Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005
AREA DE SUBLOTE B CON 34.00 m2

NORMAS LEGALES

Pag. 292147

-Por el frente con el MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con 4.25 ml. -Por la derecha entrando con propiedad de terceros con 8.00 ml. -Por la izquierda entrando con el Sublote A, con 8.00 ml. -Por el fondo con el Sublote A, con 4.25 ml. AREA ACUMULADA DE LOTE 212.85 m2 -Por el frente con el MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con 9.00 ml. -Por la derecha entrando con propiedad de terceros, con 22.00 ml. -Por la izquierda entrando con propiedad de terceros, con una linea quebrada de siete tramos; el primero con 7.55 ml, el MORDAZA doblando a la izquierda con 0.7 cml, el tercero doblando a la derecha con 9.20 ml, el MORDAZA doblando a la izquierda con 1.35 ml, el MORDAZA doblando a la derecha con 4.20 ml, el MORDAZA doblando a la derecha con 0.25 cml, y el MORDAZA doblando a la izquierda con 0.70 cml. -Por el fondo con propiedad de terceros con 10.95 ml. El lote acumulado tiene como unico titular a la empresa SERRATURE S.A. representada por su Secretario General, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUICON. Articulo Tercero.- Las caracteristicas resultantes del LOTE ACUMULADO de 212.85 m2 figuran en los Planos y Memoria Descriptiva, anexos que forman parte de la presente Resolucion debidamente visados. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano que corre a cargo del recurrente, y que debe efectuarse dentro del plazo MORDAZA de 30 dias, a partir de la fecha de su notificacion. Articulo Quinto.- Transcribase la presente Resolucion al Servicio de Parques de la Municipalidad de MORDAZA para la revision de los aportes que correspondan, asi como a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para la inscripcion inmobiliaria correspondiente, notificandose al recurrente por la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA GAILLOUR RONCAGLIOLO Gerente 08517

Que, de conformidad con el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial Permanente con fecha 12 de MORDAZA del 2005 declaro desierto la ADS por no presentarse postor alguno; Que, existe la necesidad de resolver la situacion de desabastecimiento, en tanto se convoque la MORDAZA convocatoria del referido MORDAZA de seleccion con la finalidad de abastecer las unidades vehiculares y permita el normal servicio; Que, para el presente caso, los articulos 21º del Texto Unico Ordenado y 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado facultan la exoneracion del MORDAZA de seleccion por considerarse en situacion de desabastecimiento inminente por cuanto la ausencia del suministro de combustible compromete en forma directa e inminente la continuidad del servicio de la Municipalidad de manera esencial; Que, la situacion expuesta faculta a la entidad a la adquisicion del suministro de combustible por el tiempo necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la exoneracion de un MORDAZA de seleccion debe ser aprobado por Acuerdo del Concejo Municipal, de conformidad con el literal c) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, requiriendose para tal efecto el informe tecnico legal correspondiente; Que, la contratacion del servicio objeto de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Estando a lo expuesto en el informe tecnico Nº 0022005-MDLP-GAF del 12 de MORDAZA del 2005 y a lo opinado por Asesoria Legal mediante informe Nº 038-2005 MDLP de fecha 27 de MORDAZA de 2005; Con las visaciones del Gerente Municipal, Secretario General, Asesor legal, Gerente de Planificacion y Presupuesto, Gerente de Administracion y Finanzas; y de conformidad a lo establecido en el inciso 3 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerese el MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2005-MDLPCEP-Bienes-Suministro de Combustible, hasta por 60 dias naturales, en tanto se culmine el citado MORDAZA de seleccion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves de la Unidad de Logistica la adquisicion de suministro de combustible, en forma directa e inmediata en tanto se culmine el MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2005-MDLP-CEPBienes-Suministro de Combustible. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a su aprobacion. Adicionalmente debera publicarse a traves del SEACE. Articulo Cuarto.- Remitir la presente Resolucion de Alcaldia, acompanada del informe tecnico-legal que los sustenta, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro de los 10 dias naturales siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERRETTI MORDAZA 08519

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Autorizan adquisicion de suministro de combustible para la flota vehicular de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 091-2005-MDLP/ALC
La Punta, 28 de MORDAZA del 2005 VISTOS: El Acuerdo de Concejo Nº 015-017 de fecha 28 de MORDAZA de 2005 mediante el cual se aprobo por unanimidad la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2005 MDLP-CEP-Bienes-Suministro de Combustible, hasta por 60 dias naturales, en tanto se culmine el citado MORDAZA de seleccion. CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de marzo del 2005 el Comite Especial Permanente convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2005-MDLP-CEP Bienes-Suministro de Combustible para la flota vehicular por el periodo de MORDAZA al 31 de diciembre del 2005, por un valor referencial de S/ .83,263.64 Nuevos Soles; Que, de acuerdo al Calendario de las Bases Administrativas del 11 de MORDAZA del 2005, los postores debieron presentar sus propuestas tecnico y economicas, sin embargo en la fecha indicada no se presento oferta alguna;

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Requieren al Gobierno Central cumplir con la transferencia al Gobierno Regional del Callao del porcentaje del FONCOR por privatizacion de la Refineria de Petroleos "La Pampilla"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2005/MDV-CDV
Ventanilla, 12 de enero de 2005

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