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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de noviembre de 2005 DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa, Atalaya, Puerto Esperanza, Sepahua. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado, Iberia, Iñapari. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Tarapoto, Moyobamba, Rioja, Juanjuí, Tocache, Saposoa, Palmas del Espino. DEPARTAMENTO: LORETO - Iquitos, Yurimaguas, Andoas, Caballococha, Corrientes / Trompeteros. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa WAYRA PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa WAYRA PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa WAYRA PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa WAYRA PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa WAYRA PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa WAYRA PERU S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de WAYRA PERU S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa WAYRA PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa WAYRA PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 18151 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G22/G53/G61/G6C/G76/G65/G6D/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 097-2005-OROP/JNE Lima, 21 de octubre del 2005 VISTA: La solicitud presentada por el señor Manuel Herminio Pereyra Pinedo, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: "Salvemos Los Olivos", del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 4 de agosto del 2005, el señor Manuel Herminio Pereyra Pinedo, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: "Movimiento Cívico Salvemos Los Olivos" del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, la denominación señalada en el considerando previo fue observada a través del Oficio Nº 3100- 2005.OROP/JNE, habiendo dispuesto los interesados su modificación por el de Organización Política Local Distrital: "Salvemos Los Olivos", según es de verse en la documentación presentada por éstos el día 21 de setiembre del 2005; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es: I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficios Nºs. 802 y 883-2005-GAE/RENIEC de fechas 9 de agosto y 6 de setiembre del 2005 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 4,000 firmas presentadas se declararon válidas 1,654 firmas, cantidad que supera las 1,481 necesarias para tal efecto; II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Los Olivos, denominación, domicilio legal, la designación de la Junta Directiva y los miembros que lo conforman, la designación de los personeros legales, técnicos, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 7 de octubre del 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la