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PÆg. 293172 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de mayo de 2005 del 2005, del Teniente General FAP MENGONI VICENTE Augusto Venancio, con la finalidad que asista a la Con-vención y Exposición Latinoamericana de Aeronáutica -ALA MIAMI 2005, a realizarse en las instalaciones delSheraton Miami Mart Hotel y Centro de Convencionesde Miami; Que, los gastos por alojamiento, transporte aéreo y alimentación, serán asumidos por la Asociación Latino- americana de Aeronáutica, no generando gastos al Te- soro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciem-bre del 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto alTesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso deAeropuerto podrán ser autorizados por Resolución Mi- nisterial del Sector correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servi- dores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 dediciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y sumodificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi- sión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 26 al 30 de junio del 2005, del Teniente General FAPMENGONI VICENTE Augusto Venancio, con la finalidadque asista a la Convención y Exposición Latinoamericanade Aeronáutica - ALA MIAMI 2005, a realizarse en lasinstalaciones del Sheraton Miami Mart Hotel y Centro de Convenciones de Miami. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 Oficial. Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuer- za Aérea del Perú queda facultado para variar la fe- cha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días au-torizados. Artículo 4º.- Los gastos por alojamiento, transporte aéreo y alimentación, serán asumidos por la Asociación Latinoamericana de Aeronáutica, no generando gastosal Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Únicade Uso de Aeropuerto. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 09703 EDUCACIÓN Aprueban resolución de contrato suscri- to con empresa para prestar serviciode limpieza y mantenimiento de la sede central y locales anexos del Ministerio RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0436-2005-ED Lima, 23 de mayo de 2005CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación y el contratista GERSA & Cía S.A.C. celebraron el contrato Nº 088-2004-ME-SG/OA-LC, el 10 de diciembre del 2004,para la prestación del servicio de limpieza ymantenimiento de la sede central y locales anexos del Ministerio de Educación, derivado del Concurso Público Nº 0013-2004-ED, por el plazo de doce (12)meses y el monto total de Trescientos doce mil sete-cientos noventitrés y 56/100 Nuevos Soles(S/. 312,793.56); Que, en la cláusula Sexta del contrato "Condicio- nes del Servicio", el contratista GERSA & Cía S.A.C. se obligó frente al Ministerio a proveer el serviciomateria del presente contrato con la infraestructura,equipo y personal aprobado, de acuerdo a su pro-puesta técnica aceptada, cuya inobservancia esmateria de resolución contractual por parte del Mi- nisterio. Dicha cláusula precisa que el contratista GERSA & Cía S.A.C. se encuentra obligado a cum-plir con todas las disposiciones de la Ley Nº 27626"Ley que regula la actividad de las Empresas Espe-ciales de Servicios y de las Cooperativas de Trabaja-dores"; Que, en aplicación de la Ley Nº 27626 que regula los requisitos legales para la realización de las activi-dades de intermediación laboral, en la cláusula Sextadel contrato, las partes contratantes dejaron expre-sa constancia que no existe vínculo de trabajo o desubordinación alguna entre el personal destacado del contratista GERSA & Cía. S.A.C. y el Ministerio de Educación y que es de exclusiva responsabilidad delcontratista el pago de las remuneraciones o retribu-ciones, beneficios sociales, gratificaciones, bonifica-ciones, aportaciones y demás obligaciones deriva-das de la relación laboral y/o civil que mantiene con el personal destacado por el contratista y que se otorga al Ministerio de Educación la facultad de su-pervisar el cumplimiento de las obligaciones labora-les y sociales, para lo cual podrá solicitar en cual-quier momento al contratista que sustente con la do-cumentación correspondiente los pagos antes men- cionados; Que, el artículo 24º de la mencionada Ley Nº 27626 establece que las empresas especiales de servicioso las cooperativas de trabajadores, como el contra-tista GERSA & Cía S.A.C. cuando suscriban contra-tos de intermediación laboral están obligadas a con- ceder una fianza, que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social delos trabajadores destacados a la entidad contratan-te, la misma que es regulada por la Autoridad Admi-nistrativa de Trabajo; Que, la cláusula Décimo Tercera del Contrato sus- crito ha previsto las causales de resolución del contra- to, precisando en el numeral 13.1 que el Ministerio deEducación podrá resolver total o parcialmente el con-trato en caso de incumplimiento total o parcial porcausas imputables al contratista de alguna de lasobligaciones previstas en el contrato, que haya sido previamente observada por el Ministerio y requerido el contratista por dicho incumplimiento por la vía no-tarial, conforme a los artículos 143º y 144º del Regla-mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR regla- menta la aplicación de la Ley Nº 27626, que en suPrimera Disposición Final y Transitoria estipula quees causal de resolución del contrato celebrado entreel organismo público y la empresa especial de servi-cios, la verificación por parte del organismo público de algún incumplimiento de las obligaciones labora- les y previsionales de la empresa especial de servi-cios, en virtud a la obligación de la entidad contratan-te de verificar el cumplimiento de las obligacioneslaborales de los trabajadores destacados; Que, en la cláusula Décimo Segunda del contrato suscrito se designó al Área de Servicios Generales y Transporte de la Unida de Abastecimiento como elsupervisor de la ejecución del contrato, encargada