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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2005 (25/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de mayo de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, GonzaloAlfonso Gutiérrez Reinel, Subsecretario de Asuntos Eco-nómicos y Coordinador Nacional de la Política Exterior Común de la Comunidad Andina, para que participe en la XII Reunión Ministerial del Grupo de Río-Unión Europea,que tendrá lugar en la ciudad de Luxemburgo, Luxem-burgo del 25 al 27 de mayo de 2005; y, en representa-ción del señor Canciller, en la Reunión a nivel de Minis-tros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina y de la Unión Europea, a realizarse el día 26 de mayo de 2005. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertospor el pliego presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número T otal Ta rifa US$ por día de vi áticos aeropuerto US$ días US$ US$ Gonzalo Alfonso Gutiérrez 1,965.65 260.00 3+2 1,30 0.0028.24 Reinel Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las citadas reunio-nes, el mencionado funcionario deberá presentar ante elseñor Ministro de Relaciones Exteriores un informe delas acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 09711 SALUD /G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G49/G47/G45/G4D/G49/G44/G20/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C /G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G71/G75/G65/G6E/G6F/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G73/G69/G65/G6D/G2D/G70/G72/G65/G20 /G71/G75/G65/G20 /G6E/G6F/G20 /G73/G65/G20 /G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G65/G6E/G20 /G61/G20 /G73/G75/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, regula la obtención del registro sanitario así como el control sani-tario de los productos farmacéuticos y afines; Que las condiciones técnicas establecidas para el otorgamiento del registro sanitario están dirigidas a sercumplidas por las personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización de dichos productos far- macéuticos y afines; Que sin embargo, existen productos farmacéuticos y afines que ingresan al país, adquiridos por el Ministeriode Salud, mediante donaciones, compras o convenioscon organismos internacionales, así como donados a favor de instituciones privadas registradas en la Agen- cia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y queno van a ser comercializados; Que resulta necesario establecer disposiciones que permitan regular el ingreso al país de los mencionadosproductos a efectos de garantizar su calidad, eficacia y seguridad; De conformidad por la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;Estando a lo previsto en el Artículo 118º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Dro- gas podrá autorizar el ingreso al país, distribución y usode productos farmacéuticos y afines, que no cuentencon registro sanitario, siempre que no se destinen a lacomercialización, y que sean: a) Adquiridos por la autoridad de salud, a través de donación, compra o convenios celebrados con organis-mos de cooperación internacional y similares para serutilizados en sus intervenciones sanitarias. b) Donados a Instituciones privadas debidamente re- gistradas en la APCI. Artículo 2º.- En un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación delpresente Decreto Supremo, el Titular de Salud emitirá laresolución que establezca las disposiciones comple-mentarias relativas a los procedimientos, requisitos y demás condiciones técnicas que se requieran para el otorgamiento de la mencionada autorización, así comolas acciones de supervisión y control sanitario que co-rrespondan. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo regirá a partir de la entrada en vigencia de la resolución que emita el Titular de Salud. Artículo 4º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 005- 2004-SA. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 09746 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G2D /G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2005-MTC/02 Lima, 16 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias apro- badas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, esta-blece que para el caso de los servidores y funcionariospúblicos de los Ministerios, entre otras entidades, la au-torización de viaje se otorgará por Resolución Ministerialdel respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado;