Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2005 (02/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de noviembre de 2005

incumpliendo sus obligaciones segun lo establecido en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, y configurando el supuesto de la falta tipificada en el inciso a) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; estando en consecuencia MORDAZA que su responsabilidad no es por haber visado y tramitado una Resolucion Ministerial, si no por no haber advertido los hechos descritos, lo cual era una obligacion inherente al cargo que ostentaba; Que, segun descargo del General PNP ®.Carlos MORDAZA Molleda, ex integrante de la "Comision Tecnica encargada de determinar las especificaciones de prendas de uniformes para el personal de la Policia Nacional"; con Resolucion Directoral Nº 428-2002DIRGEN/COAS, de fecha 2 de marzo del 2002, que tiene el mismo nivel que la Resolucion Directoral que aprueba el Reglamento General de Uniformes, se nombra la Comision Tecnica con el fin de deter minar las especificaciones de prendas de uniformes, mandato que, manifiesta, fue cumplido al remitirse a la Alta Direccion del Ministerio el proyecto de valores referenciales, descripcion y especificaciones tecnicas de uniformes de la Policia Nacional del Peru, con Oficio Nº 595-2002DIBIE-PNP/Sec, de fecha 26 de MORDAZA del 2002; asimismo manifiesta que la modificacion debio efectuarse una vez aprobadas las especificaciones tecnicas propuestas por la Comision mencionada, y no MORDAZA, lo cual seria ilogico; que la aprobacion de las especificaciones tecnicas propuestas por la Comision se dio al haberse aprobado las Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002 "Adquisicion de Uniformes para la Policia Nacional del Peru", con Resolucion Viceministerial Nº 019-2002-IN/0103, de fecha 10 de septiembre del 2002; que en todo caso, al ser una MORDAZA de rango superior, la Resolucion Viceministerial Nº 019-2002-IN/ 0103 tacitamente derogaba el Reglamento General de Uniformes, y que su participacion se limito, de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 428-2002-DIRGEN/COAS, a "establecer tipos de prendas de uniforme requeridas, especificaciones tecnicas de cada prenda, cantidad, precio unitario referencial y precio total"; y no a modificar el Reglamento General de Uniformes, lo cual debia darse despues de la aprobacion del proyecto propuesto por la Comision Tecnica; siendo que, en todo caso, la Resolucion Viceministerial debio considerar, si queria ser mas explicita, un numeral mas que dispusiera la modificacion del Reglamento en la parte pertinente; Que, efectuado el analisis al descargo comentado, se advierte que, de conformidad con lo previsto en el articulo 5.2 de la Ley Nº 27238, Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, el uniforme reglamentario es distintivo de autoridad y mando del personal policial; asimismo, de conformidad con el articulo 7.2 del Reglamento de la Ley precitada, las especificaciones del Uniforme deben detallarse en el Reglamento General de Uniformes; por tanto, para establecer tipos de prendas distintas de las consignadas en el Reglamento General de Uniformes vigente, la Comision Tecnica debio sugerir previamente su modificacion; por otro lado, si bien la Resolucion Directoral Nº 428-2002-DIRGEN/COAS es una MORDAZA de igual nivel que la Resolucion Directoral Nº 2257-DGPNP/EMG, de fecha 14 de agosto de 1989, que aprueba el Reglamento General de Uniformes, ello no impedia a la Comision Tecnica obser var las especificaciones tecnicas contenidas en el Reglamento General de Uniformes vigente, de manera que ello hubiese condicionado que las especificaciones tecnicas propuestas por la Comision Tecnica, no se encontrasen contenidas en las Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002 "Adquisicion de Uniformes para la Policia Nacional del Peru", aprobadas mediante Resolucion Viceministerial Nº 019-2002-IN/0103; no siendo correcto que dicha Resolucion Viceministerial MORDAZA derogado tacitamente al Reglamento General de Uniformes por cuanto el objeto de una y otra es distinto, pues mientras la Resolucion Viceministerial simplemente aprueba las especificaciones referenciales o Bases Administrativas que solo serviran de base para llevar a cabo un MORDAZA de seleccion, siendo ademas que el criterio de jerarquia normativa no es el unico a aplicarse cuando se trata de la sucesion normativa, si no tambien, el de especialidad, segun el cual el Reglamento General de Uniformes seria la MORDAZA especifica que se encarga de regular la institucion policial, y no podria ser entonces

derogada si no por una MORDAZA de igual o mayor jerarquia que abarque por completo el objeto de su regulacion, o en todo caso que consigne de manera expresa la derogacion en referencia; Que, segun descargo efectuado por el MORDAZA General PNP ® MORDAZA MORDAZA Tisoc Lindley, ex Director General de la Policia Nacional del Peru, la Comision Tecnica elaboro el proyecto de valores referenciales, descripcion y otros, elevandolo al Despacho Ministerial y emitiendose la Resolucion Viceministerial Nº 019-2002IN/0103, que aprueba el proyecto, incluyendolo en las Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002 "Adquisicion de Uniformes para la Policia Nacional del Peru", y por consiguiente aquella en forma MORDAZA aprobaba la modificacion del Reglamento. Ademas, manifiesta que con Resolucion Directoral Nº 2455-2002DIRGEN/EMG, de fecha 27 de septiembre del 2002, se nombro una Comision encargada de estudiar y reformular el proyecto de MORDAZA Reglamento de Uniformes de la Policia Nacional del Peru, siendo que en su articulo 2º establece que en forma MORDAZA que en el desarrollo de su trabajo, debe recoger los planteamientos de la Comision Tecnica nombrada con Resolucion Directoral Nº 4282002-DIRGEN/COAS, de fecha 2 de marzo del 2002; Que, efectuado el analisis al descargo comentado, se advierte que no es correcto que la Resolucion Viceministerial Nº 019-2002-IN/0103 MORDAZA derogado tacitamente al Reglamento General de Uniformes por cuanto el objeto de una y otra es distinto, mientras la Resolucion Viceministerial simplemente aprueba las especificaciones referenciales o Bases Administrativas que solo serviran de base para llevar a cabo un MORDAZA de seleccion, el Reglamento regula la institucion policial, siendo ademas que el criterio de jerarquia normativa no debe ser el unico a aplicarse cuando se trata de la sucesion normativa, si no tambien, por ejemplo, el de especialidad, segun el cual el Reglamento General de Uniformes seria la MORDAZA especifica que se encarga de regular la institucion policial, y no podria ser entonces derogada si no por una MORDAZA de igual o mayor jerarquia que abarque por completo el objeto de su regulacion, en el presente caso la institucion policial, o en todo caso que consigne de manera expresa que se deroga el Reglamento en mencion; siendo que por otro lado, respecto a la Resolucion Directoral Nº 2455-2002DIRGEN/EMG, que nombro una Comision encargada de estudiar y reformular el proyecto de MORDAZA Reglamento de Uniformes de la Policia Nacional del Peru, en base a los planteamientos de la Comision Tecnica nombrada con Resolucion Directoral Nº 428-2002-DIRGEN/COAS, se advierte que dicha conformacion debio ser efectuada con anterioridad a la inclusion de la propuesta de especificaciones tecnicas elaborada por la Comision Tecnica precitada, en las Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002 "Adquisicion de Uniformes para la Policia Nacional del Peru", razon por la cual, en este extremo los descargos expuestos carecen de sustento; Que, de los actuados del MORDAZA se verifica que el MORDAZA CJ PNP ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; el General PNP ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA PNP ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruzado; ex integrantes de la "Comision Tecnica encargada de determinar las especificaciones de prendas de uniformes para el personal de la Policia Nacional", no han cumplido con presentar sus descargos por escrito, pese a haber sido validamente notificado el primero de los mencionados, y haber sido emplazados via publicaciones en el Diario Oficial El Peruano los ultimos; siendo que, al respecto, y segun Acta de sesion obrante en autos, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha pronunciado en estos casos por recomendar la aplicacion de sancion administrativo disciplinaria; Que, al respecto, segun Acta de Sesion de fecha 24 de agosto del 2005, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolucion Ministerial Nº 1360-2005-IN/0901, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por unanimidad se ha pronunciado por recomendar la sancion disciplinaria a imponerse a los involucrados en el presente MORDAZA administrativo disciplinario;

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