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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2005 (12/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 292422 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de mayo de 2005 taría General de este Ministerio; y, el Informe Nº 06- 2005-PRODUCE/OGAJ-DC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Oficina General de Auditoría Interna, en el Examen Especial efectuado a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ha determina- do, en la revisión selectiva a la documentación presen- tada por los Administrados, que el propietario de la E/P “PONTEVEDRA” (ex E/P Candy II)- Matrícula PL- 20741-CM, con fecha 20 de enero de 2003, solicitó a la indicada Dirección Nacional, Permiso de Pesca para que opere dicha Embarcación Pesquera en la extrac- ción del recurso hidrobiológico Anchoveta para el con- sumo humano directo e indirecto, y para consumo huma- no directo los recursos Sardina, Jurel y Caballa, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Nº 26920 y la normativa pesquera vigente, presentando un Certifica- do de Matrícula de Naves expedido por la Capitanía de Puerto de Pimentel el 16 de enero de 2003, que preci- saba como año de construcción de la Embarcación Pesquera el año 1996, copia del Certificado Nacional de Arqueo de Naves que señala al año 1996 como el año en que se puso la quilla y copia simple de una constancia de descarga expedida aparentemente por la Empresa Productos Marinos del Pacífico del Sur S.A.C., en la que indica que dicha embarcación des- cargó Anchoveta, Sardina, Jurel y Caballa para el pro- cesamiento de harina de pescado, documentación que le valió para que le otorgaran el Permiso de Pesca correspondiente, a través de la Resolución Directoral 081-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de abril de 2003; Que, con fecha 26 de agosto 2003 la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero recepcio- na del Director Regional de Pesquería de la Región Ancash, copia del Certificado de Matrícula de Naves expedido por la Capitanía de Puerto de Pimentel, con relación a la Embarcación de Matrícula PL-20741-CM, que señala como fecha de inicio de construcción de la nave Candy II el 15 de agosto del 2000 y término de construcción el 18 de septiembre de 2001, así como copia del Certificado Nacional de Arqueo de Naves, que señala al año 2000 como el año en que se puso la quilla, lo que evidencia que la documentación presenta- da por el administrado es presumiblemente fraguada, tal como lo indica por el Órgano de Control Institucio- nal, en la Hoja de Recomendación de visto; Que, por lo señalado al presumirse la existencia de indicios razonables de la comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación o Adulte- ración de documentos, con el fin de cumplir con los requisitos del TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 32º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, que señala entre otros aspectos, que al comprobarse fraude o falsedad en la documen- tación presentada por el administrado, la autoridad jerár- quicamente superior, además de declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicho documento, impondrá a quien lo haya empleado, una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente; Que, hay que tener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 202.4 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la facultad para declarar la nulidad de oficio del acto administrativo ha prescrito, por lo que procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso admi- nistrativo; Que, de otro lado hay que tener presente que los recursos hidrobiológicos Anchoveta y Sardina, se encuentran declarados plenamente explotados, por lo que el incremento del esfuerzo pesquero respecto a estos recursos hidrobiológicos, vulnera el ordenamien- to jurídico pesquero, debidamente señalado en el artículo 8º de la Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, el Art. 24º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General dePesca y el numeral 12.1 del Art. 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE; y Derechos Constitucionales Fun- damentales como son, entre otros, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, previsto en el Art. 2º numeral 22 de la Constitu- ción Política del Perú, así como se ha violado lo dis- puesto en los Arts. 67º y 68º del mismo cuerpo Consti- tucional, que señala como una obligación del Estado el promover el uso sostenible de sus Recursos Naturales y a Promover la conservación de la diversidad biológi- ca y por consiguiente se ha vulnerado igualmente el Convenio sobre Diversidad Biológica adoptado en Río de Janeiro y aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181, lo que determina la Nulidad de los Actos Admi- nistrativos emitidos, conforme lo dispone el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administra- tivo General Nº 27444 y permite adoptar acciones cau- telares a fin de preservar los recursos hidrobiológicos; Que, atendiendo a lo indicado en la Hoja de Recomendación e Informe de vistos, es necesario adop- tar las acciones pertinentes en resguardo de la seguri- dad jurídica de los Actos Administrativos emitidos, autorizando a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a fin de que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decre- tos Supremos Nº 002-2002-PRODUCE y modificato- ria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pú- blica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a fin de que demande ante el Poder Judi- cial, vía Proceso Contencioso Administrativo, la nuli- dad de la R.D Nº 081-2003-PRODUCE/DNEPP del 10 de abril de 2003, así como todos los Actos Adminis- trativos ligados a ella, por los fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar, a la Procuradora Pú- blica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, para que en nombre y representación del Estado interponga e impulse las acciones legales pertinentes, contra las personas, que en calidad de administrados o terceros, resulten responsables de los hechos determinados en los documentos de vistos Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 08904 Autorizan a procuradora demandar la nulidad de diversas resoluciones ante el Poder Judicial por presuntos indi- cios de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2005-PRODUCE Lima, 9 de mayo de 2005 Vistos; La Hoja de Recomendación Nº 015-2004- PRODUCE/OGAI de la Oficina General de Auditoría In- terna, el Memorando Nº 3971-2004-PRODUCE/SG de la Secretaría General de este Ministerio; y el Informe Nº 001-2005-PRODUCE/OGAJ-DC, de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría Interna, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Guberna-