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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G33/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de mayo de 2005 y Promoción del Empleo, con rango de Viceministro, quien lo presidirá; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 066-2004- TR, de fecha 24 de marzo de 2004, se ha designado alseñor Julio Hernán Gamero Requena, comorepresentante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Fondo Na- cional de Capacitación Laboral y de Promoción delEmpleo - FONCALPROEM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2005- TR, de fecha 4 de marzo de 2005, se aceptó la renunciadel señor Julio Hernán Gamero Requena, al cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pe- queña Empresa; Que, en atención a lo expuesto, es necesario desig- nar al nuevo representante del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, ante el Consejo Directivo delFondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promo- ción del Empleo - FONCALPROEM; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Po-der Ejecutivo en el nombramiento y designación de fun- cionarios públicos; el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR; y el literal d) del artículo 12º del Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor JULIO HERNÁN GAMEROREQUENA, como representante del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Pro- moción del Empleo - FONCALPROEM, dándosele lasgracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor CARLOS ALFREDO ESPINOZA ALEGRÍA, Viceminis-tro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Em- presa, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo delFondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promo-ción del Empleo - FONCALPROEM. Artículo 3º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 066-2004-TR, de fecha 24 de marzo de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 08889 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2005-TR Mediante Oficio Nº 707-2005-MTPE/4/10.1, el Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publi-que Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 120-2005-TR, publicada en la edición del 6 de mayo de 2005. En el quinto párrafo de la parte considerativa: DICE:"Que, la Ley Nº 28500, que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Sector Público, ..." DEBE DECIR:"Que, la Ley Nº 28500, que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ..." 08890TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G54/G41/G43/G41/G20/G50/G45/G52/GDA/G20/G79/G20/G4C/G41/G43/G53/G41/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79 /G63/G6F/G72/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2005-MTC/12 Lima, 15 de abril del 2005Vista, la solicitud de LÍNEAS AÉREAS COSTARRI- CENSES S.A. - LACSA sobre la aprobación del Acuerdode Cooperación Comercial de Código Compartido suscri- to con TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, para operar el Servicio de Transporte Aéreo RegularInternacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:Que, con Documento de Registro Nº 066027 del 12 de noviembre del 2004, LÍNEAS AÉREAS COSTARRI-CENSES S.A. - LACSA, solicitó la autorización de Acuer- do de Código Compartido suscrito con TRANS AMERI- CAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ para operar el Servi-cio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasa- jeros, carga y correo; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, car- ga y correo, otorgado según Resolución Directoral Nº 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003, modificada me- diante Resolución Directoral Nº 062-2004-MTC/12 del 6 de mayo del 2004, autorizándola a servir entre otras rutas,LIMA - PANAMÁ Y/O SAN JOSÉ y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire; y con Permiso de vueloen la ruta LIMA - SANTIAGO Y VV. con siete (7) frecuen- cias semanales y con derechos de tráfico de tercera y cuarta Libertad del Aire, hasta el 7 de octubre del 2005; Que, LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional depasajeros, carga y correo, otorgado según Resolución Directoral Nº 036-2005-MTC/12 del 1 de marzo del 2005, autorizándola a servir la ruta SAN JOSÉ Y/O PANAMÁ -LIMA Y/O SANTIAGO DE CHILE Y VV., con cuatro (4) frecuencias semanales, y SAN JOSÉ Y/O PANAMÁ - LIMA Y/O BUENOS AIRES Y VV., con tres (3) frecuen-cias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del aire; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Costa Rica ha autorizado el Acuerdo de Código Compartido entre LÍ- NEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA y TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre TRANS AMERICANAIRLINES S.A. - TACA PERÚ y LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, para prestar el ser- vicio de transporte aéreo regular internacional de pa-sajeros, carga y correo, en las rutas SAN JOSÉ - LIMA y VV., PANAMÁ - LIMA Y VV., SAN JOSÉ - PANAMÁ Y VV., SAN JOSÉ - PANAMÁ - LIMA Y VV., SAN JOSÉ -SANTIAGO DE CHILE Y VV., SAN JOSÉ - LIMA - BUENOS AIRES Y VV. y LIMA - SANTIAGO Y VV., con siete (7) frecuencias semanales, hasta el 7 de octubredel 2005, fecha de vigencia del Permiso de vuelo de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, en- trando en vigencia la presente Resolución el día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.