Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2005 (11/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G33/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de mayo de 2005 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 221-2005-CG Lima, 6 de mayo de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 121-2005-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Provincial de Huancayo, período comprendido dejulio del 2001 a diciembre del 2002, incluyendo operacio- nes anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, acorde con el Plan Anual de Control para el ejercicio 2004, de la Oficina Regional de Control Huancayo, dispuso la ejecución de un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Huancayo,orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la citada Acción de Control, la Comisión Auditora ha determinado que en el Período 2001, ex funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincialde Huancayo, encargados de la elaboración y aprobación del Expediente Técnico para la obra “Tratamiento Paisajís- tico Malecón Pasaje Salcedo”, no advirtieron la carenciadel respectivo Estudio de Mecánica de Suelos, a pesar de que dicho Expediente mencionaba la presencia de material no apto para la construcción; asimismo, los Residentes yel Supervisor de la Obra, teniendo conocimiento de las deficiencias existentes, permitieron que se realicen traba- jos sobre un terreno que no contaba con las característicasfísicas para tal fin y no tomaron las acciones correctivas para asegurar la viabilidad de la obra, como consecuencia de ello la construcción se encuentra abandonada, inconclu-sa, inoperativa y acusa deficiencias técnicas que la hacen inutilizable para los objetivos previstos, habiéndose inverti- do S/. 126 970,43, que constituye perjuicio económico quees necesario resarcir, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, se ha determinado que en el Período 2001, ex servidores de la Municipalidad Provincial de Huancayo, encargados de la dirección técnica y ejecución de la obra “Pavimentación Av. Libertadores Tramo OvaloCahuide - Av. Orión”, autorizaron y permitieron la utilización de mano de obra de la Municipalidad, en trabajos cuya ejecución debió haberse concluido únicamente por la Enti-dad con la cual se suscribió un convenio para tal fin, ha- biendo pagado la Municipalidad la suma de S/. 26 269,82, por concepto de dicha mano de obra, que constituye perjui-cio económico que es necesario resarcir, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Con-traloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785, y el De-creto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos respon-sables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndo- sele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08844RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 222-2005-CG Lima, 9 de mayo de 2005Visto, el Informe Especial Nº 124-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Distrital de Ate - Lima, período enero 1999 - julio 2004, considerando operaciones anteriores y posterio- res, relacionadas con los objetivos del citado ExamenEspecial; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2004 de la Gerencia Zonal Centro, este Ente Técnico Rector delSistema Nacional de Control, dispuso una acción de con- trol en la Municipalidad Distrital de Ate - Lima, cuyo objetivo fue evaluar la gestión en la administración de los recursosobtenidos a través del endeudamiento interno, verificando si éstos fueron utilizados adecuadamente en concordancia con las normas vigentes y los objetivos previstos, así comodesvirtuar y/o confirmar las denuncias presentadas en re- lación a la utilización de dichos recursos; Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que la obra “Losa Deportiva 11 de Octubre - Santa Clara", se ejecutó con un expediente técnico que contenía un so-brecosto en el presupuesto de obra, como consecuen- cia de la inadecuada formulación del precio unitario de varias partidas, ocasionando un perjuicio económico ala Municipalidad Distrital de Ate por la suma S/. 14 616,20, que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, por otro lado, la Comisión de Auditoría ha evi- denciado que la obra “Culminación de la Agencia Munici- pal de Salamanca”, se ejecutó con un expediente técni-co en el que se consideró un sobrecosto en el presu- puesto de obra como consecuencia de la inadecuada formulación del precio unitario de varias partidas, asícomo que, durante la ejecución de la obra, se adquirie- ron insumos y/o servicios a mayor costo que los consi- derados en el expediente técnico, y también, se contra-taron mayor cantidad de peones, almaceneros y opera- rios que los previstos en el expediente técnico; ocasio- nando un perjuicio económico a la Municipalidad, por lasuma de S/. 40 827,38, que debe ser resarcido confor- me a lo establecido en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, se ha evidenciado que la obra "Am- pliación de pistas y construcción de veredas, tramo I, del acceso a Huaycán - Pariachi", se ejecutó con un expediente técnico en el que se consideró un sobrecos-to en el presupuesto de obra como consecuencia de la inadecuada formulación del precio unitario de varias par- tidas, ocasionando un perjuicio económico a la Munici-palidad Distrital de Ate, por la suma de S/. 57 304,94, que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el Ar- tículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procura-dor Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de