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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2005 (07/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscrip- ción - Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08593 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 543-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de mayo de 2005 VISTOS:El Oficio Nº 095-2005-PPU, de fecha 26 de abril del presente año, formulado por la Procuraduría Pública y el Informe Nº 439-2005-GAJ/RENIEC, de fecha 29 de abril del presente año emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO,Que, la empresa Special Logistic Service S.A, ini- ció el proceso judicial de Ejecución de Laudo Arbitral en contra de la entidad ante el Trigésimo Octavo Juz-gado Civil de Lima, a fin de que cumpla con la indem- nización por incumplimiento de contrato dispuesta en el Laudo Arbitral de fecha dieciséis de octubre del año dos mil; Que, el Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima mediante la Resolución Nº 10, de fecha 8 de abril del 2005, a fin de dar cumplimiento a la ejecución forza- da ordenada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, a través de la Resolución Nº 06 de fecha 23 de diciembre del año 2004, dispuso la medi- da de embargo en forma de retención sobre las cuen- tas corrientes de RENIEC existentes en las distintas entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima y el Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, no tuvieron en consideración que la ejecución forzada no puede recaer sobre depósitos de dinero existen- tes en las cuentas de la entidad que constituyen de dominio público ya que éstas se encuentran al servi- cio y uso público, teniendo la calidad de inembarga- bles, tal como lo establece el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2001; Que, el Tribunal Constitucional en su Sentencia de fecha 29 de enero del año 2004 establece que los bienes poseídos por los entes públicos, a título públi- co, son los comprendidos bajo el nombre de dominio público, pues su afectación está al servicio de la co- munidad o al interés nacional y al uso público, como expresa el artículo 73º de la Constitución, tiene las características de bienes inalienables e imprescripti- bles, además de inembargables; Que, bajo este contexto normativo y jurispruden- cial, corresponde al juez pronunciar el carácter em- bargable de un determinado bien, analizando, en cada caso concreto, si el bien sobre el que se ha trabado la ejecución forzosa está o no relacionado con el cumplimiento de las funciones del órgano público y, si está o no afecto a un uso público, a fin de determi- nar su calidad de embargable; Que, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima dispuso la ejecución forzada sin previamente pronunciarse sobre el carácter embargable de los depósitos de dinero del RENIEC en el SistemaFinanciero Nacional. Así mismo, el Juez del Trigési- mo Octavo Juzgado Civil de Lima procedió con la ejecución forzada sin considerar, de la misma forma, la naturaleza de los depósitos(de dominio público o privado) sobre los cuales se dispuso el embargo; Que, ello resulta indispensable, toda vez que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encar- gado entre otros, de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales; así como del registro de nacimientos, matrimonio, defun- ción y demás actos que modifican su estado civil de las personas. Por lo que los depósitos de dinero exis- tentes en las cuentas del Sistema Financiero Nacio- nal se destinan al cumplimiento de sus fines esencia- les y contribuyen a su funcionamiento, con la finali- dad de atender a la ciudadanía en garantía de su derecho de identidad e identificación personal, el darles un destino distinto genera responsabilidad de quien lo dispone, tal como lo establece el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 055-200 y guarda relación con el principio de legalidad presupuestaria recono- cido por el Artículo 77º de la Constitución Política del Estado; Que, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima y el Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima no ha tomado en cuenta, además, el mencionado princi- pio de legalidad presupuestal, el mismo que implica que el pago de las sumas de dinero ordenadas por una resolución judicial firme, sólo podrán ser cumpli- das con cargo a la partida presupuestal correspon- diente, habiendo iniciado oportunamente el RENIEC el procedimiento administrativo de previsión presu- puestal para el cumplimiento de la deuda, cuyo mon- to se encuentra incluido en el Presupuesto Institucio- nal del año 2005, por lo que no había lugar a la ejecu- ción forzada; tal como lo señala el Tribunal Constitu- cional en su sentencia mencionada anteladamente; Que, de todo lo expuesto, existen elementos sufi- cientes para presumir la conducta dolosa tipificada en el Artículo 418º del Código Penal del Juez del Tri- gésimo Octavo Juzgado Civil de Lima y los vocales de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, al no haber aplicado lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2001, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 055-200 y el principio de legalidad presupuestaria reconocido por el Artículo 77º de la Constitución Política del Estado; siendo pro- cedente la autorización a la Procuraduría Pública para que inicie las acciones legales que correspondan; En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, así como en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interpon- ga las acciones legales contra el Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima que expidió la Resolu- ción Nº 37 de fecha diez de marzo del año 2004 y la Resolución Nº 10, de fecha 8 de abril del 2005 en el Expediente Nº 2001-2032-0-0100-J-CI-38 y contra los vocales de la Segunda Sala Civil de la Corte Su- perior de Lima que emitieron la Resolución Nº 06 de fecha 23 de diciembre del año 2004 en el Expediente Nº 2055-2004, en salvaguarda de los intereses del RENIEC. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Jefe Nacional (e) 08642