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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2005 (25/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 293174 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de mayo de 2005 plió con su obligación de realizar la limpieza de la parte interna del cerco del área perimétrica; Que, el 3 de mayo del 2005, el Secretario General del Ministerio remitió al contratista la Carta NotarialNº 026-2005-ME/SG-OA-UA-ADQ para dejarconstancia que la copia de la carta fianza de garantía de obligaciones laborales no cuenta con el sello de recepción del Ministerio de Trabajo y Promoción So-cial ni con el monto ni la vigencia establecida en laLey Nº 27626 "Ley que regula la actividad de lasEmpresas Especiales de Servicios y de las Coope-rativas de Trabajadores" y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR; y que de los documentos enviados el 25 de abril del 2005se aprecia que no cumplieron en su totalidad con elpago de las remuneraciones, beneficios laborales yprevisionales de los trabajadores destacados al Mi-nisterio; por lo que ante el incumplimiento de las obli- gaciones contractuales esenciales y legales del con- tratista GERSA & Cía S.A.C., se le otorgó el plazomáximo hasta el día viernes 6 de mayo del 2005 a las12.00 horas, para que cumpla con todas las obliga-ciones descritas, cuyo cumplimiento debe acreditar-se de manera indubitable con la correspondiente documentación, bajo apercibimiento de resolución total del contrato, según lo dispuesto en el artículo143º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y laPrimera Disposición Final y Transitoria del DecretoSupremo Nº 003-2002-TR y el contrato suscrito; Que, mediante los Memorándum Nºs. 406 y 435- 2005-ME-SG/OA-UA-SERGEN-TRANSP, del 26 de abril y el 4 de mayo del 2005 respectivamente, elsupervisor del contrato informó que el contratista noha cumplido con cancelar la remuneración del perso-nal destacado correspondiente al mes de marzo del2005, quienes continúan prestando sus servicios a GERSA & Cía S.A.C. pese a la falta de pago; Que, mediante el Memorándum Nº 170-2005-ME/ SG-OA-OTD, del 10 de mayo de 2005, la Jefa de laOficina de Trámite Documentario remitió el InformeNº 06-2005/OTD-MP expedido por la encargada deMesa de Partes, informando que el 6 de mayo del 2005 aproximadamente a las 16:00 horas, GERSA & Cía S.A.C. remitió la Carta Notarial Nº 12958 de trecefolios en respuesta al requerimiento del SecretarioGeneral, la cual acompaña únicamente las boletasde pago de tres trabajadores destacados al CentroCultural Estación Desamparados. Por lo tanto en la hora y a fecha que venció el plazo otorgado al con- tratista, éste no presentó la documentación que acre-dite el cumplimiento de sus obligaciones contractua-les esenciales y legales descritas en la Carta Nota-rial Nº 026-2005-ME/SG-OA-UA-ADQ suscrita por elSecretario General y cursada por vía notarial el 4 de mayo del 2005, bajo apercibimiento de resolución to- tal del contrato, de acuerdo a ley; Que, de acuerdo a lo informado por el supervisor del contrato y la información adicional de la Oficinade Trámite Documentario, se ha verificado el incumpli-miento injustificado del contratista de sus obligacio- nes contractuales esenciales y legales en los plazos otorgados en los requerimientos previos efectuadospor el Secretario General, por vía notarial bajoapercibimiento de resolución total del contrato de plenoderecho; Que, habiendo vencido el último plazo otorgado, sin que el contratista haya cumplido con acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y dere-chos y beneficios sociales de la totalidad de lostrabajadores destacados en la sede central y localesanexos del Ministerio de Educación, correspondehacer efectivo el apercibimiento de resolución total del Contrato Nº 088-2004-ME-SG/OA-LC, suscrito el 10 de diciembre del 2004; Que, el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, establece que la Entidad ante el incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones podrá resolver el contrato en formatotal o parcial, mediante la remisión por la vía notarialdel Acuerdo o Resolución en el que se manifiesteesta decisión y el motivo que la justifica, quedando resuelto de pleno derecho el contrato a partir de larecepción de dicha comunicación por el contratista; Que, el inciso a) del artículo 143º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,faculta a la Entidad a resolver el contrato en el caso que el contratista incumpla injustificadamente obliga- ciones contractuales esenciales, legales oreglamentarias a su cargo, pese a haber sido reque-rido para ello; Que, el inciso c) del artículo 143º del Reglamento mencionado, faculta a la Entidad a resolver el con- trato en el caso que el contratista haya llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora enla ejecución de la prestación a su cargo; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, precisa el procedimiento de resolución de contrato por incum- plimiento, señalando que efectuado el requerimientode cumplimiento mediante carta notarial y vencido elplazo otorgado para que el contratista cumpla lasobligaciones a su cargo, la parte perjudicada me-diante carta notarial resolverá el contrato de pleno derecho en forma total o parcial; y además que si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará lasgarantías otorgadas por el contratista y sin perjuiciode la indemnización por los daños y perjuicios ulte-riores que pueda exigir; Que, el inciso b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado mencionado, establece la causal de imposiciónde sanción administrativa a los contratistas por partedel Tribunal del Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, cuando incumplan injustifi-cadamente con las obligaciones derivadas del con- trato o de la orden de compra o servicios emitida a su favor, dando lugar a su resolución; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, mediante el Acuerdo Nº 018-10 del 4de setiembre del 2002 estableció criterios de obser-vancia obligatoria para el procedimiento de resolu- ción de contrato por incumplimiento del contratista como condición necesaria para la procedencia de laimposición de sanción; precisando en el numeral 2que la Entidad debe acreditar el cumplimiento delprocedimiento dispuesto en el inciso c) del Art. 41ºde la Ley y los artículos 143º y 144º del Reglamento mencionados en los considerandos precedentes, consistente en el envío de la carta notarial de reque-rimiento previo al contratista para el cumplimiento dela obligación y la carta notarial mediante la cual se lecomunica el Acuerdo o Resolución que resuelve elcontrato; En uso de las facultades delegadas por Resolu- ción Ministerial Nº 1093-2003-ED; y, de conformidadcon el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Mi-nisterio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510,y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM yNº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la resolución total del Contrato Nº 088-2004-ME-SG/OA-LC suscrito el 10de diciembre del 2004 con el contratista GERSA & Cía S.A.C., referente a para la prestación del servi- cio de limpieza y mantenimiento de la sede central ylocales anexos del Ministerio de Educación derivadodel Concurso Público Nº 0013-2004-ED. Artículo 2º.- Disponer la notificación de la resolu- ción total del Contrato Nº 088-2004-ME-SG/OA-LC al contratista GERSA & Cía S.A.C., junto con la trans- cripción de la presente Resolución para suconocimiento. Artículo 3º.- La Unidad de Abastecimiento tramita- rá la solicitud al Tribunal del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado para la imposición de sanción al contratista GERSA & Cía S.A.C., por incumplimiento injustificado de las obliga-ciones contractuales esenciales y legales contraí-das con el Ministerio de Educación y de las disposi-