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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de noviembre de 2005 conformaban la Oficina General de Administración, entre los que se encontraba el señor Willy German Robles Flores en su calidad de Director de la Oficina de Fiscalización, visen el proyecto de Resolución, bajo responsabilidad, siendo que dicha disposición obra en Acta de reunión que, sin embargo, no ha podido obtener como prueba porque ya no labora en la institución, expresando, asimismo, que su responsabilidad en todo caso recae en la forma de la elaboración de la Resolución Ministerial, mas no en el fondo de su contenido; Que, sin embargo, efectuado el análisis al descargo comentado, se advierte que, como Director de Fiscalización de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, el señor Willy German Robles Flores tenía la facultad de observar el proyecto normativo que finalmente dio lugar a la Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, no debiendo dar su conformidad como resultado de una orden jerárquica, pues ni ello se encuentra previsto así en el Manual de Organización y Funciones, ni las funciones que le pudiera asignar el Director General deben encontrarse referidas al cumplimiento de una orden arbitraria; Que, según descargo efectuado por el Ing. Carlos Bustamante Jara, ex Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; en la página 18 del Informe Nº 042-2005-CG/SDR “Examen Especial a la Adquisición de Uniformes para la Policía Nacional del Perú”, se consigna que “la situación expuesta se ha originado porque para la tramitación de una Resolución Ministerial en el Ministerio del Interior no se exige que esté acompañada de la documentación u antecedentes que la motivan”, siendo por tanto que con ello se admite que el Ministerio del Interior carece de normatividad que exija acompañar la documentación que motiva una Resolución Ministerial, y por tanto no es procedente atribuirle responsabilidad administrativa funcional al haber dado su conformidad a la Resolución Ministerial que incluye la Licitación Pública de Uniformes en el Plan Anual; manifiesta asimismo que, según el Manualde Organización y Funciones de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, no se establece como función del Director General de la Oficina General de Administración visar una Resolución Ministerial, de manera que ello permita establecer la existencia de responsabilidad administrativa por incumplir la misma; manifiesta al respecto que toda conducta sancionable debe estar previamente tipificada en una norma con rango de Ley, lo cual no se da en el presente caso dada la inexistencia de norma administrativa que establezca responsabilidad por haber visado y tramitado una Resolución Ministerial, en este caso la Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, aun cuando ésta carezca del debido sustento; por tanto, manifiesta, se le está atribuyendo una responsabilidad administrativa inexistente, incumpliéndose el principio de legalidad y debido procedimiento consagrados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al imputársele responsabilidad que no se fundamenta en una norma legal o administrativa incumplida, pues ésta no existe; Que, sin embargo, la responsabilidad administrativa que se imputa al Ing. Carlos Bustamante Jara, consiste en que éste, en su calidad de Director General de Administración, haya dado su conformidad a la Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, mediante la visación de la misma, sin advertir que la adquisición de uniformes, que contempla dicha Resolución Ministerial, carece de sustento, al no consignar los parámetros mínimos que sustenten o identifiquen la cantidad de ítems a adquirir o contratar, el requerimiento de la necesidad, valor estimado, ni las especificaciones técnicas; transgrediendo lo establecido en el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; siendo que, en su calidad de Director General de Administración debía advertir la deficiencia del proyecto de Resolución en cuestión y observar el mismo sin dar su conformidad, situación que no realizó, REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU