Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2005 (14/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 292533

1976, tomo posesion en forma libre y pacifica del terreno de 2.45 hectareas de propiedad de la citada Cooperativa conocida como Potrero "La Linea" y en vista que la Escuela Tecnico Superior PNP - MORDAZA MORDAZA, carecia de titulo de dominio sobre el citado terreno, se da cuenta a la Direccion de Instruccion y Doctrina Policial, sobre la situacion del terreno para que Intervenga la Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, a fin de que MORDAZA conocimiento e inicie las acciones pertinentes para su expropiacion, peticion que con Dictamen Nº 166-96-DIRLOG-PNP/DIVINFRA de 23DIC96, fue denegada, Posteriormente en el ano 1999 nuevamente se remite a la Direccion de instruccion y Doctrina Policial el expediente solicitando la expropiacion del terreno conocido como Potrero "La Linea"; Que, el 29ABR98 el senor MORDAZA TOMASTO MORDAZA, con apoyo del Dr. MORDAZA ARBITO MORDAZA Fiscal de Turno de la 10ma. Fiscalia del MORDAZA Norte, toma posesion de un area aproximada de DOCE MIL METROS CUADRADOS (12.000 m2) aduciendo ser el legitimo propietario de dicho terreno, asimismo el dia 27DIC2002 y 21FEB2003 respectivamente, se dio cuenta sobre diligencias de lanzamiento y restitucion de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (412.50 m2) (Parcela 71) al senor MORDAZA MORDAZA ALACA MORDAZA y de TRESCIENTOS NOVENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTICINCO CENTIMETROS (398.75 m2) (Parcelas 70 y 72), a los senores Policarpio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jhonny MORDAZA GIRON, interviniendo en ambos casos el 10mo. y 11vo. Juzgado Penal del MORDAZA Norte, siendo actualmente el area total de terreno conocida como Potrero "La Linea" que ocupa la Escuela Tecnico Superior PNP - MORDAZA MORDAZA de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2,685.00 m2), segun Plano elaborado por la Division de Infraestructura de la Policia Nacional del Peru (Parcelas 73. 74, 75 y 76), asimismo del mencionado Informe se desprende que hay otras personas que vienen solicitando la restitucion de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (416.00 m2), correspondiendo a las Parcelas 73 y 76, terreno donde se ha construido la MORDAZA de Honor, MORDAZA de Ingreso y Playa de Estacionamiento, existiendo la posibilidad de que dichos recurrentes interpongan acciones; motivo por el cual se solicita que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Policia Nacional del Peru, interponga la demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio de los terrenos Que viene ocupando en forma continua, pacifica y publica la Escuela Tecnico Superior PNP MORDAZA MORDAZA desde el ano 1977; Que, de conformidad al Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos concordante con el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, que prescribe que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, sera necesario la expedicion de la respectiva Resolucion Ministerial Autoritativa; Que, el Articulo 950º del Codigo Civil, establece que la propiedad inmueble se adquiere por prescripcion mediante la posesion continua, pacifica y publica como propietario durante diez anos. Se adquiere a los cinco anos cuando median MORDAZA titulo y buena fe, y el Articulo 952º de la misma MORDAZA juridica senala que quien adquiere un bien por prescripcion puede entablar juicio para que se le declare propietario. La sentencia que accede a la peticion es titulo para la inscripcion de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento a favor del antiguo dueno; Lo Informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, con Informe Nº 5851-2004-IN/ 0201 de 19OCT2004; Lo propuesto por el General Director de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que interponga las acciones judiciales correspondientes, a efectos se declare al Estado propietario del inmueble conocido como Potrero "La Linea" de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA y CINCO METROS CUADRADOS (2,685 m2), ubicado en el Km 26.5 de la Panamericana Norte, el mismo que colinda por el Norte con el pasaje Ashaninka, por el Sur con el lote 71, por el Este con la Panamericana Norte y por el Oeste con los terrenos de propiedad de la Escuela.

Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, los antecedentes y actuados para los fines que se contrae el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 06198

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra evaluacion tecnica respecto de MORDAZA de seleccion convocado para adquisicion de material de aseo
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 010-2005-IN-0601 MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2005 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por el CONSORCIO DEL SUR, conformado por las empresas ALGISA REPRESENTACIONES S.A.C. y ROVIC DEL PERU S.A.C., contra la evaluacion tecnica, respecto del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA - convocado para la adquisicion de material de Aseo; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes de un MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta la celebracion del contrato, inclusive, solamente podran dar lugar a la interposicion de los recursos de apelacion y revision; Que, el articulo 151º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que mediante recurso de apelacion se impugnan los actos administrativos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta aquellos realizados MORDAZA del acto de celebracion del contrato, se presentaran ante el organo que emitio el acto impugnado, el que lo elevara al funcionario competente para resolver, y que la decision que resuelva la apelacion debera contar previamente con un Informe Tecnico Legal sustentatorio, que en ningun caso podra ser emitido por quienes integran el Comite Especial; Que, las Bases del MORDAZA de seleccion establecen los requisitos que los postores deben adjuntar a su propuesta tecnica, entre ellos, los documentos que acrediten experiencia en venta de productos similares, tales como contratos u ordenes de compra, acompanados de su respectiva conformidad de culminacion de prestaciones, y su MORDAZA de calidad de la prestacion correspondiente, por lo tanto el postor que deseaba acumular puntaje debia presentar conjuntamente estos tres (3) instrumentos (Contrato u orden de compra, Conformidad de culminacion de la prestacion y MORDAZA de calidad de la prestacion), puntualizando que cada uno de estos documentos debia corresponder a la misma operacion comercial para poder ser evaluado, caso contrario, el Comite Especial no le asignaria el puntaje respectivo; Que, en relacion con la evaluacion tecnica, desarrollada en el mismo acto publico y en presencia del postor apelante, el Comite Especial dio cuenta que de las cinco ordenes de compra presentadas por el impugnante, dos de ellas (O/C. Nº 002 y Nº 320, emitidas por Mach 5 Transportes SAC y O/C, emitida por Reactivos Mineros SAC), no poseian los instrumentos que acreditasen la correspondiente conformidad de culminacion de la prestacion; en consecuencia al comprobar el Comite Especial la ausencia de uno de los tres instrumentos requeridos para evaluar la Experiencia del Postor (desagregado en: Monto de Ventas - Constancias de Calidad), procedio a no asignar el puntaje requerido por el apelante en dicho factor de evaluacion, tanto a las ordenes de compra como a las constancias de calidad;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.