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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de mayo de 2005 de urgencia, materia de la Resolución Rectoral Nº 1509- 2004-UH; Estando a los considerandos precedentes, a lo informado por el Jefe de la Oficina de Asesoría JurídicoLegal mediante Informe Nº 968-2004-OAJL; y a loautorizado por el Rectorado mediante Decreto Nº 323- 2005-R-UNJFSC, de fecha 12 de enero de 2005; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Uni- versitaria Nº 23733 y el Estatuto vigente de la Univer-sidad y a lo normado por el T.U.O. de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamen-to; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISAR, que la Fuente de Finan- ciamiento del Proceso de Selección para la Adquisiciónde Productos de la Canasta Navideña es con cargo a los Recursos Ordinarios de la Institución. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General para que efectúe la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano y su corres-pondiente notificación a la Subgerencia de Monitoreo deCONSUCODE. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las dependencias pertinentes de la Universidad parasu conocimiento, cumplimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector 09689 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G68/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1106-04-R Callao, 14 de diciembre de 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Vistas las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional, recaídas en los Expedientes Nº 256-2002- AA/TC y Nº 1951-2003-AC/TC, de fechas 16 de octubre de 2002 y 23 de abril de 2003, sobre Acción de Cumpli-miento respecto al Art. 53º de la Ley Universitaria, LeyNº 23733. CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, estable- ce en su Art. 53º que las remuneraciones de los pro-fesores de las Universidades Públicas se homolo-gan con las correspondientes a las de los Magistra- dos Judiciales, independientemente de las remune- raciones complementarias establecidas por la Ley,cualquiera sea su determinación, estableciéndoseademás que la remuneración del Profesor Regularno puede ser inferior a la del Juez de Primera Instan-cia; dispositivo legal que se encuentra vigente al amparo de los Arts. 103º y 109º de la Constitución Política del Estado; Que, los docentes de la Universidad Nacional del Callao, como sujetos de Derecho, se encuentranamparados por el mencionado dispositivo legal, a fin deque se proceda con carácter imperativo a disponer la homologación establecida por Ley; Que, mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 256-2002-AA/TC de fecha16 de octubre de 2002, se declara fundada la Acción deCumplimiento incoada contra la Rectora de la Universi-dad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión”, sobrehomologación de sus remuneraciones, por el profesor asociado JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE; Que, mediante sentencia del Tribunal Constitucio- nal recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AA/TCde fecha 23 de abril de 2003, se declara fundada lademanda de Acción de Cumplimiento incoada contra el Ministerio de Economía y Finanzas, por el señor Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abaddel Cusco, ordenando el órgano jurisdiccional, quese cumpla lo dispuesto en el Art. 53º de la LeyNº 23733, Ley Universitaria; Que, el Art. 200º Inc. 6) de la Constitución Política del Estado, establece la Acción de Cumplimiento como una acción de garantía constitucional que procede contracualquier autoridad o funcionario renuente a acatar unanorma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de lasresponsabilidades de Ley; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional de fe- cha 23 de abril de 2004, recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, sobre Acción de Cumplimiento, hapasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que lareferida sentencia, en forma definitiva, ha ordenado elcumplimiento del Art. 53º de la Ley Universitaria, deconformidad con el Art. 139º de la Constitución Políti- ca del Estado y en concordancia con lo dispuesto por el Art. 25º de la Convención Americana de DerechosHumanos; Que, es principio rector del Derecho que donde exis- te la misma razón existe el mismo derecho; por lo tanto,los docentes universitarios de esta Casa Superior de Estudios, así como todos los docentes de las Universi- dades Públicas del país, se encuentran comprendidosen lo resuelto por la precitada sentencia expedida por elTribunal Constitucional; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 118º Incs. 1) y 9) de la Constitución Política del Estado, el Presidente de la República, el Consejo de Ministros y en particular el Ministro de Economía y Finanzas, están en la obligaciónde cumplir y hacer cumplir las Leyes así como las sen-tencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosajuzgada, como es el presente caso; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 18º de la Constitución Política del Estado y los Arts. 1º y 4º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, las Univer-sidades gozan de plena autonomía, dentro del marcoconstitucional, el respeto a la Ley y a sus propiosEstatutos; Estando a lo glosado; a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 1951- 2003-AA/TC de fecha 23 de abril de 2003; al OficioNº 328-2004-AL recibido de la Oficina de AsesoríaLegal el 6 de diciembre de 2004; a la documentaciónsustentatoria en autos; y, en uso de las atribucionesque le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE:1º. DISPONER, la homologación de las remune- raciones de los docentes ordinarios de la Universi- dad Nacional del Callao, en atención a lo resuelto porel Tribunal Constitucional, en cumplimiento de loordenado por el Art. 53º de la Ley Universitaria, LeyNº 23733. 2º. DISPONER, que la Oficina de Planificación ges- tione ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la auto- rización de los recursos económicos necesarios para elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución,remuneraciones que sólo se otorgarán cuando este Mi-nisterio realice las transferencias de fondos correspon-dientes que permitan dar cumplimiento integral al man- dato jurisdiccional. 3º. DISPONER, la remisión de la presente Resolu- ción al Señor Presidente de la República, al Tribunal Consti-tucional, al Ministerio de Economía y Finanzas, y supublicación en el Diario Oficial El Peruano y en el diariode mayor circulación en la jurisdicción. 4º. TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vice- rrectores, Facultades, Escuela de Post Grado, Oficinade Planificación, Órgano de Control Institucional, OficinaGeneral de Administración, Oficina de Asesoría Legal,