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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de mayo de 2005 Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento es un organismo público integrante del Poder Ejecu-tivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones -Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funcio-nes aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condicionesde vida de la población facilitando su acceso a una viviendaadecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordena-miento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protec-ción de los centros de población y sus áreas de influencia,fomentando la participación de las organizaciones de lasociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del oficio de Vistos, el Sr. Félix Walter Valer Ayquipa, Alcalde de la Municipalidad Distrital de SanPedro de Cachora, solicitó al Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento la donación de Maquicentros; Que, mediante Memorándum Nº 070-2005/VIVIENDA-VMCS- PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Munici-pal corrió traslado del Informe Técnico Nº 013-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, en el cual se precisó que la entidadsolicitante cuenta con infraestructura adecuada para recibir einstalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de EquipamientoBásico Municipal - PREBAM y actuando de conformidadcon lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Admi-nistrativo respecto de los actos de disposición de bienesmuebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferi-dos, aprobada vía la Resolución de Secretaría GeneralNº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de ladonación de las máquinas detalladas en el Anexo que for-ma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la do- nación de las máquinas que se detallan en el Anexo 1 queforman parte integrante de la presente Resolución a favorde la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora,provincia de Abancay, departamento de Apurímac, con lafinalidad de implementar el Centro Educativo Técnico Pro-ductivo de Gestión Municipal de San Pedro de Cachora; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria des- critas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la pre-sente Resolución, valorizadas en S/. 8,012.70 (Ocho MilDoce y 70/100 Nuevos Soles), a favor de la MunicipalidadDistrital de San Pedro de Cachora, provincia de Abancay,departamento de Apurímac, con la finalidad de implemen-tar el Centro Educativo Técnico Productivo de GestiónMunicipal de San Pedro de Cachora. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Mu- nicipal será responsable de velar porque se cumpla con lafinalidad de la donación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministe- rial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a laContraloría General de la República dentro de los términosestablecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 09155 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G61/G6C/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 148-2005-CSJCNL/PJ Independencia, tres de mayo del dos mil cinco.VISTO: La Resolución de Presidencia Nº 036-2005-CSJCNL/ PJ de fecha veintisiete de enero del año en curso; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la resolución de visto, esta Presidencia dispuso que los peritos consignados en la nómina aprobadamediante Resolución Administrativa Nº 332-2003-P-CSJCN/PJ, sin perjuicio de los demás profesionales que integran elREPEJ de este Distrito Judicial, para quienes aún no transcu-rren los dos años a que se refiere el artículo 21º del Regla-mento, cumplan con cancelar el derecho por concepto derevalidación de inscripción, dentro del término de treinta días. Que, atendiendo a que sólo podrán ser designados para actuar como Peritos Judiciales, aquellos profesiona-les y/o técnicos que hayan cumplido con revalidar su ins-cripción en el Registro en mención, es necesario ampliar elperíodo para el pago por concepto de revalidación de ins-cripción de Peritos Judiciales para el año judicial 2005, porun período prudencial. Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial; la Presidencia, RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR el cronograma de pago por concepto de Revalidación, dispuesto mediante Reso-lución de Presidencia Nº 036-2005-P-CSJCNL/PJ, hasta eltreinta de mayo del presente año. Artículo Segundo.- Póngase la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magis-tratura, Gerencia General, Gerencia de Servicios Judicia-les, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficinade Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS PresidenteCorte Superior de Justicia delCono Norte de Lima 09132 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G61/G73/G75/G6D/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G2D /G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G50/G69/G63/G6F/G74/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 110-2005-JNE Exp. Nº 673-2004 Lima, 11 de mayo de 2005 VISTO en Audiencia Pública del 11 de mayo de 2005, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro TuanamaGarcía contra el acuerdo que rechazó el pedido de vacanciadel cargo de Alcalde de don Regner Saavedra Saavedra delConcejo Provincial de Picota, departamento de SanMartín; CONSIDERANDO: Que ante la queja formulada por don Pedro Tuanama García, este Supremo Órgano Electoral en Sesión Privadadel 8 de marzo de 2005 declaró fundada la queja inter-puesta, y dispuso que el Alcalde don Regner SaavedraSaavedra cumpla con elevar el recurso de apelación y todoel expediente que el concejo municipal tuvo a la vista alresolver tanto la solicitud de vacancia como el recurso dereconsideración interpuestos por el ciudadano PedroTuanama García;