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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2005 (12/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 292415 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de mayo de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2005-EF/15 Lima, 10 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que, el Gobierno Regional de Loreto mediante Acuer- do de Consejo Regional Nº 073-2004-SO-GRL de fecha 6 de octubre de 2004 aceptó la donación efectuada por la empresa Opciones & Servicios S.R.L. consistente en material médico y otros bienes; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, estable- ce que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Depen- dencias del Sector Público siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 3º del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Dona- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de las donaciones a favor del Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca y Se- guros, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, la donación efectuada por la empresa Opciones & Servicios S.R.L. a favor del Gobier- no Regional de Loreto con eficacia anticipada al 6 de octubre de 2004, fecha en que fue aceptada por Acuer- do de Consejo Regional Nº 073-2004-SO-GRL, consis- tente en material médico y otros bienes según Acuerdos de la Junta General de Socios Participacionistas de fe- chas 2 de abril y 12 de noviembre de 2004, con excep- ción de los productos vencidos en julio y diciembre de 2003 y julio y diciembre de 2004. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF y normas modificatorias. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT - y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 08945 ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesiones para desarrollar actividades de transmisión de energía elØctrica a Sociedad Minera Corona S.A., Electronoroeste S.A. y Edecaæete S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2005-EM Lima, 11 de mayo de 2005 VISTO: El Expediente Nº 14130303, sobre otorga- miento de concesión definitiva para desarrollar la activi- dad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Sociedad Minera Corona S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 40033 del Libro de Sociedades Contrac- tuales y Otras Personas Jurídicas del Registro Minero, correlacionada con la Partida Nº 11377593 del Registrode Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de concesión definitiva para desarro- llar la actividad de transmisión de energía eléctrica com- prende la línea de transmisión de 50 kV SE Huanchor - SE San Mateo, ubicada en el distrito de San Mateo, pro- vincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 035-2004-MEM/ AAE, de fecha 24 de mayo de 2004, se aprobó la modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto hidroeléctrico - CH Huanchor, referida a la implementación de la línea de trans- misión de 50 kV SE Huanchor - SE San Mateo; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artí- culos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos establecidos en la Ley de Conce- siones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Infor- me Nº 050-2005-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a Sociedad Minera Corona S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de trans- misión de energía eléctrica en la LT 50 kV SE Huanchor - SE San Mateo, ubicada en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud Ancho de la línea transmisión (kV)ternas (km) faja de servidumbre (m) SE HUANCHOR - SE SAN MATEO 50 01 4,34 16 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 240-2005 a suscribirse con Sociedad Minera Corona S.A., el que consta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 240-2005, referido en el artículo 3º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi- cada al concesionario dentro de los cinco (5) días calen- dario siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMANN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 09005