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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2005 (07/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 292204 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de mayo de 2005 155.97 m², ubicado a la altura del km. 182 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia deBarranca, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económi-co de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis-tro, inscripción y fiscalización; Que, se ha identificado dentro del área de 6’263,643.00 m² denominada Sitio Arqueológico deCaral, declarado como Patrimonio Cultural de la Na- ción por el Instituto Nacional de Cultura mediante Resolución Directoral Nacional Nº 720/INC, de fecha1 de agosto de 2002, rectificada por Resolución Di- rectoral Nacional Nº 302/INC, de fecha 20 de mayo de 2003, un terreno de 155.97 m², libre de inscrip-ción, ubicado a la altura del km. 182 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, de conformidad con el trabajo realizado en ga- binete y de la inspección técnica realizada con fecha 19 de enero de 2005, se verificó que se trata de un terrenode topografía accidentada y suelo arcilloso arenoso, al que se ha denominado Parcela C; Que, conforme al Certificado Negativo de Búsqueda Catastral de fecha 16 de marzo de 2005, emitido por la Zona Registral IX Sede Lima -Barranca- sobre la base del Informe Técnico Nº 1483-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 7 de marzo de 2005, se concluye que en el terreno de 155.97 m² no se han identificado anotaciones registrales; Que, la sétima Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacio-nales asumirá la calidad de propietario de aquellos bie- nes que sin constituir propiedad privada, no se encuen- tren inscritos en los Registros Públicos, ni registradosen el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal -SINABIP-, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terrenoantes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el “Re-glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y la Directiva Nº 001- 2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la pri-mera de dominio de predios a favor del Estado, aproba- da por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por ResoluciónNº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprue- ba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promo- ver la inmatriculación de predios a favor del Estado cuan- do se carece de títulos probatorios de dominio, así comoa emitir en primera instancia las resoluciones de su com- petencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, mo- dificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Su-perintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es-tatal”, modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003- EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 132-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de abril de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de do- minio a favor del Estado del terreno denominado Parcela C de 155.97 m², ubicado a la altura del km. 182 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provin-cia de Barranca, departamento de Lima, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX Sede Lima - Barranca - de la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente enel Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa de Adquisiciones y Contrataciones 08596 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 079-2005/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de abril de 2005 Visto el Expediente Nº 063-2005/SBN-JAR, corres- pondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno denominado Parcela B de 350,697.46 m², ubicado a la altura del km. 182 de lacarretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provin- cia de Barranca, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económi- co de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, se ha identificado dentro del área de 6’263,643.00 m² denominada Sitio Arqueológico de Caral, declarado como Patrimonio Cultural de la Na- ción por el Instituto Nacional de Cultura medianteResolución Directoral Nacional Nº 720/INC, de fecha 1 de agosto de 2002, rectificada por Resolución Di- rectoral Nacional Nº 302/INC, de fecha 20 de mayode 2003, un terreno de 350,697.46 m², libre de ins- cripción, ubicado a la altura del km. 182 de la carre- tera Panamericana Norte, distrito de Supe, provinciade Barranca, departamento de Lima; Que, de conformidad con el trabajo realizado en ga- binete y de la inspección técnica realizada con fecha 19de enero de 2005, se verificó que se trata de un terreno de topografía ondulada y suelo arenoso arcilloso, al que se ha denominado Parcela B; Que, conforme al Certificado Negativo de Búsqueda Catastral de fecha 16 de marzo de 2005, emitido por la Zona Registral IX Sede Lima -Barranca- sobre la basedel Informe Técnico Nº 1503-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX/ OC de fecha 8 de marzo de 2005, concluye que en el terreno de 350,697.46 m² no se han identificado anota-ciones registrales; Que, la sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que elEstado representado por la Superintendencia de Bie- nes Nacionales asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada,no se encuentren inscritos en los Registros Públi- cos, ni registrados en el Sistema de Información Na- cional de Bienes de Propiedad Estatal -SINABIP-, porlo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, que aprueba el “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Pro-piedad Estatal” y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de do- minio de predios a favor del Estado, aprobada porResolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Di- rectiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN;