mayo delpresente año, al que corresponde una asignación presu-puestal de S/. 27,061.76 equivalente a 15,376 tarros de410 gr. de Leche Evaporada entera. Artículo Segundo.- En mérito a lo dispuesto en el ar- tículo precedente autorícese al Jefe de la Oficina de Logís-