Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2005 (02/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 2 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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conformaban la Oficina General de Administracion, entre los que se encontraba el senor Willy MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Director de la Oficina de Fiscalizacion, visen el proyecto de Resolucion, bajo responsabilidad, siendo que dicha disposicion obra en Acta de reunion que, sin embargo, no ha podido obtener como prueba porque ya no labora en la institucion, expresando, asimismo, que su responsabilidad en todo caso recae en la forma de la elaboracion de la Resolucion Ministerial, mas no en el fondo de su contenido; Que, sin embargo, efectuado el analisis al descargo comentado, se advierte que, como Director de Fiscalizacion de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, el senor Willy MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia la facultad de observar el proyecto normativo que finalmente dio lugar a la Resolucion Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, no debiendo dar su conformidad como resultado de una orden jerarquica, pues ni ello se encuentra previsto asi en el Manual de Organizacion y Funciones, ni las funciones que le pudiera asignar el Director General deben encontrarse referidas al cumplimiento de una orden arbitraria; Que, segun descargo efectuado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior; en la pagina 18 del Informe Nº 042-2005-CG/SDR "Examen Especial a la Adquisicion de Uniformes para la Policia Nacional del Peru", se consigna que "la situacion expuesta se ha originado porque para la tramitacion de una Resolucion Ministerial en el Ministerio del Interior no se exige que este acompanada de la documentacion u antecedentes que la motivan", siendo por tanto que con ello se admite que el Ministerio del Interior carece de normatividad que exija acompanar la documentacion que motiva una Resolucion Ministerial, y por tanto no es procedente atribuirle responsabilidad administrativa funcional al haber dado su conformidad a la Resolucion Ministerial que incluye la Licitacion Publica de Uniformes en el Plan Anual; manifiesta asimismo que, segun el Manual

de Organizacion y Funciones de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, no se establece como funcion del Director General de la Oficina General de Administracion visar una Resolucion Ministerial, de manera que ello permita establecer la existencia de responsabilidad administrativa por incumplir la misma; manifiesta al respecto que toda conducta sancionable debe estar previamente tipificada en una MORDAZA con rango de Ley, lo cual no se da en el presente caso dada la inexistencia de MORDAZA administrativa que establezca responsabilidad por haber visado y tramitado una Resolucion Ministerial, en este caso la Resolucion Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, aun cuando esta carezca del debido sustento; por tanto, manifiesta, se le esta atribuyendo una responsabilidad administrativa inexistente, incumpliendose el MORDAZA de legalidad y debido procedimiento consagrados en los numerales 1.1 y 1.2 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al imputarsele responsabilidad que no se fundamenta en una MORDAZA legal o administrativa incumplida, pues esta no existe; Que, sin embargo, la responsabilidad administrativa que se imputa al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consiste en que este, en su calidad de Director General de Administracion, MORDAZA dado su conformidad a la Resolucion Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, mediante la visacion de la misma, sin advertir que la adquisicion de uniformes, que contempla dicha Resolucion Ministerial, carece de sustento, al no consignar los parametros minimos que sustenten o identifiquen la cantidad de items a adquirir o contratar, el requerimiento de la necesidad, valor estimado, ni las especificaciones tecnicas; transgrediendo lo establecido en el articulo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; siendo que, en su calidad de Director General de Administracion debia advertir la deficiencia del proyecto de Resolucion en cuestion y observar el mismo sin dar su conformidad, situacion que no realizo,

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

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