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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2005 (12/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 292421 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de mayo de 2005 Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MIMDES, el puesto de Jefe de la Oficina de Planifica- ción de la Oficina General de Planificación y Presu- puesto del MIMDES, mientras se designe a su titular. Artículo 12º.- Encargar, a la abogada OLGA CAROLINA COMBE JEANNEAU, Gerente de la Geren- cia de Protección Integral de la Unidad Ejecutora 006: INABIF, el puesto de Director General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMDES, mien- tras se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08983 Sancionan con destitución a servidor de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 049-2005-P/SBLM Lima, 6 de mayo del 2005VISTO:El Informe Final Nº 018-2005-CPPAD/SBLM, de fe- cha 5 de mayo del 2005, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Socie- dad de Beneficencia de Lima Metropolitana, respecto alproceso instaurado al servidor MARIO ALDO PEÑA CHAUCA, por faltas de carácter disciplinario cometidas, en las cuales se recomienda la Destitución del servidor; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 043-2005- P/SBLM de fecha 19 de abril del 2005, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Mario Aldo Peña Chauca, con las facultades señaladas en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, por haber incurrido en la falta disciplinaria comprendida en el artículo 28º, inciso c) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Que, con fecha 21 de abril del 2005, se notifica al señor Mario Aldo Peña Chauca, la Resolución de Presidencia Nº 043-2005-P/SBLM, que le instaura Proceso Administrativo Disciplinario, según consta en el cargo de recepción que obra en el expediente de procesos administrativos. Que, el mencionado servidor no ha presentado en el plazo de Ley descargo alguno que atenúe o desvirtúe la comisión y gravedad de la falta que le imputa en el pro- ceso administrativo iniciado, originado en el Memorán- dum Nº 059-2005-GG/SBLM de fecha 8 de marzo del 2005, Memorándum Nº 162-2005-DIO-DGAI/SBLM de fecha 22 de marzo del 2005 y copia autenticada de la Ocurrencia por Faltas Nº 101-CC-DEPINPOL de fecha 2 de marzo del 2005, fecha en que se incurrió en la falta consistente con la agresión física y verbal contra el Gerente General de la SBLM, señor Fausto Miranda Tello. Que, el artículo 28º de la Ley, establece que son faltas de carácter disciplinario que, según la gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o con des- titución, previo proceso administrativo. Contemplando en el inciso c) el incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor. Que, el artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administra- tiva, establece que para la aplicación de la sanción, laautoridad tomará en cuenta a) la reincidencia o reiteran- cia del autor; Que, en este sentido con la Resolución de Gerencia General Nº 93-061-GG/OP del 29 de marzo de 1993, se le impone al servidor sanción disciplinaria de sus- pensión sin goce de remuneraciones por 10 días, con Resolución de Gerencia General Nº 117-2001-GG/ SBLM de fecha 9 de agosto del 2001, se le impone al servidor sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por 30 días, con Resolución de Gerencia General Nº 070-2003-GG/SBLM de fecha 25 de julio del 2003, se le impone al servidor sanción disci- plinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por 30 días, constituyendo dicha reincidencia serio agra- vante; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artícu- los 25º, 27º y 30º del Decreto Legislativo – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, los artículos 159º, 163º y 173º del Regla- mento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropo- litana, y con las facultades y atribuciones otorgados por Acuerdo de Directorio Nº 030-2004 de fecha 18 de mayo del 2004; Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplina- ria de DESTITUCIÓN al servidor MARIO ALDO PEÑA CHAUCA, Técnico Administrativo I, Nivel STE, del área de Almacén Central de la Oficina de Logística y Tramite Documentario, por haber incurrido en la falta disciplinaria contemplada en el inciso c) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, de conformidad con el inciso d) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 y artícu- los 154º e inciso d) del artículo 155º de su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, consistente en la agresión física y verbal contra el Gerente General de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, el día 2 de marzo del 2005, con copia a su Legajo Personal, sin perjuicio de las ac- ciones judiciales a que hubiere lugar. Artículo Segundo.- El señor Mario Aldo Peña Chauca no podrá reingresar al servicio público bajo cual- quier forma o modalidad, durante el período de cinco (5) años como mínimo. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente Resolu- ción al sancionado y remítase copia a la Presidencia del Consejo de Ministros para ser anotada en el registro de sanciones de Destitución, así como a la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- La Oficina de Personal se encar- gará de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese y pu- blíquese. ERNESTO JAVIER PONCE GASTELUMENDI Presidente 08999 PRODUCE Autorizan a procuradora demandar judicialmente la nulidad de resolucióny actos administrativos por presuntacomisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2005-PRODUCE Lima, 9 de mayo de 2005 Visto; La Hoja de Recomendación Nº 002-2005-PRO- DUCE/OGAI de la Oficina General de Auditoría Interna, el Memorando Nº 883-2005-PRODUCE/SG de la Secre-