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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G35/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de mayo de 2005 Que según la solicitud de vacancia formulada por don Pedro Tuanama García se le imputa al Alcalde haber con-tratado irregularmente a familiares dentro del cuarto gradode consanguinidad, don Bonifacio Tello Saavedra comoJefe de Personal de la Municipalidad, a don AugustoGarcía Saavedra como Administrador de Radio Municipal,y a don Javín Saavedra Paredes como locutor de dosprogramas radiales de “Radio Municipal de Picota”; Que en sesión extraordinaria del 25 de agosto de 2004, el concejo municipal acordó designar una Comisión Especialpara investigar y recabar los medios probatorios respecto dela solicitud de vacancia del Alcalde, según consta de fojas116 a 118; comisión que tuvo a su cargo notificar a donRegner Saavedra Saavedra con la solicitud de vacancia paraque ejerza su derecho de defensa, según consta a foja 125: Que el Concejo Provincial de Picota en sesión extraordi- naria Nº 018-2004 del 26 de setiembre de 2004, tuvo comoagenda el pronunciamiento sobre la solicitud de vacanciadel Alcalde, sometido a votación se obtuvo el siguiente re-sultado: 2 votos a favor de la vacancia y 4 abstenciones; enconclusión mediante Acuerdo Nº 31-2004 no se declaró lavacancia al no haber obtenido las dos terceras partes delnúmero legal de votos, según consta de fojas 239 a 243; e,interpuesto el recurso de reconsideración, en sesión ex-traordinaria Nº 022-2004 del 12 de noviembre de 2004, sedeclaró improcedente, conforme consta de fojas 257 a 260;y, con fecha 18 de noviembre de 2004, don Pedro TuanamaGarcía interpuso recurso de apelación, dentro del plazo deley, conforme obra de fojas 265 a 271; Que con las partidas de nacimiento que obran de fojas 108 a 111 se acredita que el Alcalde don Regner SaavedraSaavedra es hijo de don Nicasio Saavedra Paredes y dedoña Rogelia Saavedra Grandez, que don Bonifacio TelloSaavedra es hijo de doña Emilia Saavedra Paredes y dedon Severo Tello Paredes; don Augusto García Saavedraes hijo de Augusto García Vela y de doña Lourdes SaavedraGrandez; y don Javín Saavedra Paredes es hijo de donNicanor Saavedra Grandez y de doña Josefina ParedesTorres, familiares del Alcalde que en la declaración ante losmiembros de la comisión de la vacancia, afirman ser“primos hermanos”, vínculo que no es negado por elAlcalde don Regner Saavedra Saavedra; Que con las copias de los comprobantes de pago de fojas 152 y 154, se acredita que don Bonifacio Tello Saave-dra laboró como Jefe de Personal de la MunicipalidadProvincial de Picota, durante los meses de enero y febrerodel año 2003, mas considerando que la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 instituyó el nepotismo comocausal de vacancia a partir del 28 de mayo de 2003, dichaacción no configura causal de vacancia, aunque la prohibi-ción como tal existía a partir del 16 de abril del año 1997,fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 26771; Que a foja 112, obra una carta notarial cursada a don Augusto García Saavedra en su condición de “DirectorPeriodístico de Radio Municipal”, a raíz de un comunicadopropalado por dicha emisora; absuelta dicha carta por donAugusto García Saavedra, al costado de su firma apareceun sello que contiene lo siguiente: “Radio Municipal Picota- 93.1 FM STEREO - Administración” según consta a foja113, acreditándose así el vínculo contractual con RadioMunicipal de Picota; hecho que no es negado por donJhonny Vigil Grandez, Gerente Municipal, quien fojas 253y 254, informó al Alcalde que dicho ciudadano percibía el25% de comisión por venta de publicidad; Que con las copias autenticadas de comprobantes de pago Nºs. 000054, 1068, 1044, 000670, 1551, 1282, 1156,1118 y 1509 de fechas 16 de enero, 8 de junio, 3 de junio,22 de abril, 9 de agosto, 5 de julio, 22 de junio, 17 de junioy 8 de agosto de 2004, que obran a fojas 157, 168, 174,182, 188, 194, 200, 208 y 217, respectivamente, se acre-dita que don Augusto García Saavedra, recibió de la Muni-cipalidad Provincial de Picota, diversas sumas de dineropor concepto de gastos varios y servicios, inclusive presen-taba declaraciones juradas de gastos por comisiones deservicio, según consta a fojas 159 y 210; Que don Javín Saavedra Paredes en su declaración ante la comisión de vacancia en presencia de Notario Pú-blico, a fojas 133 y 134, afirma haber colaborado en laRadio Municipal a partir del 2 de setiembre de 2003, en ladifusión de dos programas radiales, uno de corte musical yotro deportivo; habiendo colaborado aproximadamentehasta la quincena de agosto del año 2004; Que el artículo 1º de la Ley Nº 26771, dispone que los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de lasentidades y reparticiones públicas conformantes del Sec-tor Público Nacional, así como de las empresas del Estado,que gozan de la facultad de nombramiento y contrataciónde personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercerdicha facultad en su entidad respecto a sus parientes has-ta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afini-dad y por razón de matrimonio; Que el Reglamento de la acotada ley, D.S. 017-2000- PCM modificado por el D.S. Nº 017-2002-PCM, disponeque las prohibiciones establecidas en el artículo 1º de laley, comprende: b) La prohibición de ejercer injerencia di-recta o indirecta en el nombramiento, contratación, proce-sos de selección de personal, designación de cargos deconfianza o en actividades ad honorem o nombramientode miembros de órganos colegiados; y se presume queexiste injerencia directa cuando el funcionario de direcciónque guarda el parentesco indicado tiene un cargo superiora aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar alpersonal al interior de su entidad; Que la empresa Radio Municipal de Picota, pertenece directamente al citado municipio, pues según consta de laResolución Directoral Nº 0108-2005-MTC/18.02 del 23 defebrero de 2005, de fojas 301 y 302, la Dirección Generalde Control y Sanciones (e) de la Dirección General deControl y Supervisión de Telecomunicaciones inició proce-dimiento administrativo sancionador contra la Municipali-dad de Picota, por infracción del T.U.O. de la Ley de Tele-comunicaciones, por operar una estación de radiodifusiónsonora y utilizar el espectro radioeléctrico sin la correspon-diente autorización del MTC; Que en autos, está probado que el Alcalde ha ejercido injerencia indirecta para la contratación del señor AugustoGarcía Saavedra, a través del Gerente Municipal señorJhonny Vigil Grandez; a quien mediante MemorándumNº 027-2003-MPP/A del 4 de setiembre de 2003, le trasla-da la responsabilidad de conducir Radio Municipal dePicota, quien al haber advertido sobre el impedimento decontratar a don Augusto García Saavedra por ser su primo,el Alcalde le manifestó que no se suscribiría ningún contra-to para evitar problemas, según consta a foja 148; Que el abogado del Alcalde Regner Saavedra Saavedra, en la sesión extraordinaria del 26 de setiembre de 2004asevera que el señor Augusto García Saavedra “(…)cobraba publicidad, es decir por venderlos (…)” segúnconsta a foja 241; Que el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídicapatrimonial, se perfecciona por el consentimiento de laspartes, excepto aquéllos que, además, deben observar laforma señalada por la ley bajo sanción de nulidad; confor-me lo disponen los artículos 1351º y 1352º del Código Civil; Que en autos está demostrado que don Regner Saavedra Saavedra ha incurrido en la causal de vacancia pornepotismo, prevista en el numeral 8) del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del Alcalde lo reemplaza elTeniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigueen su propia lista electoral; y en caso de vacancia de Regi-dor lo reemplaza el suplente, respetando la precedenciaestablecida en su propia lista electoral; correspondiendoasumir el cargo de Alcalde a doña Catalina Paredes Gon-záles; y, para completar el número legal de miembros, sedebe convocar a doña Lidia Flores Saavedra, candidatano proclamada del Partido Aprista Peruano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Pedro Tuanama García, en con-secuencia, declarar nulo y sin efecto el acuerdo tomado enla sesión extraordinaria Nº 018-2004 del 26 de setiembre de2004, que declaró improcedente el pedido de vacancia delcargo de Alcalde de don Regner Saavedra Saavedra, delConcejo Provincial de Picota, departamento de San Martín. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Regner Saavedra Saavedra del ConcejoProvincial de Picota, por haber incurrido en la causal devacancia por nepotismo, prevista en el numeral 8) del ar-tículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Tercero.- Declarar que doña Catalina Paredes Gonzáles asume el cargo de Alcaldesa del Concejo Provin-cial de Picota, departamento de San Martín, por el períodode gobierno municipal 2003 - 2006; otorgándosele la res-pectiva credencial. Artículo Cuarto.- Convocar a doña Lidia Flores Saavedra, candidata no proclamada del Partido Aprista Peruano, para