Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2005 (07/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 292209 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de mayo de 2005 Artículo Tercero.- Modifíquese la Sumilla Quinta por el siguiente texto: "Artículo Quinto: De las infracciones"Artículo Cuarto.- Modifíquese el literal c) del Artícu- lo Quinto de la Ordenanza Nº 545-2003 por el siguiente texto: c) Comercializar productos farmacéuticos y afines que requieran de receta médica en establecimientos nofarmacéuticos" Artículo Quinto.- Incorpórese las siguientes infrac- ciones al Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 545-03 d) "Comercializar en la vía pública, en el interior de mercados de abastos, ferias, campos feriales, cen- tros comerciales de habilitación progresiva por co- merciantes informales y otros que no garanticen laconservación de las propiedades de los productosfarmacéuticos; productos galénicos; recursos tera-péuticos naturales sujetos a registro sanitario; pro-ductos cosméticos; productos dietéticos y edulco- rantes; e insumos, instrumental y equipo de uso médi- co-quirúrgico y odontológico" e) "Fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmacéuticos y afines no autorizados por la autoridadcompetente, productos falsificados y/o adulterados, confecha de expiración vencida, en mal estado de conser- vación, de comercialización prohibida, de procedencia dudosa, y otros que representen un riesgo para la saludde la población." f) "Fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmacéuticos y afines en establecimientos que no cum-plan con lo dispuesto en las Buenas Prácticas de Manu- factura, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación, según sea el caso y otrasdisposiciones que regulen dichos establecimientos enmateria de productos farmacéuticos" g) "Los establecimientos farmacéuticos, que no cum- plan con los requisitos y condiciones sanitarias míni- mas" Artículo Sexto.- Incorpórese como Artículo Sexto: Incorporación de Infracciones. Incorpórese las infracciones establecidas en la pre- sente Ordenanza a las siguientes normas municipales: • Ordenanza Nº 336-MML, que establece la tipifica- ción de infracciones a las disposiciones administrativasde Competencia Municipal en el ámbito metropolitano deLima, de la siguiente manera: Línea de acción 02: SALUD Y SALUBRIDAD. 2.15.Productos Farmacéuticos.2.15.1 Comercializar en la vía publica productos farmacéuticos; productos galénicos; recursos terapéu- ticos naturales sujetos a registro sanitario; productoscosméticos; productos sanitarios estériles; y de higienedoméstica; productos dietéticos y edulcorantes; e insu-mos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico uodontológico. 2.15.2 Fabricar, comercializar, y/o almacenar en establecimientos clandestinos productos farmacéuticos;productos galénicos; recursos terapéuticos naturalessujetos a registro sanitario; productos sanitarios estéri-les y de higiene doméstica; productos dietéticos y edulco-rantes; e insumos, instrumental y equipo de uso médico- quirúrgico y odontológico. 2.15.3 Comercializar productos farmacéuticos y afi- nes que requieran de receta médica en Establecimien-tos no Farmacéuticos. 2.15.4 Fabricar, comercializar, y/o almacenar en el interior de mercados de abastos, ferias, campos feria- les, centros comerciales de habilitación progresiva por comerciantes informales y otros que no garanticen laconservación de las propiedades de los productos farma- céuticos; productos galénicos; recursos terapéuticosnaturales sujetos a registro sanitario; productos cosméti- cos;; productos dietéticos y edulcorantes; e insumos,instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico y odon-tológico 2.15.5 Fabricar, comercializar y/o almacenar produc- tos farmacéuticos y afines no autorizados por la autori-dad competente, productos falsificados y/o adulterados,con fecha de expiración vencida, en mal estado deconservación, de comercialización prohibida, de proce-dencia dudosa, y otros que representen un riesgo parala salud de la población. 2.15.6 Fabricar, comercializar y/o almacenar produc- tos farmacéuticos y afines en establecimientos que nocumplan con lo dispuesto en las Buenas Prácticas deManufactura, Buenas Prácticas de Almacenamiento,Buenas Prácticas de Dispensación, según sea el caso yotras disposiciones que regulen dichos establecimien-tos en materia de productos farmacéuticos. 2.15.7 Los establecimientos farmacéuticos, que no cumplan con los requisitos y condiciones sanitarias mí-nimas. • Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de Máxi- mos y Mínimos aplicable al ámbito Metropolitano de Limade la Ordenanza Nº 337-MML, aprobado mediante De-creto de Alcaldía Nº 105-2001-MML, en la línea de ac-ción de Salud y Salubridad (02) con la siguiente codifica-ción: Código Infracción Tipo de Medida Infracción Complementaria 02-6001 Comercializar en la vía publica productos G Retención farmacéuticos; productos galénicos; recur-sos terapéuticos naturales sujetos a regis-tro sanitario; productos cosméticos; produc-tos sanitarios estériles; y de higiene domésti-ca; productos dietéticos y edulcorantes; einsumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico 02-6002 Fabricar, comercializar, y/o almacenar en G Decomiso establecimientos clandestinos productosfarmacéuticos; productos galénicos; recur-sos terapéuticos naturales sujetos a regis-tro sanitario; productos sanitarios estériles;productos dietéticos y edulcorantes; e insu-mos, instrumental y equipo de uso médico- quirúrgico y odontológico 02-6003 Comercializar productos farmacéuticos y MG Clausura afines que requieran de receta médica en Establecimientos no Farmacéuticos 02-6004 Fabricar, comercializar, y/o almacenar en G Decomiso el interior de mercados de abastos, ferias,campos feriales, centros comerciales dehabilitación progresiva por comerciantesinformales y otros similares que no garanti-cen la conservación de las propiedades delos productos farmacéuticos; productosgalénicos; recursos terapéuticos naturalessujetos a registro sanitario; productos cos-méticos; productos dietéticos y edulcoran-tes; e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico y odontológico 02-6005 Fabricar, comercializar y/o almacenar pro- MG Decomiso ductos farmacéuticos y afines no autoriza-dos por la autoridad competente, produc-tos falsificados y/o adulterados, con fechade expiración vencida, en mal estado deconservación, de comercialización prohibi-da, de procedencia dudosa, y otros querepresenten un riesgo para la salud de la población. 02-6006 Fabricar, comercializar y/o almacenar pro- G Decomiso ductos farmacéuticos y afines en estableci-mientos que no cumplan con lo dispuestoen las Buenas Prácticas de Manufactura,Buenas Prácticas de Almacenamiento, Bue-nas Prácticas de Dispensación, según seael caso y otras disposiciones que regulendichos establecimientos en materia de pro- ductos farmacéuticos. 02-6007 Los establecimientos farmacéuticos, que G Clausura no cumplan con los requisitos y condicio- temporal nes sanitarias para su funcionamiento deconformidad con la normatividad vigente.