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PÆg. 292203 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de mayo de 2005 Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT; Que, posteriormente y debido a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 953 al Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario se aproba-ron mediante las Resoluciones Nºs. 157-2004/SUNAT y 216-2004/SUNAT, el Reglamento de la sanción de comi- so de bienes prevista en el Artículo 184º del TUO delCódigo Tributario y el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, respectivamente; Que si bien tanto la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT como la Quinta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT establecen quepara determinar los gastos de almacenamiento de los bienes comisados, las costas y gastos incurridos por la SUNAT en los procedimientos de cobranza coacti-va se aplicarán las tarifas y el arancel aprobado me- diante la Resolución de Superintendencia Nº 050-96/ SUNAT y normas modificatorias; resulta necesariomodificar las tarifas y arancel antes citados a fin de adecuarlos a los cambios realizados en los procesos de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el último párrafo del Artículo 115º y el décimo primer párrafo del Artículo 184º del TUO del Código Tributario aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi- ficatorias, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del Artículo 19ºdel Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el Anexo Nº 1 “Tarifas de Almacenamiento de Bienes Embargados y Comisados” de la Resolución de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT y normas modificatorias, por el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Sustitúyase el Anexo Nº 2 “Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva” de la Resolución de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT y normas modificatorias, por el Anexo Nº 2 de la presenteResolución. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO Nº 1 TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS Expresada en porcentajes de la UIT por día UNIDAD DE MEDIDA COSTO (% UIT) m30.003511 Precisiones: 1. El comiso a que se refiere el presente Anexo 1 es el regulado en el Artículo 184º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias. 2. El cobro mínimo queda establecido por día o frac- ción de día y en 0.5 m 3. 3. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de devolución, inclusive. Por ejemplo: Ingreso de bienes : 15 de marzo a las 18:00 horasDevolución de bienes : 26 de marzo a las 09:00 horas Total de días : 12 días de almacenaje. 4. Para el cálculo del volumen de almacenaje, se toma- rá en cuenta el redondeo de las fracciones. Por ejemplo:5.45 m3 se redondeará a 5 m3 5.50 m3 se redondeará a 6 m3 5. En caso que los bienes se custodien en almace- nes administrados por terceros, el gasto que cobrendichos almacenes será trasladado al contribuyente al cual se hubiera embargado o comisado sus bienes. ANEXO Nº 2 ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA CONCEPTO % UIT 1. Resolución de Ejecución Coactiva. 0.7 2. Embargo en forma de: 2.1.Depósito con extracción. 2.6 2.2.Depósito sin extracción. 1.1 2.3.Depósito sin extracción e inscripción de vehículos. 1.9 2.4.Inscripción de acciones. 0.8 2.5.Inscripción de derechos de propiedad industrial. 0.8 2.6.Inscripción de inmuebles. 0.9 2.7.Inscripción de vehículos. 0.8 2.8.Intervención en información. 1.1 2.9.Intervención en recaudación. 2.6 2.10.Intervención en administración. 2.6 2.11.Retención ordenada a terceros, con excepción 0.5 de las empresas del sistema financiero. 2.12.Retención ordenada a las empresas del sistema financiero. 0.5 3. Medida Cautelar Genérica. 0.8 Notas: 1. La ampliación del embargo o medida tendrá el mis- mo costo del concepto involucrado. 2. Cuando se traben embargos o medidas concu- rrentes, el arancel equivaldrá a la suma de las costas correspondientes. 3. Se cobrará el porcentaje señalado para el embar- go de inscripción por cada bien, valor o derecho embargado. 4. El porcentaje señalado para el embargo en forma de intervención en administración no incluye la remuneración del Administrador. 5. La SUNAT no cobrará monto alguno cuando se efectúe embargos mediante mecanismos electró- nicos. 6. Se cobrará el porcentaje señalado para el embar- go en forma de retención por cada embargo orde- nado. 7. La SUNAT no cobrará monto alguno cuando la medida cautelar genérica hubiera sido ordenada para que la cumpla alguna dependencia de la pro-pia SUNAT. 08641 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de do- minio a favor del Estado de terrenosubicados en el departamento de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 078-2005/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de abril de 2005 Visto el Expediente Nº 064-2005/SBN-JAR, corres- pondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno denominado Parcela C de