Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2005 (25/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2005

plio con su obligacion de realizar la limpieza de la parte interna del cerco del area perimetrica; Que, el 3 de MORDAZA del 2005, el Secretario General del Ministerio remitio al contratista la Carta Notarial Nº 026-2005-ME/SG-OA-UA-ADQ para dejar MORDAZA que la MORDAZA de la carta fianza de garantia de obligaciones laborales no cuenta con el sello de recepcion del Ministerio de Trabajo y Promocion Social ni con el monto ni la vigencia establecida en la Ley Nº 27626 "Ley que regula la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores" y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR; y que de los documentos enviados el 25 de MORDAZA del 2005 se aprecia que no cumplieron en su totalidad con el pago de las remuneraciones, beneficios laborales y previsionales de los trabajadores destacados al Ministerio; por lo que ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales y legales del contratista GERSA & Cia S.A.C., se le otorgo el plazo MORDAZA hasta el dia viernes 6 de MORDAZA del 2005 a las 12.00 horas, para que cumpla con todas las obligaciones descritas, cuyo cumplimiento debe acreditarse de manera indubitable con la correspondiente documentacion, bajo apercibimiento de resolucion total del contrato, segun lo dispuesto en el articulo 143º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Primera Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR y el contrato suscrito; Que, mediante los Memorandum Nºs. 406 y 4352005-ME-SG/OA-UA-SERGEN-TRANSP, del 26 de MORDAZA y el 4 de MORDAZA del 2005 respectivamente, el supervisor del contrato informo que el contratista no ha cumplido con cancelar la remuneracion del personal destacado correspondiente al mes de marzo del 2005, quienes continuan prestando sus servicios a GERSA & Cia S.A.C. pese a la falta de pago; Que, mediante el Memorandum Nº 170-2005-ME/ SG-OA-OTD, del 10 de MORDAZA de 2005, la Jefa de la Oficina de Tramite Documentario remitio el Informe Nº 06-2005/OTD-MP expedido por la encargada de Mesa de Partes, informando que el 6 de MORDAZA del 2005 aproximadamente a las 16:00 horas, GERSA & Cia S.A.C. remitio la Carta Notarial Nº 12958 de trece folios en respuesta al requerimiento del Secretario General, la cual acompana unicamente las boletas de pago de tres trabajadores destacados al Centro Cultural Estacion Desamparados. Por lo tanto en la hora y a fecha que vencio el plazo otorgado al contratista, este no presento la documentacion que acredite el cumplimiento de sus obligaciones contractuales esenciales y legales descritas en la Carta Notarial Nº 026-2005-ME/SG-OA-UA-ADQ suscrita por el Secretario General y cursada por via notarial el 4 de MORDAZA del 2005, bajo apercibimiento de resolucion total del contrato, de acuerdo a ley; Que, de acuerdo a lo informado por el supervisor del contrato y la informacion adicional de la Oficina de Tramite Documentario, se ha verificado el incumplimiento injustificado del contratista de sus obligaciones contractuales esenciales y legales en los plazos otorgados en los requerimientos previos efectuados por el Secretario General, por via notarial bajo apercibimiento de resolucion total del contrato de pleno derecho; Que, habiendo vencido el ultimo plazo otorgado, sin que el contratista MORDAZA cumplido con acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y derechos y beneficios sociales de la totalidad de los trabajadores destacados en la sede central y locales anexos del Ministerio de Educacion, corresponde hacer efectivo el apercibimiento de resolucion total del Contrato Nº 088-2004-ME-SG/OA-LC, suscrito el 10 de diciembre del 2004; Que, el inciso c) del articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la Entidad ante el incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del Acuerdo o Resolucion en el que se manifieste

esta decision y el motivo que la justifica, quedando resuelto de pleno derecho el contrato a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista; Que, el inciso a) del articulo 143º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, faculta a la Entidad a resolver el contrato en el caso que el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; Que, el inciso c) del articulo 143º del Reglamento mencionado, faculta a la Entidad a resolver el contrato en el caso que el contratista MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, precisa el procedimiento de resolucion de contrato por incumplimiento, senalando que efectuado el requerimiento de cumplimiento mediante carta notarial y vencido el plazo otorgado para que el contratista cumpla las obligaciones a su cargo, la parte perjudicada mediante carta notarial resolvera el contrato de pleno derecho en forma total o parcial; y ademas que si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecutara las garantias otorgadas por el contratista y sin perjuicio de la indemnizacion por los danos y perjuicios ulteriores que pueda exigir; Que, el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mencionado, establece la causal de imposicion de sancion administrativa a los contratistas por parte del Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato o de la orden de compra o servicios emitida a su favor, dando lugar a su resolucion; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante el Acuerdo Nº 018-10 del 4 de setiembre del 2002 establecio criterios de observancia obligatoria para el procedimiento de resolucion de contrato por incumplimiento del contratista como condicion necesaria para la procedencia de la imposicion de sancion; precisando en el numeral 2 que la Entidad debe acreditar el cumplimiento del procedimiento dispuesto en el inciso c) del Art. 41º de la Ley y los articulos 143º y 144º del Reglamento mencionados en los considerandos precedentes, consistente en el envio de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato; En uso de las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 1093-2003-ED; y, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la resolucion total del Contrato Nº 088-2004-ME-SG/OA-LC suscrito el 10 de diciembre del 2004 con el contratista GERSA & Cia S.A.C., referente a para la prestacion del servicio de limpieza y mantenimiento de la sede central y locales anexos del Ministerio de Educacion derivado del Concurso Publico Nº 0013-2004-ED. Articulo 2º.- Disponer la notificacion de la resolucion total del Contrato Nº 088-2004-ME-SG/OA-LC al contratista GERSA & Cia S.A.C., junto con la transcripcion de la presente Resolucion para su conocimiento. Articulo 3º.- La Unidad de Abastecimiento tramitara la solicitud al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la imposicion de sancion al contratista GERSA & Cia S.A.C., por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales esenciales y legales contraidas con el Ministerio de Educacion y de las disposi-

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