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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G35/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de mayo de 2005 Canales Frecuencia (KHz) 92 145095 148097 1500 101 1540104 1570106 1590 Total de canales : 34 Artículo 2º.- A fin de optimizar el uso del espectro radio- eléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procurar unaoferta plural de estos servicios que cumpla con los parámetrostécnicos previstos en las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión, los Planes de Asignación de Frecuencias apro-bados en el artículo primero, podrán ser modificados de oficioprocurando la menor afectación de los derechos adquiridos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 09081 VIVIENDA /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G41/G4E/G4D/G41/G54/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G61/G62/G69/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G65/G6E /G65/G6E/G20/G66/G61/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G61/G2D /G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G6A/G65/G2D/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4D/G49/G42/G41/G52/G52/G49/G4F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2005-VIVIENDA Lima, 13 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 27293; Ley del Sistema Nacional de Inversión Pú-blica, el Ministerio de Economía y Finanzas califica la viabi-lidad de los proyectos que se encuentren en la fase dePreinversión, pudiendo delegar a los sectores esta atribu-ción total o parcialmente. Del mismo modo, en cada Sectorel órgano resolutivo puede delegar esta atribución a lasEntidades y Empresas pertenecientes a su Sector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27293, el Ministro o la máxima autoridad ejecutivaconstituye el órgano resolutivo de cada Sector y, en con-cordancia con la normatividad presupuestal vigente, auto-riza la elaboración del expediente técnico y la ejecución delos proyectos de inversión pública. Asimismo, el órganoresolutivo de cada Sector puede delegar sus atribucionesa las entidades y empresas pertenecientes al Sector; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 5º del Reglamento del Sistema Nacional de Inver-sión Publica aprobado con Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, el Órgano Resolutivo del Sector autoriza la elaboraciónde expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecuciónde los Proyectos de Inversión Pública declarados viables; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 372-2004-EF/ 15, se delegaron facultades a las Oficinas de Programacióne Inversiones del Gobierno Nacional para declarar la viabi-lidad de Proyectos de Inversión Pública; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Banco de Materiales -BANMAT - se encuentra bajo el ámbito del Viceministeriode Vivienda y Urbanismo; Que, es necesario delegar en BANMAT las facultades de calificar la viabilidad de los proyectos que se encuen-tren en la fase de Preinversión; así como, autorizar la ela-boración de expedientes técnicos o estudios definitivos yla ejecución de los proyectos de inversión pública, queformulen en el marco del Programa de Mejoramiento Inte-gral de Barrios - MI BARRIO; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento, su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; la Ley Nº 27293,Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF ysus normas complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar al Banco de Materiales - BANMAT- la facultad de calificar la viabilidad de los proyectosque se formulen en el marco del Programa de MejoramientoIntegral de Barrios – MI BARRIO, y que se encuentren en lafase de Preinversión, de acuerdo a lo establecido en el artícu-lo 9º de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, LeyNº 27293, cuyos montos de inversión a precios de mercadosean iguales o menores al tope establecido por el Ministeriode Economía y Finanzas en la delegación de facultades pre-vista para la Oficina de Programación de Inversiones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Segundo.- Delegar en el Banco de Materiales - BANMAT, la atribución contenida en el literal c) del artículo5º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de In-versión Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, mediante el cual se faculta al Órgano Resolutivodel Sector la autorización para la elaboración de expedien-tes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de losproyectos de inversión pública declarados viables. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 09154 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G20/G50/G65/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G63/G68/G6F/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G72/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2005-VIVIENDA Lima, 13 de mayo de 2005 Vistos; el Oficio Nº 025-2005-MDSPC, de fecha 1 de marzo de 2005, presentado por la Municipalidad Distrital deSan Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamen-to de Apurímac; el Informe Técnico Nº 013-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR y el Memorándum Nº 025-2005-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adqui- rió maquinaria para la industria del calzado, confección ytejido, procedentes de la República Popular China con lafinalidad de equipar a pequeños y microempresarios; siendodicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97,por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta elcincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiri-dos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educa-tivas del país, así mismo mediante Decreto de UrgenciaNº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de UrgenciaNº 023-97 una disposición que señaló que del saldo delcincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se po-drían transferir en calidad de donación a los centros educati-vos estatales y a organizaciones sociales con fines educa-tivos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regula-dos por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu-tivo, determinándose el número de Ministerios, entre loscuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministe-rio de la Presidencia, quedando extinguido para todos susefectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se es- tableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, según corresponda, asumía las competencias,funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones delViceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipa-miento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control,defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidenciaque se desactivó;