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PÆg. 292409 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de mayo de 2005 grado por uno o más cuencas, subcuencas o parte de las mismas, en cuya jurisdicción el Administrador Técni- co del Distrito de Riego ejerce su autoridad para el cum- plimiento de la Ley General de Aguas y demás disposi- ciones legales vigentes; constituye una unidad jurisdic- cional operativa y funcional para los efectos de la pre- servación, conservación y uso racional de los recursos agua, suelo, forestal y otros recursos naturales, así como para fines de información estadística, cuya admi- nistración está en función del interés económico y so- cial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01121-76- AG, de fecha 2 de junio de 1976, se crearon los Distritos de Riego Santa – Nepeña y Casma – Huarmey; poste- riormente, por Resolución Suprema Nº 045-92-AG, de fecha 5 de noviembre de 1992, se conformó, entre otros, el Distrito de Riego Nepeña – Casma – Huarmey, con tres Subdistritos de Riego: Nepeña, Casma y Huarmey; así como también se consignó en la referida resolución ministerial al Distrito de Riego Santa – Lacramarca; Que, el Distrito de Riego Nepeña – Casma – Huar- mey comprende las cuencas de los ríos Nepeña, Cas- ma, Culebras y Huarmey y cuatro (4) intercuencas ubi- cadas en las partes bajas de dichas cuencas y en las proximidades del litoral, los cuales se localizan en la parte central de la costa peruana; asimismo, el Distrito de Riego Santa – Lacramarca está conformado en base a la cuenca baja y parcialmente la cuenca media y alta del río Santa correspondiente al área de drenaje de la margen izquierda del río Tablachaca, incluyendo las in- tercuencas ubicadas en ambos extremos de la cuenca baja del río Santa; Que, la Intendencia de Recursos Hídricos del Institu- to Nacional de Recursos Naturales – INRENA, mediante Oficio Nº 408-2005-INRENA-IRH, de fecha 12 de abril de 2005, y memorias descriptivas que acompaña, ha determinado que los recursos hídricos superficiales del río Santa, pertenecientes al Distrito de Riego Santa – Lacramarca, están actualmente abasteciendo al Valle de Nepeña, el cual determina la necesidad de la eficiente administración del agua basado en la conformación de un nuevo ámbito de Distrito de Riego, acorde con la gestión integral e integrada de los recursos hídricos pro- venientes del río Santa, para cuyo efecto propone la creación del Distrito de Riego Santa – Lacramarca – Nepeña, a cuyo ámbito pertenecerá íntegramente la cuenca del río Nepeña; Que, también, dicha Intendencia propone conformar el nuevo Distrito de Riego Casma – Huarmey y dos (2) Subdistritos de Riego Casma y Huarmey, cuyo ámbito jurisdiccional abarcará las cuencas hidrográficas de los ríos Casma, Culebras, Huarmey y las intercuencas Grande Seco, río Seco, la codificada como 1375951 y Pararín; Que, por tanto, es necesario aprobar la delimitación del ámbito jurisdiccional de los Distritos de Riego Santa – Lacramarca – Nepeña y Casma – Huarmey y los Sub- distritos de Riego Santa – Lacramarca, Nepeña, Casma y Huarmey, en base a los documentos técnicos elabora- dos por la Intendencia de Recursos Hídricos, que cons- tan en dos (2) Memorias Descriptivas y Planos georefe- renciados a la escala 1:250,000, diseñados con la apli-cación del Sistema de Información Geográfica (SIG), bajo los criterios, metodología y mecanismos estableci- dos en la Directiva Administrativa General Nº 19-OSPA/ OM (octubre – 1976), Normas para la Delimitación y Sectorización de los Distritos de Riego de la Costa del Perú y Directiva General Nº 27-77-OR (marzo – 1977), Normas para la Delimitación y Sectorización de los Dis- tritos de Riego de la Sierra y Selva; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el artículo 115º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por De- creto Supremo Nº 048-91-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear los Distritos de Riego Santa – Lacramarca – Nepeña y Casma – Huarmey, comprendi- dos en la estructura orgánica de la Dirección Regional Agraria Ancash, cuyas sedes estarán en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa y en el distrito de Casma, provincia de Casma, respectivamente, depar- tamento de Ancash. Artículo 2º.- Crear los Subdistritos de Riego Santa – Lacramarca, Nepeña, Casma y Huarmey, comprendi- dos en los Distrito de Riego Santa – Lacramarca – Nepeña y Casma – Huarmey, respectivamente, cuya extensión y sede de funcionamiento será la siguiente: Subdistritos de Riego Distrito de Riego Nombre Extensión % Sede de (km2) funcio- namiento Santa – Lacramarca – Nepeña Santa – Lacramarca 5,295.74 73.71Cabana Nepeña 1,889.24 26.29Nepeña Total 7,184.98 100 Casma – Huarmey Casma 4,270.25 46.44Casma Huarmey 4,924.45 53.56Huarmey Total 9,194.70 100 Artículo 3º.- Aprobar la delimitación del ámbito juris- diccional de los Distritos de Riego Santa – Lacramarca – Nepeña y Casma – Huarmey y de los Subdistritos de Riego Santa – Lacramarca, Nepeña, Casma y Huarmey, cuyo documento técnico está conformado por sus co- rrespondientes Memorias Descriptivas y Planos impre- sos a escala de 1:250,000, que forman parte de la pre- sente Resolución. Artículo 4º.- Los Subdistritos de Riego Santa – La- cramarca, Nepeña, Casma y Huarmey estarán a cargo de un Subadministrador Técnico, que serán propuestos por la Intendencia de Recursos Hídricos de INRENA en coordinación con la Dirección Regional Agraria Ancash y designados mediante Resolución Ministerial. Los Subadministradores Técnicos presentarán infor- mes mensuales de sus actividades a los Administrado- res Técnicos de los Distrito de Riego Santa – Lacramar- ca – Nepeña y Casma – Huarmey, según corresponda. AVISO ESTUDIO CABALLERO