Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2005 (25/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Oficina de Personal, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesoreria, ADUNAC e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector 09618

del Gerente Tecnico Normativo y del Gerente de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de la modalidad de Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Titulos y treinta (30) Articulos, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion y que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE SELECCION POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione a la Ley, se entendera que se esta haciendo referencia al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; la mencion al Reglamento de la Ley estara referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; CONSUCODE es el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SEACE es el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; la alusion a Tribunal estara referida al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Alcances El presente Reglamento establece las reglas y particularidades, complementarias al procedimiento general establecido en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, que deben seguirse cuando corresponda utilizar la modalidad de seleccion por subasta inversa presencial. La regulacion de la subasta inversa electronica sera materia de otro Reglamento, a partir de cuya vigencia dicha modalidad podra ser utilizada. TITULO II DEL LISTADO DE BIENES COMUNES CAPITULO I: INCLUSION Y EXCLUSION DE UN BIEN EN EL LISTADO Articulo 3º.- Caracteristicas de los bienes transables Solamente podran ser incluidos en el listado de bienes transables a traves de la modalidad de subasta inversa, en adelante el Listado de Bienes Comunes, aquellos bienes cuyos patrones de desempeno y calidad pueden ser objetivamente definidos por medio de especificaciones usuales en el MORDAZA, respecto de los cuales solo cabe discutir su precio y exista mas de un proveedor. Articulo 4º.- Elaboracion y publicacion del proyecto de una ficha tecnica La unidad organica correspondiente de CONSUCODE tiene a su cargo la elaboracion del proyecto de la ficha tecnica de un bien comun. Para tal efecto podra tomar en cuenta las sugerencias que efectuen las Entidades, los gremios legalmente constituidos o los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores. Dicho proyecto sera publicado en el SEACE. Articulo 5º.- Sugerencias al proyecto de ficha tecnica El proyecto de ficha tecnica de un bien se mantendra publicado en el SEACE durante diez (10) dias habiles, plazo durante el cual cualquier interesado podra presentar sugerencias o recomendaciones por la misma via.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Aprueban Reglamento de la modalidad de seleccion por Subasta Inversa Presidencial
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2005 VISTA la propuesta presentada por la Comision encargada de la implementacion de la modalidad especial de seleccion de Subasta Inversa Presencial; CONSIDERANDO: Que el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece los tipos de los procesos de seleccion que deben desarrollar las Entidades, precisando que el Reglamento determinara las caracteristicas, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades a cada MORDAZA de seleccion; Que el articulo 57º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que los procesos de seleccion previstos en el articulo 14º de la Ley podran sujetarse, entre otros, a la modalidad de Subasta Inversa; Que los articulos 175º al 186º del Reglamento regulan, dentro de las modalidades especiales de seleccion, la de Subasta Inversa, por la cual una Entidad realiza la adquisicion de bienes comunes a traves de una oferta publica y en la que, el postor ganador sera aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio, pudiendo realizarse de manera presencial o electronica; Que la Subasta Inversa Presencial se realiza en acto publico por medio de propuestas de precios escritos y lances verbales, tal como lo establece el MORDAZA parrafo del articulo 175º del Reglamento; Que el inciso b) del articulo 59º de la Ley, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) tiene como una de sus funciones, la de orientar sobre las materias de su competencia, y la Primera Disposicion Final del Reglamento establece que las normas complementarias seran aprobadas mediante resoluciones emitidas por este organismo supervisor; Que, atendiendo a las normas glosadas, es necesario establecer las reglas y particularidades complementarias al procedimiento general establecido en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, que deben seguirse cuando corresponda utilizar la modalidad de seleccion por subasta inversa presencial, por lo que resulta conveniente aprobar su reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 22) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; contando con la visacion

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