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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G33/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de mayo de 2005 Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes co- rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08845 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 223-2005-CG Lima, 9 de mayo de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 125-2005-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Provincial de Melgar - Ayaviri, Región Puno, por elperíodo comprendido entre el 1 de enero 2002 al 30 junio 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Melgar .Ayaviri, se ejecutó como una ac- ción de control no programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Puno de la ContraloríaGeneral de la República, a fin de determinar si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucio- nales en observancia a la normatividad legal aplicable,referente a la ejecución de obras, adquisición de bienes, contratación de servicios y el correcto uso de los bienes del Estado; Que, de la verificación realizada por la Comisión Au- ditora al Libro de Actas de la entidad, se ha establecido que en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha19.Mar.2004, se acordó adquirir dos (2) camiones vol- quete de 15 m3 de capacidad y tres (3) tractores agríco- las doble tracción con una potencia de 130 CV - año defabricación 2004, para cuyo efecto se celebró los Con- tratos de Compra - Venta Nºs. 023 y 022-2004-MPM de fecha 6.Abr.2004, por los importes de USD 298,000 yUSD 122,560.38, respectivamente, con un plazo de en- trega de diez (10) días útiles a partir de la suscripción del primer contrato, y al día siguiente de la suscripcióndel segundo contrato, siendo el pago contra entrega de los bienes, estableciéndose penalidades para el caso de retraso injustificado en los plazos de entrega; sin embar-go a pesar de haberse recibido los bienes con retraso, se efectuaron los pagos respectivos, sin aplicar las penalidades por mora que ascienden a S/. 41 119,23 yS/. 21 570,63, respectivamente; causando con ello, un daño económico ascendente a S/. 62 689,86, toda vez que estos montos debieron ser deducidos al momentodel pago; Que, asimismo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 078-2003-MPM-A del 06.Ago.2003 se aprobó el Expe-diente Técnico de la obra “Conclusión Terminal Terrestre Ayaviri Acabados de Obra y Areas Verdes”, aprobándose las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2003-MPM-A y suscribiéndose el contrato respectivo con fecha 27.Oct.2003, con la empresa que obtuvo la buena pro, para la ejecución de la obra por el sistema aSuma Alzada, por un monto de S/. 571 704,32, a realizarse en un plazo de cinco (5) días naturales; no obstante lo cual, habiéndose vencido el plazo de ejecución, se gestio-nó y presentó un Presupuesto Adicional y Deductivo de Obra hasta por un monto de S/. 6 425,12; pese a no corresponder, dado el sistema de ejecución a suma al-zada y a que las partidas definidas en los planos y espe- cificaciones técnicas no sufrieron modificación alguna, ampliándose para el efecto el plazo de ejecución pordiez (10) días; estableciéndose además un retraso in- justificado en la ejecución de la obra iniciada el 28.Oct.2003, que debió culminarse el 03.Nov.2003, sien-do que recién se concluyó el 29.Dic.2003, sin haberse aplicado la penalidad establecida en la Cláusula Décimo cuarta del Contrato, ascendente a S/. 28 585,22, equiva-lente al 5% del monto del contrato suscrito, el que debió ser deducido del pago a cuenta y/o pago final; hechos que en su conjunto, causaron un perjuicio económico ala entidad, hasta por la suma de S/. 35 010,34; Que, en atención a los hechos expuestos se ha determinado la existencia de un daño cierto e indubitableal patrimonio del Estado, en los que han incurrido funcio- narios de la Municipalidad Provincial de Melgar - Ayaviri, en el ejercicio de sus funciones, ocasionando un perjui- cio económico al patrimonio del Estado, que debe resar-cirse conforme a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Ente TécnicoRector del Sistema Nacional de Control, disponer el ini- cio de las acciones legales pertinentes en forma inme- diata, por parte del Procurador Público, en los casos enque en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales correspon- dientes por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente resolución, contra los presun-tos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08846 ONPE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G53/G75/G62/G67/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 123-2005-J/ONPE Lima, 9 de mayo de 2005Visto, el Informe Nº 018-2005-GOPPE/ONPE a tra- vés del cual se sugiere la designación del señor PercyPablo Álvarez Quispe, Subgerente de Organización de Procesos Electorales como representante de la ONPE ante el Comité de Coordinación Electoral para los Proce-sos Electorales del Consejo Nacional de la Magistratura y Elecciones Municipales Complementarias; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 044-2005-J/ ONPE, del 23 de febrero, se designó al señor WalterPaul Twanama Altamirano, Gerente de Formación y Ca- pacitación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales como miembro titular del Comité de Coordi-nación Electoral de las Elecciones Municipales Comple- mentarias 2005, a llevarse a cabo el domingo 3 de julio de 2005; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 062-2005-J/ ONPE, de fecha 17 de marzo de 2005, se aceptó, a partir del 1 de abril de 2005, la renuncia del señor WalterPaul Twanama Altamirano, declarando vacante la plaza 126 del Cuadro de Asignación de personal; Que, resulta necesario designar al miembro titular que reemplace al señor Twanama ante los Comités de Coordinación Electoral para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miem-bros de los Colegios Profesionales del País y de las Elecciones Municipales Complementarias 2005; En uso de las atribuciones que se le confiere a la Jefa Nacional en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la