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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G35/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de mayo de 2005 1976, tomó posesión en forma libre y pacífica del terreno de 2.45 hectáreas de propiedad de la citada Cooperativaconocida como Potrero "La Línea" y en vista que la Escue-la Técnico Superior PNP - Puente Piedra, carecía de títulode dominio sobre el citado terreno, se da cuenta a la Direc-ción de Instrucción y Doctrina Policial, sobre la situacióndel terreno para que Intervenga la Asesoría Jurídica delMinisterio del Interior, a fin de que tome conocimiento einicie las acciones pertinentes para su expropiación, peti-ción que con Dictamen Nº 166-96-DIRLOG-PNP/DIVINFRAde 23DIC96, fue denegada, Posteriormente en el año 1999nuevamente se remite a la Dirección de instrucción y Doc-trina Policial el expediente solicitando la expropiación delterreno conocido como Potrero "La Línea"; Que, el 29ABR98 el señor Enrique TOMASTO GUTIERREZ, con apoyo del Dr. Wilfredo ARBITO CORTEZFiscal de Turno de la 10ma. Fiscalía del Cono Norte, tomaposesión de un área aproximada de DOCE MIL METROSCUADRADOS (12.000 m2) aduciendo ser el legítimo pro-pietario de dicho terreno, asimismo el día 27DIC2002 y21FEB2003 respectivamente, se dio cuenta sobre diligen-cias de lanzamiento y restitución de CUATROCIENTOSDOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍ-METROS (412.50 m2) (Parcela 71) al señor Juan IgnacioALACA LAZO y de TRESCIENTOS NOVENTA y OCHOMETROS CUADRADOS CON SETENTICINCO CENTÍME-TROS (398.75 m2) (Parcelas 70 y 72), a los señores Poli-carpio TARAZONA AGUIRRE, Zósimo CASAFRANCA LE-YVA y Jhonny LOPEZ GIRÓN, interviniendo en ambos ca-sos el 10mo. y 11vo. Juzgado Penal del Cono Norte, sien-do actualmente el área total de terreno conocida comoPotrero "La Línea" que ocupa la Escuela Técnico SuperiorPNP - Puente Piedra de DOS MIL SEISCIENTOS OCHEN-TA Y CINCO METROS CUADRADOS (2,685.00 m2), segúnPlano elaborado por la División de Infraestructura de laPolicía Nacional del Perú (Parcelas 73. 74, 75 y 76), asi-mismo del mencionado Informe se desprende que hay otraspersonas que vienen solicitando la restitución de CUATRO-CIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (416.00 m2),correspondiendo a las Parcelas 73 y 76, terreno donde seha construido la Guardia de Honor, Puerta de Ingreso yPlaya de Estacionamiento, existiendo la posibilidad de quedichos recurrentes interpongan acciones; motivo por el cualse solicita que el Procurador Público encargado de losasuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú, inter-ponga la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominiode los terrenos Que viene ocupando en forma continua,pacífica y pública la Escuela Técnico Superior PNP -Puente Piedra desde el año 1977; Que, de conformidad al Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estadoestá a cargo de los Procuradores Públicos concordantecon el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667, que prescribe que para de-mandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, seránecesario la expedición de la respectiva Resolución Minis-terial Autoritativa; Que, el Artículo 950º del Código Civil, establece que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediantela posesión continua, pacífica y pública como propietariodurante diez años. Se adquiere a los cinco años cuandomedian justo título y buena fe, y el Artículo 952º de la mismanorma jurídica señala que quién adquiere un bien por pres-cripción puede entablar juicio para que se le declare propie-tario. La sentencia que accede a la petición es título para lainscripción de la propiedad en el registro respectivo y paracancelar el asiento a favor del antiguo dueño; Lo Informado por la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior, con Informe Nº 5851-2004-IN/0201 de 19OCT2004; Lo propuesto por el General Director de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos ala Policía Nacional del Perú, para que interponga las accio-nes judiciales correspondientes, a efectos se declare alEstado propietario del inmueble conocido como Potrero"La Línea" de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA y CIN-CO METROS CUADRADOS (2,685 m2), ubicado en el Km26.5 de la Panamericana Norte, el mismo que colinda porel Norte con el pasaje Ashaninka, por el Sur con el lote 71,por el Este con la Panamericana Norte y por el Oeste conlos terrenos de propiedad de la Escuela.Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos ala Policía Nacional del Perú, los antecedentes y actuadospara los fines que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 06198 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/GE9/G63/G2D /G6E/G69/G63/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G2D/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G6F RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 010-2005-IN-0601 Lima, 11 de mayo del 2005VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por el CONSORCIO DEL SUR, conformado por las empresasALGISA REPRESENTACIONES S.A.C. y ROVIC DEL PERÚS.A.C., contra la evaluación técnica, respecto del procesode selección Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA - convocado para la adquisiciónde material de Aseo; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estableceque las discrepancias que surjan entre la Entidad y losparticipantes de un proceso de selección, desde la convo- catoria hasta la celebración del contrato, inclusive, sola- mente podrán dar lugar a la interposición de los recursosde apelación y revisión; Que, el artículo 151º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado median-te Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece quemediante recurso de apelación se impugnan los actos ad-ministrativos dictados dentro del desarrollo del proceso deselección, desde la convocatoria hasta aquellos realizadosantes del acto de celebración del contrato, se presentaránante el órgano que emitió el acto impugnado, el que loelevará al funcionario competente para resolver, y que ladecisión que resuelva la apelación deberá contar previa-mente con un Informe Técnico Legal sustentatorio, que enningún caso podrá ser emitido por quienes integran el Co-mité Especial; Que, las Bases del proceso de selección establecen los requisitos que los postores deben adjuntar a su pro-puesta técnica, entre ellos, los documentos que acreditenexperiencia en venta de productos similares, tales comocontratos u órdenes de compra, acompañados de su res-pectiva conformidad de culminación de prestaciones, y suconstancia de calidad de la prestación correspondiente,por lo tanto el postor que deseaba acumular puntaje debíapresentar conjuntamente estos tres (3) instrumentos (Con-trato u orden de compra, Conformidad de culminación de laprestación y Constancia de calidad de la prestación), pun-tualizando que cada uno de estos documentos debía co-rresponder a la misma operación comercial para poder serevaluado, caso contrario, el Comité Especial no le asigna-ría el puntaje respectivo; Que, en relación con la evaluación técnica, desarrolla- da en el mismo acto público y en presencia del postorapelante, el Comité Especial dio cuenta que de las cincoórdenes de compra presentadas por el impugnante, dosde ellas (O/C. Nº 002 y Nº 320, emitidas por Mach 5 Trans-portes SAC y O/C, emitida por Reactivos Mineros SAC), noposeían los instrumentos que acreditasen la correspon-diente conformidad de culminación de la prestación; enconsecuencia al comprobar el Comité Especial la ausenciade uno de los tres instrumentos requeridos para evaluar laExperiencia del Postor (desagregado en: Monto de Ventas- Constancias de Calidad), procedió a no asignar el puntajerequerido por el apelante en dicho factor de evaluación,tanto a las órdenes de compra como a las constancias decalidad;