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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de mayo de 2005 - El ofrecimiento de pruebas, acompañando como anexos la vista de la causa . Controversias de - 30 días hábiles aquellas de las que disponga; OSITRAN dentro siguientes de la - Medidas cautelares de ser el caso; de los 15 días fecha señalada - Los requisitos a que se contrae la Nota (1); y, hábiles siguientes para la vista de la - Deberán presentarse tantas copias del escrito y de los anexos de notificada la causa o del último como reclamados haya en el procedimiento. resolución. acto procedimental En el escrito se realizado. Base Legal: Reglamento General para la Solución de podrán ofrecer las De no resolverse Reclamos y Controversias, aprobado por Resolución de pruebas y dentro del plazo Consejo Directivo Nº 002-2004-CD/OSITRAN, publicada el acompañar como establecido, podrá 23/01/2004. anexos, aquellas considerarse de las que denegado el disponga. recurso. Deben cumplirse los requisitos de la Nota (1). Asimismo, deberán presentarse tantas copias del escrito y sus anexos, como contrapartes tenga el apelante en el procedimiento. (1) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 113° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publi cada el 11/4/2001, todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente; 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho; 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido; 4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo; 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente del domicilio real e xpuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistent e, mientras no sea comunicado expresamente su cambio; 6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA; 7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. (2) Los costos han sido calculados para los formatos indicados. El costo de la copia en formato A4 será el mismo para copia simp le o certificada. El pago, se realizará luego de que OSITRAN apruebe la solicitud y hasta que se entregue efectivamente. (3) El sustento de la información a que se refieren los ítems citados podrá ser presentada a OSITRAN en CDs no regrabables u otr os formatos que garanticen la imposibilidad de alterar la información contenida en los mismos. (4) También se entenderá como unidad orgánica aquella entidad pública o privada a la que se hayan delegado facultades a través d e convenio de delegación (artículo 45º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, publicado el 7/2/2001). (*) La parte que solicite (reclamante o reclamado) la actuación de un medio probatorio que razonablemente no deba soportar la ad ministración (Art. 178º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General), deberá asumir dicho costo. En el caso de las inspecciones, el costo de la misma será determinado en función al número de profes ionales a destacar así como a la distancia a recorrer para la práctica de la misma. (**) La solicitud de una medida cautelar deberá formularse de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 76º del Re glamento General para la Solución de Reclamos y Controversias aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2004-CD/OSITRAN y/o con los requisitos establecidos en el artículo 46º y demás disposiciones pertinent es de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley Nº 27444. En caso de ser necesario destacar personal para ejecutar la medida, el costo se determinará en función a lo establecido en el párrafo anterior. (***) Los pagos se efectuarán en las Oficinas del OSITRAN o en nuestra cuenta corriente en Moneda Nacional del Banco de Crédito del Perú Nº 193-1138783-0-57 OSITRAN. En este último caso, el interesado deberá adjuntar al mismo un formulario, proporcionado por OSITRAN en donde indicará el concepto por el que realizó el pago. (****) El Silencio Negativo y la Aprobación Automática se rigen, en defecto de regulación, por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adm inistrativo General. 08870 CALIFICACIÓNDEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE PROCEDIMIENTO MONTO APROBACIÓN EVALUACIÓN PREVIADONDE SE RESUELVE LA RECURSO DE RESUELVE LA RECURSO DE RESUELVE LA A PAGAR AUTOMÁTICA S ILENCIO SILENCIO INICIA EL SOLICITUD Y PLAZO RECONSIDERACIÓN RECONSIDERA CIÓN APELACIÓN APELACIÓN Y POSITIVO NEGATIVO TRÁMITE PARA LA Y PLAZO PARA LA PLAZO PARA LA RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN