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PÆg. 292424 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de mayo de 2005 pertinentes, respecto al accionar de funcionarios y servidores que intervinieron en la tramitación del otor- gamiento de los Permisos de Pesca para la extracción del recurso Anchoveta dirigido al consumo humano indirecto, así como para la extracción del recurso Sardina para el consumo humano directo e incremen- to de flota relacionadas con las Embarcaciones Pes- queras “Rosendo I”, “Rosendo II” y “Rosendo III”, por lo que es pertinente implementar las medidas cautela- res en resguardo de la seguridad jurídica de las deci- siones adoptadas por este portafolio; Que, por lo expuesto precedentemente, se deter- mina que los permisos de pesca otorgados para la explotación de los recursos de Anchoveta y Sardina, ha incrementando el esfuerzo pesquero respecto a recursos hidrobiológicos declarados plenamente ex- plotados, vulnerando el ordenamiento jurídico pesque- ro, debidamente señalados en el artículo 8º de la Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sos- tenible de Recursos Naturales, el Art. 24º del Decreto Ley Nº 25977 General de Pesca y el numeral 12.1 del Art. 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Derechos Constitucionales Fundamentales como son, entre otros, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, pre- visto en el Art. 2º numeral 22 de la Constitución Políti- ca del Perú, así como se ha violado lo dispuesto en los Arts. 67º y 68º del mismo cuerpo Constitucional, que señala como una obligación del Estado el promover el uso sostenible de sus Recursos Naturales y a promo- ver la conservación de la diversidad biológica y por consiguiente se ha vulnerado igualmente, el Convenio sobre Diversidad Biológica adoptado en Río de Janeiro y aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181, lo que determina la nulidad de los actos admi- nistrativos emitidos, conforme lo dispone el numeral 1 del Artículo 10º de la Ley de Nº 27444 del Procedi- miento Administrativo General; Que, atendiendo a la recomendación de la Hoja de Recomendación y del Informe de vistos, es necesario adoptar las acciones pertinentes en resguardo de la seguridad jurídica de los Actos Administrativos emiti- dos por el Sector, autorizando a la Procuradora Públi- ca a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produc- ción, a fin de que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de la Producción, aprobado mediante Decre- tos Supremos Nº 002-2002-PRODUCE y modificato- ria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, a la Procuradora Pú- blica a cargo de los asuntos del Ministerio de la Pro- ducción a fin de que demande la nulidad de la R.VM. Nº 016-2003-PRODUCE/DVM-PE del 31.MAY.03, R.M Nº 202-2003-PRODUCE del 3JUN.03, R.D. Nº 164- 2003-PRODUCE/DNEPP del 26.JUN.03 y R.D. Nº 170- 2003-PRODUCE/DNEPP del 26.JUN.03 ante el Poder Judicial vía el Proceso Contencioso Administrativo, así como todos los Actos Administrativos ligados a ella, disponiendo las medidas cautelares que sean necesarias, por los fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Procuradora Pú- blica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, para que en nombre y representa- ción del Estado interponga e impulse las acciones le- gales pertinentes, contra las personas, que en calidad de administrados o terceros, resulten responsables de los hechos determinados en los documentos de vistos. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 08905Autorizan a procuradora iniciar accio- nes judiciales contra presunto respon-sable de ilícito penal en el otorgamien-to de permiso de pesca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2005-PRODUCE Lima, 9 de mayo de 2005 Vistos, el Informe Especial Nº 018-2004-02-5301 “Otorgamiento de Permiso de Pesca a la embarcación pesquera ANTICA-B, sin cumplir con el requisito exigido en la Normativa”, emitido por la Oficina General de Audi- toría Interna, el Memorando Nº 5042-2004-PRODUCE/ SG de la Secretaría General de este Ministerio y el Infor- me Nº 05-2005-PRODUCE/OGAJ-DC de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDOQue, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gu- bernamental del Ministerio de la Producción, se efectuó el Examen Especial a la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero -Período 2001-2002, así como operaciones anteriores y posteriores de acuerdo a las circunstancias; Que, el Examen Especial indicado en el considerando precedente, comprendió la revisión y análisis selectivo de los expedientes sobre procedimientos administrati- vos relacionados al otorgamiento de permisos de pes- ca; Que, dicho examen ha determinado que el Permiso de Pesca otorgado al propietario de E/P ANTICA-B, para la extracción del recurso hidrobiológico ancho- veta y sardina a través de la Resolución Ministerial Nº 284-98-PE, al haberse declarado fundado el recur- so de Reconsideración interpuesto por la ex propieta- ria de la embarcación, aduciendo que la administra- ción no ha considerado el principio de la verdad mate- rial, fue concedido sólo con la visación de la Dirección General de Asesoría Jurídica, pese a existir pronun- ciamiento técnico de la Dirección Nacional de Extrac- ción, que la citada embarcación no había realizado esfuerzo pesquero en actividad extractiva del recur- so Anchoveta con anterioridad a la vigencia del De- creto Legislativo Nº 750; Que, como resultado de la evaluación efectuada en el Informe de vistos, se determina que el hecho señalado hace presumir la existencia de indicios ra- zonables de la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previstos y penados en el artículo 397º del Código Penal, por lo que se recomienda que al amparo del artículo 80º del acotado Código, se au- torice a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción para que interponga las acciones legales que considere perti- nentes; Que, el Inc. f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, establece que los Infor- mes elaborados como resultado de Acciones de Control constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomen- dadas en dichos informes; Que, atendiendo a la recomendación del Informe de vistos, es necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a fin de que interponga las acciones judicia- les pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de la Producción, aprobado mediante Decre- tos Supremos Nº 002-2002-PRODUCE y modificato- ria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuradora Pú- blica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, para que en nombre y representa-