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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 VISTO: el Informe Nº 431-2005-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 15 de febrero del 2005 y el Informe Nº 219-2005-GAJ/RENIEC, de fecha 23 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, sobre Autorización de Ampliación de Proceso de Reinscripción de la Resolución Jefatural Nº 133-98- IDENTIDAD, de fecha 13 de noviembre de 1998, res- pecto a la sección de Matrimonio, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipa- lidad del distrito de Sapallanga, provincia de Huanca- yo, departamento de Junín. CONSIDERANDO:Que, conforme lo señalado por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el pro- ceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distri- to de Sapallanga, provincia de Huancayo, departa- mento de Junín, se encuentra autorizada a reinscribir Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, mediante Resolución Jefatural Nº 133-98-IDENTIDAD de fecha 13 de noviembre de 1998; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil señala- da en el párrafo precedente, implementó expediente de ampliación de autorización para Reinscripción de Matrimonio, habiendo cumplido con los requisitos es- tablecidos para el proceso de reinscripción, confir- mándose la pérdida del Libro de Matrimonio, respecto a los asientos registrales efectuados en las Actas Nº 00742651 al 00742665; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la sección de matrimonio, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con com- petencia exclusiva en materia registral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de autorización de ampliación de Resolución Jefatural Nº 133-98- IDENTIDAD de fecha 13 de noviembre de 1998, para la reinscripción de Libro Registral de Matrimonio, res- pecto a los asientos registrales efectuados en las Actas Nº 00742651 al 00742665, propuesta por la Ofi- cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por los conside- randos anteriormente expuesto. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del dis- trito de Sapallanga, provincia de Huancayo, depar- tamento de Junín, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas re- glamentarias y administrativas que regulan las reins- cripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignación expresa por selladura “ Reins- cripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Regis- tros del Estado Civil, deberá proveerá el libro requeri- do expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08592/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G62/G72/G69/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65 /G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G71/G75/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 522-2005-JEF/RENIEC Lima, 26 de abril de 2005 VISTO: el Informe Nº 665-2005-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 17 de marzo del 2005 y el Informe Nº 320-2005-GAJ/RENIEC de fecha 1 de abril del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Munici- palidad del distrito de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el pro- ceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distri- to de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la destrucción de Libros Registrales de Nacimiento Li- bro Nº 31 del año 1973, Matrimonio Libro Nº 10 de los años 1959, 1960 y 1961, Libro Nº 23 del año 1970, Libro Nº 26 del año 1973, Libro Nº 35 de los años 1982 y 1983, Libro Nº 39 del año 1986, Libro Nº 41 de los años 1988, 1989 y 1990; Que, el Asiento de reinscripción de Matrimonio, efectuado en el Acta Nº 00517436 del Libro Ordinario de formato oficial del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, deberá ser cancelado de conformi- dad a lo señalado en el artículo 77º del Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autóno- mo, con competencia exclusiva en materia regis- tral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali- dad Distrital de Viques, Provincia de Huancayo, Depar- tamento de Junín, para la Reinscripción de Libros Regis- trales de Nacimiento Libro Nº 31 del año 1973, Matrimo- nio Libro Nº 10 de los años 1959, 1960 y 1961, Libro Nº 23 del año 1970, Libro Nº 26 del año 1973, Libro Nº 35 de los años 1982 y 1983, Libro Nº 39 del año 1986, Libro Nº 41 de los años 1988, 1989 y 1990, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distri- to de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento y Matrimonio, con la fina- lidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.