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PÆg. 292423 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de mayo de 2005 mental 2004 del Ministerio de la Producción, ha efectua- do el Examen Especial a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero la cual en la revi- sión selectiva a la documentación existente en la indi- cada Dirección Nacional, respecto a los recaudos e instrumentos presentados por los Administrados, en cumplimiento del TUPA aplicable a la fecha de presentación de sus solicitudes, determinó que la Empresa Pesquera Don Rosendo S.R.Ltda. con fecha 16 de junio 2003 solicitó permiso de Pesca para las Embarcaciones Rosendo I, II y III, asimismo autoriza- ción de incremento de flota a favor de la Empresa Tecnológica de Alimentos S.A.C. y Hope Business S.A.C., vía sustitución de las indicadas Embarcacio- nes, adjuntando a su solicitud contratos de Opción de Compra, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Contrato de opción de Compra entre MISAEL MARIO MORENO FERNÁNDEZ (presunto propieta- rio de Embarcaciones Pesqueras) del 9 de junio de 2003, con TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.C. en calidad de Comprador de una embarcación pesquera de 364.84 m3 de capacidad de Bodega valorizada en U.S.$ 320,000.00. 2. Contrato de opción de Compra entre MISAEL MARIO MORENO FERNÁNDEZ (presunto propieta- rio de Embarcaciones Pesqueras) del 9 de junio de 2003, con HOPE BUSINESS S.A.C. en calidad de Compradora de una embarcación pesquera de 364.84 m3 de capacidad de Bodega valorizada en U.S.$ 300,000.00. Que, la comisión auditora con el fin de determinar la veracidad de los indicados contratos requirió me- diante Oficio Nº 094-2004-PRODUCE/OGAI de 25 FEB.2004, información al presunto propietario de las embarcaciones, para que dicha persona informe so- bre su calidad de “armador pesquero”, el cual lejos de acreditar la titularidad de las embarcaciones pesque- ras materia de los contratos de opción de compra, en su comunicación del 2 de marzo del 2004, no ha brin- dado información sobre la titularidad de estas Embarca- ciones; Que, efectuadas las coordinaciones con la SUNARP, esta Entidad mediante su Oficio Nº 176- 2004-Z.R. Nº VII-ORCH/JEF de la DIREPE- Ancash y en el reporte de Búsqueda de Índices Nº 00003208 de la SUNARP - Lima y Callao, ha confirmado que MISAEL MARIO MORENO FERNÁNDEZ no registra propiedad inscrita en el Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, en la Hoja de Recomendación de vistos se precisa que se presume la existencia de indicios razonables de la comisión de delito Contra la Fe Públi- ca, en la modalidad de Falsificación o Adulteración de documentos, con el fin de cumplir con los requisitos del TUPA y cuya utilización propició que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con fecha 26 de junio de 2003 emitiera dos Resolucio- nes: la Resolución Directoral Nº 164-2003-PRODU- CE/DNEPP del 26 de junio de 2003, que otorga permi- so de pesca para operar las E/Ps Rosendo I, II y III; y la Resolución Directoral Nº 170-2003-PRODUCE/DNE- PP del 26 de junio de 2003, que otorga autorización de incremento de flota vía sustitución, solicitada para las citadas embarcaciones; Que, el Art. 32º de la Ley Nº 27444, del Proce- dimiento Administrativo General, señala entre otros aspectos, que de comprobarse fraude o falsedad en la documentación presentada por el administrado, la autoridad jerárquicamente superior, además de de- clarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicho documento, impondrá a quien lo haya emplea- do, una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comuni- cada al Ministerio Público para que interponga la ac- ción penal correspondiente; Que, de otro lado, de los actuados se evidencia que los procedimientos indicados en los considerandos precedentes, se ampararon en la Resolución Vicemi- nisterial Nº 016-2003-PRODUCE/DVM-PE del 30 demayo de 2003 que se pronunció, a solicitud del propie- tario de la Empresa Pesquera Don Rosendo S.R.Ltda., por la nulidad de la Resolución Directoral Nº 079-99/ PE/DNE del 5 de abril de 1999, que había declarado infundada la Reconsideración respecto al Abandono de los expedientes de solicitud de permiso de pesca para las embarcaciones pesqueras “Rosendo I” y “Ro- sendo III” de Matrícula Nº CO-15470CM y Nº 25-15741- PM respectivamente; y, en la Resolución Ministerial Nº 202-2003-PRODUCE del 3 de junio de 2003, que declaró la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 038-99-PE que declaró infundado el Recurso de Ape- lación respecto a la embarcación pesquera “Rosendo II” de Matrícula Nº CO-15469-PM, por no haber acre- ditado la operatividad de la embarcación; Que, del análisis de la Resolución Viceministerial Nº 016-2003-PRODUCE/DVM-PE y de la Resolución Ministerial Nº 202-2003-PRODUCE del 3 de junio de 2003, se determina que la declaración de nulidad de los actos administrativos se efectuó después de más de tres años, excediendo en demasía el plazo conte- nido en el Artículo 202º inciso 202.2 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, que señala que la facultad para declarar la nulidad de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, asimismo la motivación que sustenta la expedición de la precita- da resolución no es acorde al ordenamiento jurídico administrativo durante la vigencia del Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, que establecía que “los actos ad- ministrativos producirán sus efectos desde el día si- guiente de su notificación o publicación”, habiendo que- dado demostrado que estos actos administrativos, fueron publicados a pedido de los propios administra- dos, para lo cual al iniciar su trámite ante el ex Minis- terio de Pesquería, pagaron el derecho de publicación correspondiente, de acuerdo al TUPA vigente y a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 779-97-PE del 2 de diciembre de 1997, que disponía la publica- ción en el Diario Oficial El Peruano de las Resolucio- nes que se generaban como consecuencia de los trá- mites referidos a solicitudes o recursos impugnativos sobre los incrementos de flota y permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, entre otros, por lo que estando a lo normado por el Art. 10º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento General Administrativo, esta Resolución Viceministerial estaría incursa en el supuesto normado por el inciso 1. del acotado artículo y por tanto debe declararse su nulidad de pleno Dere- cho; Que, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos ha quedado demostrado fehacien- temente que los actos administrativos contenidos en las resoluciones: R.VM. Nº 016-2003-PRODUCE/ DVM-PE del 31 de mayo del 2003, R.M Nº 202-2003- PRODUCE del 3 de junio de 2003, R.D. Nº 164-2003- PRODUCE/DNEPP del 26 de junio de 2003 y R.D. Nº 170-2003-PRODUCE/DNEPP del 26 de junio de 2003, han sido emitidas al margen de la normativa vigente, lesionando el ordenamiento jurídico administrativo, por lo que estando a lo normado por el Inc. 2) del Art. 17º de la Ley Nº 27584, del Proceso Contencioso Admi- nistrativo, concordante con el Art. 202.4 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, procede demandar la nulidad de estas Resoluciones ante el Poder Judicial vía el Proceso Contencioso Administrativo, al encontrarse dentro de los dos (2) años siguientes contados desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, de otro lado es necesario indicar que por los ilícitos penales contenidos en el Informe Especial Nº 012-2004-02.5301 relacionados a la tramitación del otorgamiento de los Permisos de Pesca para la extrac- ción del recurso Anchoveta dirigido al consumo hu- mano indirecto así como para la extracción del recur- so Sardina para el consumo humano directo y autori- zación de incremento de flota relacionadas con las Embarcaciones Pesqueras “Rosendo I”, “Rosendo II” y “Rosendo III”, a través de la Resolución Ministerial Nº 397-2004-PRODUCE de 29 de octubre de 2004, se autorizó a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a efectos que inicie e impulse las acciones judiciales