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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2005 (25/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 293163 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de mayo de 2005 Derecho CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad que Autoridad por Evaluación No donde se aprueba el que resuelve Nº Denominación del procedimiento Requisitos para el pago por derecho de trámite T rámite Automático (Hasta 30 días) regulado inicia el procedimiento el recurso (UIT) Positivo Negativo trámite Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de b) Con fines científicos vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). 1) Solicitud dirigida a la autoridad que aprueba el trámite, según modelo. D.S. Nº 007-96-AG (09/06/1996). a) Copia de la Autorizacion para realizar estudios de investigación en camélidos silvestres.b) Guía de transporte de camélidos silvestres. Mesa de Responsable c) Constancia de entrega del 50% del material biológico a una institución 4.00% x partes del de Órgano Presidente científica nacional depositaria de material biológico registrada en el órgano de Línea INRENA. desconcentrado d) Relación de especímenes y/o partes a exportar.e) Carta de compromiso para el caso de acceso a recursos genéticos y propiedad intelectual. 2) Recibo de pago por derecho de trámite. c) Con fines de difusión cultural 1) Solicitud dirigida a la autoridad que aprueba el trámite, según modelo. a) Guía de transporte de los especímenes a exportar, en original y según corresponda. Mesa de Responsable b) Poseer autorización de extracción de fauna con fines de difusión cultural o 8.00% x partes de la de Órgano Presidente de intercambio de zoológicos nacionales autorizada por el INRENA. Sede Central de Línea c) Verificación consular en el caso de zoológicos ubicados en el extranjero.d) Certificado de esterilización firmado por medico veterinario habilitado. 2) Recibo de pago por derecho de trámite. 1) Solicitud dirigida a la autoridad que aprueba el trámite según modelo. 2) Copia de la Autorizacion anual para la adquisicion de fibra por campaña Licencia de la Marca VICUÑA PERÚ por el período de un año. 3) Carta de compromiso para asumir los gastos de: BASE LEGAL a) Las tasas y costos de registro y mantenimiento de la marca ante el DECRETO LEGISLATIVO Nº 823 INDECOPI y la entidad respectiva en el extranjero.Ley de la Propiedad Industrial. b) Publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Mesa de Responsable 19Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propiedad, Resolución Ministerial que aprueba el convenio. x partes de la de Órgano Presidente comercialización y sanciones por la caza de las especies de 4) Copia de factura de fibra. Sede Central de Línea vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). 5) Copia de RUCCSP correspondiente. D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). 6) Otros formatos según directiva específica.D.S. Nº 006-2005-AG Art 1º (25/01/2005). 7) Recibo de pago por derecho de trámite. Por cada kilogramo de fibra sucia adquirido. 5% Por cada kilogramo adquirido en proceso de transformación primaria. 3% 1) Solicitud dirigida a la autoridad que aprueba el trámite según modelo. Licencia de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA 2) Copia de la Autorizacion anual para la adquisicion de fibra por campaña por el período de un año. 3) Carta de compromiso de asuncion de gastos: BASE LEGAL a) Las tasas y costos de registro y mantenimiento de la marca ante el DECRETO LEGISLATIVO Nº 823 INDECOPI y la entidadLey de la Propiedad Industrial Art. 1 º respectiva en el extranjero.Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propiedad, b) Publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Mesa de Responsable 20comercialización y sanciones por la caza de las especies de Resolución Ministerial que aprueba el convenio. x partes de la de Órgano Presidente vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). 4) Otros formatos segun directiva específica. Sede Central de Línea D.S. Nº 020-2001-AG Arts. 4º y 5º (19/04/2001). 5) Recibo de pago por derecho de trámite:D.S. Nº 006-2005-AG Art 1º (25/01/2005). Por cada kilogramo adquirido de fibra sucia. 2% Por cada kilogramo adquirido de fibra en proceso de transformación primaria. 1.00%