Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005

VISTO: En sesion de Concejo Ordinaria de fecha 12 de enero del 2005, el documento presentado por el Comite de Vigilancia del Medio Ambiente, Expediente Nº 20036, referente a Solicitud de Transferencia al FONCOR por la Privatizacion de la Refineria "La Pampilla"; CONSIDERANDO: Que, el Comite de Vigilancia y Medio Ambiente, pide al Municipio su pronunciamiento respecto de la transferencia al FONCOR por la Privatizacion de la Refineria de Petroleos "La Pampilla"; Que, de acuerdo a lo informado por la senora MORDAZA Colchado, Coordinadora General de Consejo de Vigilancia, el 29 de octubre del 2004 emitieron un Memorial dirigido al Despacho Presidencial solicitando se transfiera los recursos de la Venta de la Refineria La Pampilla al FONCOR, tal como lo MORDAZA la Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Organica de Gobierno Regional, para que MORDAZA invertidos en nuestro distrito; Que, conforme lo refiere, por la Coordinadora General del Consejo de Vigilancia, dicha solicitud ha recibido el respaldo de todos los vecinos del distrito, quienes con sus firmas han mostrado su total adhesion a lo solicitado al Gobierno Central; Que, conforme se informa el Despacho de la Presidencia a recibir el documento -Memorial- para luego derivarlo al Ministerio de Energia y Minas, para su pronunciamiento, por lo que hasta la fecha no hay respuesta respecto de lo solicitado el 29 de octubre del 2004 al Gobierno Central; Que, en tal sentido, solicitan la participacion directa de la Municipalidad Distrital para que conjuntamente con el Gobierno Regional emitan su pronunciamiento en torno a la actitud que esta tomando el Gobierno Central, respecto de los fondos que le corresponden a la Region Callao y en consecuencia al distrito de Ventanilla, por encontrarse dentro de su jurisdiccion la Refineria La Pampilla cuyo actual propietaria es la empresa Espanola REPSOL; Que, tal posicion recibe el respaldo del Pleno del Concejo de esta municipalidad, pues se debe exigir el cumplimiento de la Ley, siendo asi, que se otorgue a la Region Callao el porcentaje que le corresponde por derecho; Concluido el informe con la votacion UNANIME del numero legal de los Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; SE ACUERDA: Articulo Unico.- Mediante Carta Abierta, dirigida al Gobierno Central, EXIGIR el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Organica del Gobierno Regional; para que se transfiera al Gobierno Regional el porcentaje del FONCOR que le corresponde por la Privatizacion de la Refineria de Petroleos "La Pampilla". Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 08518

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos complementarios para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2005-C/MDP
Paramonga, 14 de MORDAZA del 2005 VISTO: El Informe Tecnico Nº 025-2005-SCR/PROVAL/MDP, de fecha 12 de MORDAZA del 2005, formulado por la Encargada de la Jefatura del Vaso de Leche y el Informe Legal Nº 0492005/A.LEG.-MDP, de fecha 13 de MORDAZA del 2005, formulado por la Oficina de Asesoria Legal; y,

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordado con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, consiguientemente gozan de autonomia administrativa, economica y politica en MORDAZA de su competencia. Que, conforme lo determina el numeral 2.2 del Articulo 2º de la Ley Nº 27470, modificada mediante Ley Nº 27712 constituye facultad de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche elegir el MORDAZA de insumos que se adquirira para la ejecucion del precitado programa, cuyo acuerdo debe constar en acta; Que, mediante convocatoria Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005-C/MDP, el Comite Especial desarrolla el MORDAZA de seleccion para adquirir los insumos del Programa del Vaso de Leche, concluyendo con el otorgamiento de la Buena Pro en forma parcial y habiendose declarado desierto el item relativo a la adquisicion de leche evaporada; Que, la declaratoria de desierto conlleva conforme a Ley a una MORDAZA convocatoria la misma que por la naturaleza del MORDAZA y los plazos que preve la Ley, generaran una demora o alteracion en el suministro y abastecimiento oportuno del Programa del Vaso de Leche; Que, mediante informes de vistos se sustenta la necesidad de declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion del producto que fuera materia de declaratoria de desierto en la primera convocatoria, esto a fin de no dejar desabastecido a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e impredecible en la que la ausencia del determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades; Que, conforme a la MORDAZA MORDAZA precitada y concordante con el Art. 141º el D.S. Nº 084-2004-PCM, se regula la figura juridica de situacion de desabastecimiento inminente, precisandose en dicha normatividad que la necesidad de los bienes, servicios y obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuesto como en vias de regulacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, los Arts. 19º y 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, determinan la exoneracion de procesos de seleccion y las formalidades de los procedimientos, precisandose que las exoneraciones deberan de ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal contando para tal efecto con los informes tecnicos y legal; Que, conforme a lo previsto en el MORDAZA parrafo del Art. 21º, concordante con el tercer parrafo del Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que consecuentemente a efectos de no incurrir en causal de nulidad del presente acuerdo se hace necesario disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades conforme MORDAZA la Ley; Que, estando a los fundamentos expuestos anteriormente y con las facultades conferidas al pleno de Sesion de Concejo y con arreglo a lo dispuesto en el inciso C del Art. 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, se aprobo por mayoria simple el siguiente acuerdo: ACUERDO DE CONCEJO DE DECLARATORIA DE SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Articulo Primero.- Declarese en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos complementarios para el Programa del Vaso de Leche por un periodo que comprende del 15 de MORDAZA al 31 de MORDAZA del presente ano, al que corresponde una asignacion presupuestal de S/. 27,061.76 equivalente a 15,376 tarros de 410 gr. de Leche Evaporada entera. Articulo Segundo.- En merito a lo dispuesto en el articulo precedente autoricese al Jefe de la Oficina de Logis-

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