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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de noviembre de 2005 incumpliendo sus obligaciones según lo establecido en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y configurando el supuesto de la falta tipificada en el inciso a) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; estando en consecuencia claro que su responsabilidad no es por haber visado y tramitado una Resolución Ministerial, si no por no haber advertido los hechos descritos, lo cual era una obligación inherente al cargo que ostentaba; Que, según descargo del General PNP ®.Carlos García Molleda, ex integrante de la “Comisión Técnica encargada de determinar las especificaciones de prendas de uniformes para el personal de la Policía Nacional”; con Resolución Directoral Nº 428-2002- DIRGEN/COAS, de fecha 2 de marzo del 2002, que tiene el mismo nivel que la Resolución Directoral que aprueba el Reglamento General de Uniformes, se nombra la Comisión Técnica con el fin de determinar las especificaciones de prendas de uniformes, mandato que, manifiesta, fue cumplido al remitirse a la Alta Dirección del Ministerio el proyecto de valores referenciales, descripción y especificaciones técnicas de uniformes de la Policía Nacional del Perú, con Oficio Nº 595-2002- DIBIE-PNP/Sec, de fecha 26 de abril del 2002; asimismo manifiesta que la modificación debió efectuarse una vez aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por la Comisión mencionada, y no antes, lo cual sería ilógico; que la aprobación de las especificaciones técnicas propuestas por la Comisión se dio al haberse aprobado las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002 “Adquisición de Uniformes para la Policía Nacional del Perú”, con Resolución Viceministerial Nº 019-2002-IN/0103, de fecha 10 de septiembre del 2002; que en todo caso, al ser una norma de rango superior, la Resolución Viceministerial Nº 019-2002-IN/ 0103 tácitamente derogaba el Reglamento General de Uniformes, y que su participación se limitó, de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 428-2002-DIRGEN/COAS, a “establecer tipos de prendas de uniforme requeridas, especificaciones técnicas de cada prenda, cantidad, precio unitario referencial y precio total”; y no a modificar el Reglamento General de Uniformes, lo cual debía darse después de la aprobación del proyecto propuesto por la Comisión Técnica; siendo que, en todo caso, la Resolución Viceministerial debió considerar, si quería ser más explícita, un numeral más que dispusiera la modificación del Reglamento en la parte pertinente; Que, efectuado el análisis al descargo comentado, se advierte que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, el uniforme reglamentario es distintivo de autoridad y mando del personal policial; asimismo, de conformidad con el artículo 7.2 del Reglamento de la Ley precitada, las especificaciones del Uniforme deben detallarse en el Reglamento General de Uniformes; por tanto, para establecer tipos de prendas distintas de las consignadas en el Reglamento General de Uniformes vigente, la Comisión Técnica debió sugerir previamente su modificación; por otro lado, si bien la Resolución Directoral Nº 428-2002-DIRGEN/COAS es una norma de igual nivel que la Resolución Directoral Nº 2257-DGPNP/EMG, de fecha 14 de agosto de 1989, que aprueba el Reglamento General de Uniformes, ello no impedía a la Comisión Técnica observar las especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento General de Uniformes vigente, de manera que ello hubiese condicionado que las especificaciones técnicas propuestas por la Comisión Técnica, no se encontrasen contenidas en las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002 “Adquisición de Uniformes para la Policía Nacional del Perú”, aprobadas mediante Resolución Viceministerial Nº 019-2002-IN/0103; no siendo correcto que dicha Resolución Viceministerial haya derogado tácitamente al Reglamento General de Uniformes por cuanto el objeto de una y otra es distinto, pues mientras la Resolución Viceministerial simplemente aprueba las especificaciones referenciales o Bases Administrativas que sólo servirán de base para llevar a cabo un proceso de selección, siendo además que el criterio de jerarquía normativa no es el único a aplicarse cuando se trata de la sucesión normativa, si no también, el de especialidad, según el cual el Reglamento General de Uniformes sería la norma específica que se encarga de regular la institución policial, y no podría ser entoncesderogada si no por una norma de igual o mayor jerarquía que abarque por completo el objeto de su regulación, o en todo caso que consigne de manera expresa la derogación en referencia; Que, según descargo efectuado por el Teniente General PNP ® José Manuel Tisoc Lindley, ex Director General de la Policía Nacional del Perú, la Comisión Técnica elaboró el proyecto de valores referenciales, descripción y otros, elevándolo al Despacho Ministerial y emitiéndose la Resolución Viceministerial Nº 019-2002- IN/0103, que aprueba el proyecto, incluyéndolo en las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002 “Adquisición de Uniformes para la Policía Nacional del Perú”, y por consiguiente aquella en forma tácita aprobaba la modificación del Reglamento. Además, manifiesta que con Resolución Directoral Nº 2455-2002- DIRGEN/EMG, de fecha 27 de septiembre del 2002, se nombró una Comisión encargada de estudiar y reformular el proyecto de nuevo Reglamento de Uniformes de la Policía Nacional del Perú, siendo que en su artículo 2º establece que en forma clara que en el desarrollo de su trabajo, debe recoger los planteamientos de la Comisión Técnica nombrada con Resolución Directoral Nº 428- 2002-DIRGEN/COAS, de fecha 2 de marzo del 2002; Que, efectuado el análisis al descargo comentado, se advierte que no es correcto que la Resolución Viceministerial Nº 019-2002-IN/0103 haya derogado tácitamente al Reglamento General de Uniformes por cuanto el objeto de una y otra es distinto, mientras la Resolución Viceministerial simplemente aprueba las especificaciones referenciales o Bases Administrativas que sólo servirán de base para llevar a cabo un proceso de selección, el Reglamento regula la institución policial, siendo además que el criterio de jerarquía normativa no debe ser el único a aplicarse cuando se trata de la sucesión normativa, si no también, por ejemplo, el de especialidad, según el cual el Reglamento General de Uniformes sería la norma específica que se encarga de regular la institución policial, y no podría ser entonces derogada si no por una norma de igual o mayor jerarquía que abarque por completo el objeto de su regulación, en el presente caso la institución policial, o en todo caso que consigne de manera expresa que se deroga el Reglamento en mención; siendo que por otro lado, respecto a la Resolución Directoral Nº 2455-2002- DIRGEN/EMG, que nombró una Comisión encargada de estudiar y reformular el proyecto de nuevo Reglamento de Uniformes de la Policía Nacional del Perú, en base a los planteamientos de la Comisión Técnica nombrada con Resolución Directoral Nº 428-2002-DIRGEN/COAS, se advierte que dicha conformación debió ser efectuada con anterioridad a la inclusión de la propuesta de especificaciones técnicas elaborada por la Comisión Técnica precitada, en las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002 “Adquisición de Uniformes para la Policía Nacional del Perú”, razón por la cual, en este extremo los descargos expuestos carecen de sustento; Que, de los actuados del proceso se verifica que el Coronel CJ PNP ® Claudio Suárez Fernández, ex Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; el General PNP ® Jorge Alfredo Pérez Felipa y el Coronel PNP ® Cesar Arana Reyes Cruzado; ex integrantes de la “Comisión Técnica encargada de determinar las especificaciones de prendas de uniformes para el personal de la Policía Nacional”, no han cumplido con presentar sus descargos por escrito, pese a haber sido válidamente notificado el primero de los mencionados, y haber sido emplazados vía publicaciones en el Diario Oficial El Peruano los últimos; siendo que, al respecto, y según Acta de sesión obrante en autos, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha pronunciado en estos casos por recomendar la aplicación de sanción administrativo disciplinaria; Que, al respecto, según Acta de Sesión de fecha 24 de agosto del 2005, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolución Ministerial Nº 1360-2005-IN/0901, al amparo de lo previsto en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por unanimidad se ha pronunciado por recomendar la sanción disciplinaria a imponerse a los involucrados en el presente proceso administrativo disciplinario;