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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2005 (11/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G33/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de mayo de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G2D /G71/G75/G69/G6E/G61/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G57/G4D/G53/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G49/G6E/G63/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 220-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 22 de abril de 2005 Visto, el Expediente Nº 000381-2005-MINCETUR, de fecha 6.4.2005, presentado por la empresa WMS Gaming Inc., en el que solicita autorización y registro deun (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el paísson aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,señala la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y re- gistro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento establece que los modelos de máquinas traga- monedas y las memorias de sólo lectura de los progra-mas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado deCumplimiento que acreditará que el modelo o las memo- rias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley,el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento de fecha 28.1.2005, así como la ampliación de dichoCertificado de fecha 29.3.2005 expedidos por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories International Inc, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamone-das cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decre- to Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación adjunta, se concluye que la solicitante ha cumpli- do con las disposiciones legales aplicables para que laDirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 049-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 276-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa WMS Gaming Inc (EE.UU)., el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la misma empre- sa solicitante, según el siguiente detalle: Nº de Registro B0000236 Código del Modelo BBS (CID7PERÚ) Descripción Máquina Tragamonedas de video con tapa in- clinada. Cuenta con un monitor de tacto de die- ciocho (18) pulgadas, un aceptador de mone- das y aceptador de billetes. Puede contar conuna impresora de boletos. El modelo no cuenta con palanca lateral y puede formar parte de un sistema carrusel. El nombre comercial es “Blue-bird Slant Video”. Dimensiones del Modelo Alto: 164.11 cm. Ancho: 86.28 cm.Largo: 71.76 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 08848INTERIOR /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G35/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G2F /G50/G4E/G50/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G6E/G74/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G72/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G75/G64/G65/G7A RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0990-2005-IN/PNP Lima, 29 de abril del 2005 VISTO, el Expediente Administrativo Nº 06737 del Coronel PNP (F) Marcos Antonio BARSALLO GUERRERO, fallecido el 30MAY1998; tramitado para rectificar el Ar-tículo 1º la de Resolución Ministerial Nº 1157-2003-IN/ PNP de 07JUL2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 5393- DIPER-PNP de 20SET1999, se otorgó Pensión de Viu- dez Renovable a favor de Alba REQUENA OLIVA viuda del Coronel PNP (F) Marco Antonio BARSALLOGUERRERO, por los TREINTA Y CINCO (35) años, NUEVE (9) meses y UN (1) día de servicios presta- dos al Estado en la Policía Nacional del Perú, hasta el31ENE1979, fecha en que pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal Límite de Edad en el Grado; Que, con Resolución Ministerial Nº 1157-2003-IN/PNP de 07JUL2003, se resolvió autorizar al Procurador Pú-blico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones legales correspondientes con-tra Alba Doris BARSALLO REQUENA, por haber incurri- do en cobro indebido de la Pensión de Viudez en agravió del Estado, desde el 12DIC2001 hasta ABR2002, ascen-dente a la suma de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TREIN- TA Y DOS CON 12/100 NUEVOS SOLES (S/. 16,532.12), según Atestado Nº 1475-2002-DIRINCRI-PNP-DIVIED/D10 de 17JUL2002; Que, según Oficio Nº 248-2004-DIRECFIN-PNP/DT- SST de 24MAR2004, la Dirección de Economía y Finan- zas de la PNP informa que los cobros indebidos realiza-dos por Alba Doris BARSALLO REQUENA asciende a la total de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20,880.00); por lo que pro-cede rectificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1157-2003-IN/PNP de 07JUL2003, solicitada por la Procuraduría Pública de la Policía Nacional del Perú, ensu Oficio Nº 1191-2004-PP-IN/PNP.1204 de 02JUN2004, en concordancia con el Estado de Cuentas del Banco de la Nación; en aplicación del Artículo 201º inciso 201.1)de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra- tivo General; Lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la División de Pensiones de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, en la Devolu-ción Nº 936-04-DIRREHUM.PNP/DIVPEN.OFIASJUR de 30JUL2004; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la Resolución Ministerial Nº 1157-2003-IN/PNP de 07JUL2003, por el siguiente texto: "Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativosa la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones legales correspondientes contra Alba Doris BARSALLO REQUENA, al haber incurrido en cobro inde-bido de la Pensión de Viudez en agravio del Estado, desde el 12DIC2001 hasta ABR2002, ascendente a la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100NUEVOS SOLES (S/. 20,880.00), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente reso-